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Dictámenes

Servicio de Cooperación Técnica. Normativa aplicable. Horas extraordinarias.

ORD. Nº 2095/90

18-may-2004

Precisa dictamen Nº 1121/ 28, de 27.03.03, en el sentido que indica.


DEPARTAMENTO JURIDICO

K.6280(701 )/2003

K 285 ( 77) / 2004

DN. 50

ORD.: Nº 2095/90

MATE.: Servicio de Cooperación Técnica. Normativa aplicable. Horas extraordinarias.

RDIC.: Precisa dictamen Nº 1121/ 28, de 27.03.03, en el sentido que indica.

ANT.: 1) Pase Nº 22, de 6.04.04, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase Nº 111, de 16.01.04, de Directora del Trabajo.

3) Ord. Nº 58832, de 19.12.03, Contraloría General de la República.

4) Ord. Nº 2971, de 25.07.03, de Directora del Trabajo.

5) Ord. GG.Nº 26, de 13.05.03, de don Patricio Fernández Seyler, Gerente General Sercotec.

FUENTES:DL 249, arts. 1º y5º, DL.1608, art. 10, inciso 1º. 19, inciso 1º y 21, inciso 1º.

DFL 1046, arts. 7º, inciso 1º y 10, incisos 1º,

2º, 3º y 4º.

CONCORDANCIAS:

Dictamen Nº 1121/28, de 27.03.03

SANTIAGO, 18.05.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : PATRICIO FERNANDEZ SEYLER

GERENTE GENERAL

SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA

SERCOTEC

HUÉRFANOS Nº 1117 9º Piso

SANTIAGO

Mediante Of. Ord. citado en el antecedente 5) ha solicitado la complementación del dictamen Nº 1121/28, de 27.03.03, de este Servicio que establece el régimen jurídico de horas extraordinarias aplicable al personal de Sercotec, en el sentido de precisar que sólo rigen la materia las normas del DL.1046, de 1977, modificado por el D.L. 3001, de 1979, relativas a las asignaciones adicionales que deben considerarse en la base de cálculo para obtener el valor de la hora diaria de trabajo, pero no así, las que establecen la obligación de contar con la autorización del Ministro del Ramo, del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República para la ejecución de trabajo extraordinario.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Cabe hacer presente, en primer término, que esta Dirección se hace el deber de manifestar que si bien comparte las conclusiones contenidas en los dictámenes Nºs 31.726, de 1989, y 27.662, de 1990, de la Contraloría General de la República, cuya vigencia fue ratificada por ese Organismo por Oficio Nº 58328, citado en el antecedente 3),en orden a que el D.L.Nº 1046, de 1977, que regula el régimen de trabajos extraordinarios, sólo se encuentra vigente en lo que respecta a las asignaciones adicionales que deben considerarse en la base de cálculo para obtener el valor de la hora diaria de trabajo del personal afecto al D.L. 249, de 1974, sobre Escala Unica de Sueldos, en opinión de este Servicio ella sólo resulta aplicable al personal de las instituciones indicadas en los artículos 1 y 2 del citado decreto ley, que se rige también por el Estatuto Administrativo, cuyo no es el caso del Servicio de Cooperación Técnica Sercotec.

En efecto, la doctrina antes enunciada se fundamenta en que a partir de la vigencia de la ley Nº 18.834, de 1989, nuevo Estatuto Administrativo, el DFL. 1046/77, de Hacienda, reglamentario de los regímenes de trabajos extraordinarios, dictado conforme a la facultad otorgada por el D.L. 1068 de 1976 ,ya no se encuentra vigente, salvo en los aspectos antes indicados y regulados en los artículos 8 y 10 del citado D.F.L., por ser estas disposiciones las únicas que armonizan y complementan las normas contenidas en los artículos 62 y 63 de la ley Nº18.834, que rigen la materia.

Sobre dicha base el mencionado organismo Contralor concluye que actualmente se encuentra derogado respecto de los trabajadores afectos al D.L. 249, antes citado, el límite máximo extraordinario mensual, como también las diversas restricciones impuestas por el D.L. 1046, por no estar contempladas en la referida ley Nº 18.834.

Ahora bien, aún cuando los trabajadores del Servicio de Cooperación Técnica, Sercotec, se encuentran regidos en materia remuneracional por el mencionado D.L. 249, no lo es menos que de acuerdo a los estatutos de dicho Organismo, su personal permanente no se rige por el Estatuto Administrativo, de suerte tal la incompatibilidad de las normas de este cuerpo legal con las establecidas en el D.L. 1046, en comento, fundamento en que se basa la doctrina sustentada por la Contraloría General de la República en orden a que la normativa en él contemplada, a excepción de las disposiciones que se contienen en sus artículos 8 y 10 no se encuentran vigentes, carece de incidencia a su respecto.

Atendido lo antes expuesto, resulta dable afirmar, ratificando la doctrina contenida en el dictamen Nº 1121/28, de 27.03.03, que la realización de trabajos extraordinarios a continuación de la jornada por parte del personal de esa entidad deberá ser autorizada por el Jefe Superior del Servicio, dando cumplimiento a los requisitos que para tal efecto prevé el artículo 6 del D.L. 1046, esto es, resolución fundada, previamente visada por el Ministro del Ramo y el de Hacienda y tramitada por la Contraloría General de la República.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas, cúmpleme informar a Ud. que el Director del Servicio de Cooperación Técnica Sercotec, se encuentra facultado para autorizar la ejecución de trabajos extraordinarios a continuación de la jornada, en los términos previstos en el artículo 6º del D.L. 1046.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

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ORD. Nº 2095/90