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Gratificación legal. Derecho de opción.

ORD. Nº 2461/112

11-jun-2004

Se niega lugar a reconsideración del Ordinario N º 1079/060, de 12-03-2004.


DEPARTAMENTO JURIDICO

K.5434 (500) 2004

ORD.: Nº 2461/112

MATE.: Gratificación legal. Derecho de opción.

RDIC.: Se niega lugar a reconsideración del Ordinario N º 1079/060, de 12-03-2004.

ANT.: 1) Pase N º 36, de 26-05-04, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase N º 940, de 19-04-04, de Directora del Trabajo.

3) Presentación de 16-04-04, de Sindicato de Trabajadores de la empresa Pesca Chile S.A.

SANTIAGO, 11.06.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. JUAN LAINEZ MAYORGA, JUAN CHAURA CÁRDENAS Y

JUAN VELASQUEZ VERA

SINDICATO DE TRABAJADORES PESCA CHILE S.A.

Mediante presentación del antecedente 3) se ha solicitado reconsideración del Ordinario N º 1079/060, de 12-03-04, de este Servicio, que concluye que: " La circunstancia que Pesca Chile S.A., hasta antes de la modificación de la cláusula décima quinta del contrato colectivo vigente en dicha empresa, haya pagado la gratificación de los últimos años en conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo, no significa que hubiera optado por dicha modalidad de pago en forma definitiva y que dicho beneficio tuviera el carácter de garantizado."

Al respecto, cumplo con informar a Uds. que tras un detenido estudio de los argumentos y consideraciones contenidos en vuestra presentación, se ha podido establecer que ellos fueron oportunamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen al citado dictamen.

Asimismo, cabe recordar, según se señalara en su oportunidad, que con fecha 20 de agosto de 2003, la empresa y el sindicato recurrente suscribieron un anexo al contrato colectivo vigente, reemplazando la cláusula décima quinta analizada en el dictamen que se solicita reconsiderar, conviniendo, en síntesis, que a contar de esa fecha, la empresa pagará mensualmente a los trabajadores por concepto de gratificación la cantidad equivalente a una doceava parte de 4,75 ingresos mínimos mensuales y en el evento de no existir utilidades se considerará como una gratificación garantizada.

El referido acuerdo, en opinión de la suscrita, ha solucionado, a partir de esa fecha, cualquier problema de interpretación que hubiere existido entre las partes, con ocasión del beneficio de gratificación pactado en el contrato colectivo vigente en la empresa.

Por consiguiente, no existiendo nuevos elementos de hecho ni de derecho que permitan modificar la jurisprudencia emanada de esta Dirección respecto de la materia en análisis, se niega lugar a la reconsideración del Ordinario N º 1079/60, de 12-03-04, por encontrarse ajustado a derecho.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/mao

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  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

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  • Pesca Chile S.A.

  • I.P.T. Aysén

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