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Estatuto de salud; Proceso de calificación; Vigencia; Efectos;

ORD. Nº4604/263

02-sep-1999

1) Carecen de toda validez legal, los procedimientos calificatorios realizados bajo el imperio de la ley 19.378 durante los períodos comprendidos entre el mes de septiembre de 1996 y agosto de 1997, y entre el mes de septiembre de 1997 y agosto de 1998, respectivamente, porque los artículos primero y segundo transitorios de la ley 19.607 los declaró suspendidos para todos los efectos legales. 2) El alcance de la expresión "suspendido para todos los efectos legales", contenida en los artículos primero y segundo transitorios de la ley 19.607, es aquel establecido en el cuerpo del presente informe.

estatuto salud, proceso calificación, vigencia, efectos,

ORD.: Nº4.604/263

MAT.: Estatuto de salud Proceso de calificación Vigencia. Estatuto de salud Proceso de calificación efectos.

RDIC.: 1) Carecen de toda validez legal, los procedimientos calificatorios realizados bajo el imperio de la ley 19.378 durante los períodos comprendidos entre el mes de septiembre de 1996 y agosto de 1997, y entre el mes de septiembre de 1997 y agosto de 1998, respectivamente, porque los artículos primero y segundo transitorios de la ley 19.607 los declaró suspendidos para todos los efectos legales.

2) El alcance de la expresión "suspendido para todos los efectos legales", contenida en los artículos primero y segundo transitorios de la ley 19.607, es aquel establecido en el cuerpo del presente informe.

ANT.: Presentación de 20.08.99, de Sras. Directoras de la Asociación de Funcionarios de Salud de Atención Primaria, comuna de La Florida.

FUENTES: Ley Nº 19.607, artículos único y primero y segundo transitorio. Código Civil, artículo 9º.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 3.398-192, de 05.07.99.

FECHA:= 02/09/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRAS. INES ARRIAGADA ZALDUONDO Y

GISELA REYES VERGARA

DIRECTORAS DE LA ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DE

SALUD DE ATENCION PRIMARIA DE LA FLORIDA

CATEDRAL 1063, OFICINA 105

SANTIAGO

En presentación del antecedente, se consulta sobre la validez del proceso de calificación efectuado por la Corporación Municipal de Salud y Educación de La Florida realizado entre los meses de octubre a diciembre de 1998, en momentos que se discutía en el Parlamento la que es hoy la ley 19.607, la que en su artículo segundo transitorio dispuso la suspensión del proceso calificatorio entre otros aquel correspondiente al período comprendido entre el mes de septiembre de 1997 y agosto de 1998, para todos los efectos legales.

Por esto último, además se solicita que se determine el sentido y alcance de la expresión "suspendido para todos los efectos legales".

Sobre el particular, cúmpleme informar lo siguiente:

La Dirección del Trabajo en dictamen Nº 3.398-192, de 05.07.99, cuya fotocopia se adjunta, ha establecido la doctrina administrativa respecto de la interpretación de las disposiciones contenidas en los artículos único y primero y segundo transitorio de la ley 19.607 que modifica el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, publicada en el Diario Oficial de 14.05.99.

En lo que se refiere a la materia consultada, efectivamente el artículo primero transitorio de la ley 19.607 dispone que el proceso calificatorio del personal afecto al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que correspondía realizar en el período septiembre de 1996 a agosto de 1997, se suspende indefinidamente para todos los efecto legales, sin embargo la asignación de mérito que dejarían de percibir los funcionarios por la suspensión de ese proceso calificatorio, se reemplaza por un bono otorgado por una sola vez por el monto y en las condiciones que precisa la misma disposición.

Por su parte, el artículo segundo transitorio de la citada ley 19.607 establece que el proceso de calificación de ese mismo personal que debía efectuarse entre septiembre de 1997 y agosto de 1998, también se suspende para todos los efectos legales, proceso que en todo caso, deberá materializarse y quedar terminado noventa días después de publicada la ley aludida en el Diario Oficial, de acuerdo con las disposiciones de ese nuevo cuerpo legal, y la asignación de mérito que resulte de este proceso y que corresponda a ese período se devenga a contar del primero de enero de 1999, el que se pagará por parcialidades en los meses de julio, septiembre y diciembre de 1999, incluyéndose en cada uno de estos pagos, las sumas correspondientes al período respectivo.

De acuerdo con el claro tenor normativo señalado, la ley 19.607 establece en primer lugar y de manera perentoria la suspensión de los procesos calificatorios, en un caso de manera indefinida y, en el otro, hasta su realización en la oportunidad que la misma ley dispone, suspensión que imperativamente se impone para todos los efectos legales.

En este último caso, el mismo dictamen que en fotocopia se remite precisa el alcance de la expresión para todos los efectos legales, cuando señala que la suspensión que imperativamente impone la ley para todos los efectos legales "importa que cualquier proceso calificatorio efectuado en los períodos señalados bajo el imperio de las disposiciones

antiguas, importa la transgresión al claro mandato normativo en análisis y por ende, carece de toda validez legal e impide invocar útilmente cualquier beneficio, derecho o expectativa que pudiere derivarse de aquellos procesos anómalos".

Complementando el alcance, el mismo dictamen en referencia agrega "Ello, porque no obstante lo dispuesto por el artículo 9º del Código Civil en el sentido de que la ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo, sin embargo en la especie el legislador de la ley 19.607 evitó el estudio de la colisión de leyes a través del carácter de disposiciones transitorias que presentan las normas en estudio, previniendo con ello el conflicto entre la ley que se modifica y aquella modificatoria, determinando expresamente los efectos precisos que esta última debe producir en los procesos calificatorios".

En atención a lo señalado precedentemente, en opinión de la suscrita, cabe concluir que ninguna validez legal puede tener el proceso de calificación del personal dependiente de la Corporación Municipal de Salud y Educación de La Florida, realizado en el período comprendido entre septiembre de 1997 y agosto de 1998 bajo el imperio de las antiguas disposiciones de la ley 19.378, toda vez que con su realización se ha transgredido la suspensión de ese procedimiento que imperativamente dispone la ley 19.607, por lo que corresponderá realizar el ejercicio calificatorio en la oportunidad y en la forma establecida por este cuerpo legal.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que:

1) Carecen de toda validez legal los procedimientos calificatorios realizados bajo el imperio de la ley 19.378 durante los períodos comprendidos entre el mes de septiembre de 1996 y agosto de 1997, y entre el mes de septiembre de 1997 y agosto de 1998, respectivamente, porque los artículos primero y segundo transitorios de la ley 19.607 los declaró suspendidos para todos los efectos legales.

2) El alcance de la expresión "suspendido para todos los efectos legales", contenida en los artículos primero y segundo transitorio de la ley 19.607, es aquel establecido en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº4604/263
estatuto salud, proceso calificación, vigencia, efectos,

Catalogación

estatuto salud, proceso calificación, vigencia, efectos,