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Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Extensión Horaria. Prórroga. Procedencia.

ORD. Nº 1688/76

23-abr-2004

No resulta aplicable a las extensiones horarias de trabajo la norma del artículo 41 bis de la ley Nº 19.070, relativa a la prórroga del contrato de trabajo, por los meses de enero y febrero.


DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 2968(267)/2004

ORD.: Nº 1688/76

MATE: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Extensión Horaria. Prórroga. Procedencia.

RDIC.: No resulta aplicable a las extensiones horarias de trabajo la norma del artículo 41 bis de la ley Nº 19.070, relativa a la prórroga del contrato de trabajo, por los meses de enero y febrero.

ANT.: 1) Pase Nº 23, de 12.04.04 de Sra. Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord. N° 531, de 25.02.2004, de Sra. Directora Regional del Trabajo, Región de Los Lagos.

3) Presentación de 13.01.2004, de Sr. Aladino Mellado Reyes.

FUENTES:

Ley Nº 19.070, artículo 41 bis.

SANTIAGO, 23.04.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. ALADINO MELLADO REYES

CALLE FELIX GARAY Nº 742

VILLA ALERCE

CASTRO/

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta aplicable a las extensiones horarias de trabajo, la norma del artículo 41 bis de la Ley N° 19.070, relativa a la prórroga del contrato de trabajo, por los meses de enero y febrero.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 41 bis de la Ley N° 19.070, agregado al Estatuto Docente por el artículo 12 letra b), de la Ley N° 19.933, publicada en el diario oficial de 12 de febrero de 2004, prevé:

"Los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal".

De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que los docentes con contrato de trabajo vigente a diciembre tienen derecho a que el mismo se prorrogue por enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, en la medida que el docente tenga más de seis meses continuos de servicios para la misma Municipalidad o Corporación Municipal.

Del tenor literal del precepto transcrito y comentado se desprende que el efecto jurídico de prorrogar los contratos de trabajo de los profesionales de la educación del sector municipal por el período señalado opera, cualquiera sea la forma de contratación, es decir, contrato indefinido, a plazo fijo o de reemplazo, cuyo término se produzca en el mes de diciembre por alguna de las causales previstas, para tal efecto, en el artículo 72 del Estatuto Docente, impidiéndose, así, al docente, de no existir una disposición como la de la especie, recibir remuneraciones por el periodo de interrupción de las actividades escolares, situación que no acontece en la especie.

En efecto, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección aparece que la extensión horaria por la cual se consulta, de acuerdo a lo convenido, expiró en el mes de diciembre del año 2003, manteniéndose vigente el contrato que lo vinculaba con la Corporación Municipal empleadora por la carga horaria pactada de manera permanente en su respectivo contrato de trabajo y que fue modificada temporalmente por la citada extensión.

Conforme con lo expuesto, posible es afirmar que no resulta aplicable a la extensión horaria de que se trata la norma del artículo 41 bis de la Ley Nº 19.070, por no constituir la citada extensión un contrato en si mismo sino sólo una modificación de aquel instrumento que se mantiene vigente durante el periodo de interrupción de las actividades escolares.

Sin perjuicio de lo expuesto en párrafos que anteceden, y de acuerdo con la reiterada doctrina de esta Dirección sobre la materia, contenida entre otros en dictamen Nº 3790/226, de 22.07.99, es necesario hacer el alcance que no resulta procedente convenir extensiones horarias para los efectos que un docente ejecute, a través de las mismas, una labor docente de carácter permanente, quedando estas restringidas única y exclusivamente a servicios que por su naturaleza intrínseca tengan el carácter de momentáneo, temporal, o fugaz y que, por ende, han de terminar, concluir o acabar, es decir, que su duración este limitada en el tiempo, lo que no acontecería en la especie.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que no resulta aplicable a las extensiones horarias de trabajo, la norma del artículo 41 bis de la Ley N° 19.070, relativa a la prórroga del contrato de trabajo, por los meses de enero y febrero.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

BDE/IVS/

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ORD. Nº 1688/76

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