Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

ORD. Nº 3674/123

05-sep-2003

1) El mero transcurso de los plazos indicados en el inciso 1º del artículo 152 del Código del Trabajo, relativo a enfermedad de trabajadores de casa particular, no constituye causal de término del contrato de trabajo del dependiente que no se reincorpora oportunamente a sus funciones, debiendo el empleador recurrir, para tal efecto, a algunas de las causales indicadas en los artículos 159 y siguientes del referido texto legal. Con todo, si el trabajador de casa particular está gozando de licencia médica, sea por los plazos previstos en dicha norma o por uno superior, no procede legalmente que el empleador invoque a su respecto el desahucio del contrato durante el lapso que dure la respectiva licencia. 2) Por el contrario, la situación contemplada en el inciso 2º de la misma disposición legal, esto es, enfermedad contagiosa de una de las partes o de las personas que habiten la casa, constituye propiamente una causal legal especial de término de estos contratos, que puede ser invocada tanto por el empleador como por el trabajador, según sea el caso.


DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD.: Nº 3674/123

MAT.:

1) El mero transcurso de los plazos indicados en el inciso 1º del artículo 152 del Código del Trabajo, relativo a enfermedad de trabajadores de casa particular, no constituye causal de término del contrato de trabajo del dependiente que no se reincorpora oportunamente a sus funciones, debiendo el empleador recurrir, para tal efecto, a algunas de las causales indicadas en los artículos 159 y siguientes del referido texto legal.

Con todo, si el trabajador de casa particular está gozando de licencia médica, sea por los plazos previstos en dicha norma o por uno superior, no procede legalmente que el empleador invoque a su respecto el desahucio del contrato durante el lapso que dure la respectiva licencia.

2) Por el contrario, la situación contemplada en el inciso 2º de la misma disposición legal, esto es, enfermedad contagiosa de una de las partes o de las personas que habiten la casa, constituye propiamente una causal legal especial de término de estos contratos, que puede ser invocada tanto por el empleador como por el trabajador, según sea el caso.

ANT.: Necesidades del Servicio.

FUENTES:

C. del T. Art. 152, inc.1º y 2º.

CONCORDANCIAS:

Ord. N º 5067/295, de 04-10-99.

SANTIAGO, 05.09.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DE DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN

Se ha estimado necesario fijar el sentido y alcance del artículo 152 del Código del Trabajo, precisando en forma particular si esta norma contempla causales especiales de terminación de la relación laboral aplicables solamente a trabajadores de casa particular.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El referido artículo del Código del Trabajo, en su inciso 1º, dispone:

"En los casos de enfermedad del trabajador, el empleador deberá dar de inmediato aviso al organismo de seguridad social respectivo y estará, además, obligado a conservarle el cargo, sin derecho a remuneración, por ocho días, si tuviera menos de seis meses de servicios; durante quince días, si hubiera servido más de un semestre y menos de un año, y por un período de hasta treinta días, si hubiera trabajado más de doce meses."

De la norma legal transcrita precedentemente es posible inferir, que en caso de enfermedad de un trabajador de casa particular, nacen para el empleador dos obligaciones específicas, a saber:

a) Dar aviso, de inmediato, al organismo de seguridad social respectivo, y además

b) Conservarle el cargo, sin derecho a remuneración, por los días indicados en esta norma, los que dependen de la antigüedad que el trabajador tenga a servicio del empleador.

Ahora bien, a juicio de la suscrita esta disposición consagra una especie de fuero especial a favor de los trabajadores de casa particular, atendida la especial característica del ámbito donde se ejecuta este contrato, el interior de un hogar, manteniendo su relación laboral durante un período determinado y, precisamente por ello se estima que el mero transcurso de los plazos señalados en dicha norma, si bien libera al empleador de su obligación de conservar el empleo, no puede constituir causal de término del contrato de trabajo, máxime si se considera que ella no se encuentra establecida como tal en la legislación laboral vigente.

De esta forma, el hecho de que el dependiente no regrese a sus labores una vez cumplido los plazos indicados en el precepto en comento o lo haga extemporáneamente, no basta por si sólo para entender caducado el contrato de trabajo sino que será necesario un acto del empleador en virtud del cual ponga término a la relación laboral invocando alguna de las causales previstas para tal efecto en los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo.

Con todo, cabe tener presente que si el trabajador de casa particular estuviere aquejado de una enfermedad común, lo más probable es que esté en goce de licencia médica, lo que fuerza a concluir, a la luz de las disposiciones que rigen la materia, que en tal caso no procede legalmente invocar desahucio del contrato, sin perjuicio de que pudiera resultar pertinente aplicarle alguna de las otras causales previstas en la ley.

En efecto, el inciso 3º del artículo 161 del Código del Ramo, dispone: " Las causales señaladas en los incisos anteriores ( entre las cuales se incluye el desahucio) no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia"

En lo que respecta al inciso 2º del artículo 152 en análisis, cabe recordar que este Servicio fijó su sentido y alcance mediante Ordinario N º 5067/ 295, de 04-10-1999, citado en las concordancias, concluyendo en dicho pronunciamiento que la enfermedad contagiosa de una de las partes o de las personas que habiten la casa, constituye propiamente una causal legal especial de término de estos contratos, que puede ser invocada tanto por el empleador como por el trabajador, según sea el caso.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) El mero transcurso de los plazos indicados en el inciso 1 º del artículo 152 del Código del Trabajo no constituye causal de término del contrato de trabajo del dependiente que no se reincorpora oportunamente a sus funciones, debiendo el empleador recurrir, para tal efecto, a algunas de las causales indicadas en los artículos 159 y siguientes del referido texto legal.

Con todo, si el trabajador de casa particular está gozando de licencia médica, sea por los plazos previstos en dicha norma o por uno superior, no procede legalmente que el empleador invoque a su respecto el desahucio del contrato durante el lapso que dure la respectiva licencia.

2) Por el contrario, la situación contemplada en el inciso 2º de la misma disposición legal, esto es, enfermedad contagiosa de una de las partes o de las personas que habiten la casa, constituye propiamente una causal legal especial de término de estos contratos, que puede ser invocada tanto por el empleador como por el trabajador, según sea el caso.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/mao

Distribución:

  • Jurídico

  • Partes

  • Control

  • Boletín

  • Deptos. D.T.

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

ORD. Nº 3674/123

Catalogación