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Trabajadores Portuarios.Concepto.

ORD. Nº 3880/150

23-ago-2004

Los trabajadores que se desempeñan a bordo de las naves como "marino amarrador" en los terminales marítimos de Puerto Patache y Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, no tienen la calidad de trabajadores portuarios.


DEPARTAMENTO JURIDICO

K 11055(1285)/2003

ORD.: Nº 3880/150

MATE.: Trabajadores Portuarios.Concepto.

RDIC.: Los trabajadores que se desempeñan a bordo de las naves como " marino amarrador" en los terminales marítimos de Puerto Patache y Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, no tienen la calidad de trabajadores portuarios.

ANT.: 1) Oficio N° 879, de 16.07.2004, de la Inspección Provincial del Trabajo Valparaíso, ingresado al Departamento Jurídico el 27.07.2004.

2) Oficio N° 1499, de 08.07.2004, de la Inspección Provincial del Trabajo Iquique.

3) Oficios N°s 601 409, 16.06.2004 y 29.04.2004, respectivamente, ambos de la Inspección Provincial del Trabajo Valparaíso.

4) Oficios N° s 2177 y 5016, de 26.05.2004 y 24.11.2003, respectivamente, ambos del Departamento Jurídico.

5) Oficio N° 1389, de 22.08.2003, de la Inspección Provincial del Trabajo Valparaíso.

6) Presentación de 20.08.2003, de la empresa Recursos Portuarios y Estibas Limitada, REPORT Ltda.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 133, inciso 1°.

SANTIAGO, 23.08.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR LUIS H. HEYSER D.,

ADMINISTRADOR NACIONAL

REPORT LIMITADA

URRIOLA 87, PISO 3

VALPARAISO/

Mediante la presentación del antecedente 6), Ud., en representación de la empresa REPORT Limitada, solicita que esta Dirección determine si el "marino amarrador", quien realiza sus funciones a bordo de naves, es trabajador portuario.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El inciso 1° del artículo 133 del Código del Trabajo define al trabajador portuario en los términos siguientes:

" Se entiende por trabajador portuario, todo aquel que realiza funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales que se encuentren en los puertos de la República, como en los recintos portuarios".

Mediante dictamen N° 5154/346, de 11 de diciembre de 2000, esta Dirección, luego de fijar el alcance de la expresión " demás faenas propias de la actividad portuaria", determinó, asimismo, el concepto de trabajador portuario, resolviendo que " son trabajadores portuarios los que cumplen funciones de carga y/o descarga de mercancías entre la nave o artefacto naval y los recintos portuarios a los medios de transporte terrestre y viceversa, como asimismo, los que laboran en faenas que aparezcan directa e inseparablemente relacionadas con las anteriores, tales como la movilización que se inicia y termina al interior de los aludidos recintos, la que se efectúa para el acopio o almacenaje de la descarga dentro de ellos y la que tiene lugar desde los recintos portuarios a la nave o artefacto naval".

En relación directa con la materia anterior, es del caso precisar que este Servicio ha sostenido que labor o faena portuaria es, por regla general, toda aquella que se desarrolla al interior del recinto portuario, incluyendo la de carga y descarga de naves y el movimiento de carga entre un lugar y otro de tal recinto.

Ahora bien, con el objeto de allegar antecedentes que permitieran resolver fundadamente la presente consulta, la Inspección Provincial del Trabajo Valparaíso requirió informe sobre la materia de que se trata a distintas Oficinas sedes de puerto, con el mérito de los cuales es posible sostener que la actividad que nos ocupa se centra principalmente en los terminales marítimos de Puerto Patache y Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, en Iquique.

De la información proporcionada por la citada Inspección y el informe emitido por el fiscalizador actuante, señor Victor I. Fuentes Varela, consta que en los terminales marítimos señalados, efectúan las labores de marino amarrador, autorizados por la Autoridad Marítima y previo curso de capacitación, 13 trabajadores con contrato indefinido y 2 eventuales para reemplazos. Los mismos antecedentes expresan que dichos dependientes mantienen contrato vigente desde el mes de diciembre de l998 y que ejecutan las labores de amarra, corrida y desamarra de las naves que recalan para la carga y descarga de concentrado de cobre, ácido sulfúrico y carbón.

Los trabajadores de que se trata no efectúan labores en el puerto de Iquique como trabajadores portuarios y no participan en la movilización de la carga y/o descarga de las naves, sino que se desempeñan a bordo de las naves, "en reemplazo de la tripulación del barco". Cabe señalar que en los terminales marítimos de Puerto Patache y Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi no existe un muelle propiamente tal sino un sistema de correas para transportar el material que llega o sale, una grúa estática y dolfines (islas de cemento) donde están ancladas las bitas para amarrar las naves. La amarra la realiza el personal de la lancha que acompaña la operación una vez que el "marino amarrador" suelta la espía, éste se encuentra a bordo y opera el cable estante para movilizar la nave. Las operaciones de amarra, corrida y desamarra son supervisadas por un Oficial de la nave.

De esta suerte, con el mérito de lo expresado en los párrafos que anteceden, doctrina administrativa antes aludida y atendidas las características especiales de la actividad que nos ocupa, resulta posible concluir, en opinión de este Servicio, que el "marino amarrador" no puede ser calificado como trabajador portuario.

Se hace presente que, por el contrario, según lo resuelto por esta Dirección mediante dictamen N° 2968/142, de 6 de agosto de 2001, ratificado por dictamen N° 5232/233, de 3 de diciembre de 2003, los trabajadores que se desempeñan como "amarradores" o " atracadores " de naves, son trabajadores portuarios. Ello dado que las labores que realizan se encuentran directa e indisolublemente relacionadas con las faenas de carga y/o descarga de la nave.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que Los trabajadores que se desempeñan a bordo de las naves como "marino amarrador" en los terminales marítimos de Puerto Patache y Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, no tienen la calidad de trabajadores portuarios.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

FCGB/EAH

Distribución:

  • Jurídico, Partes, Control

  • Boletín, Deptos. D.T., Subdirector

  • U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo, Lexis Nexis

  • I.P.T. Arica e Iquique I

  • I.P.T. Antofagasta y Tocopilla II

  • I.P.T. Coquimbo IV

  • I.P.T. Valparaíso V

  • I.P.T. Talcahuano VIII

  • I.P.T. Puerto Montt X

- I.P.T. Puerto Aysén XI

- I.P.T. Punta Arenas XII

ORD. Nº 3880/150