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Asociaciones de funcionarios; Permisos; Finalidad; Facultades; Directores; Permiso duración;

ORD. Nº1535/89

23-mar-1999

1) Corresponde a la asamblea, en exclusiva, la función de verificar si las horas de permiso a que tienen derecho los directores de las asociaciones de funcionarios son utilizadas o no en tareas propias del cargo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio. 2) Las asociaciones de funcionarios constituidas en la Casa de Moneda tienen el carácter de Nacionales, por lo cual a sus directores les asiste el derecho a 22 horas semanales de permiso sindical.

asociaciones funcionarios, permisos, finalidad, facultades, directores, permiso duración,

ORD.: Nº1.535/089

MAT.: Asociaciones de funcionarios Permisos Finalidad. Asociaciones de funcionarios Permisos Facultades. Asociaciones de funcionarios Directores Permiso duración.

RDIC.: 1) Corresponde a la asamblea, en exclusiva, la función de verificar si las horas de permiso a que tienen derecho los directores de las asociaciones de funcionarios son utilizadas o no en tareas propias del cargo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

2) Las asociaciones de funcionarios constituidas en la Casa de Moneda tienen el carácter de Nacionales, por lo cual a sus directores les asiste el derecho a 22 horas semanales de permiso sindical.

ANT.: 1) Memo. Nº 01, de 05.01.98 de Jefe Departamento Relaciones Laborales.

2) Memo. Nº 174, de 19.10.98 de Jefe Departamento Jurídico.

3) Presentación de 24.09.98 de Director de la Casa de Moneda. FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.296, artículo 31, inciso 1º.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 2.489-175, de 01.06.98.

FECHA: 23/03/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. FERNANDO SILVA MUÑOZ

DIRECTOR CASA DE MONEDA

AV. PORTALES 3586

SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente solicitan un pronunciamiento de esta Dirección respecto de las siguientes materias:

1) Determinar a quien corresponde el control y cómputo del tiempo de permiso que utilizan los directores de las asociaciones de funcionarios.

2) Determinar el número de horas de permiso que corresponde a los directores de la Asociación de Funcionarios de la Casa de Moneda.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) En lo que dice relación con esta consulta, cabe señalar que de conformidad con el ordenamiento jurídico el control de la utilización de las horas de que hacen uso los directores corresponde única y exclusivamente a la asamblea de la asociación de funcionarios y no a la autoridad del Servicio respectivo.

En otras palabras, la función de conocer, computar, fiscalizar y verificar si las horas de permiso a que tienen derecho los directores se utilizan efectivamente en tareas propias de los cargos para los que fueron elegidos, es una materia que sólo puede conocer la asamblea y, por lo mismo, únicamente a ésta le compete resolver sobre las supuestas infracciones que se pudieren cometer y aplicar las sanciones que correspondan de conformidad a los estatutos.

Por su parte, el ente empleador, en opinión de esta Dirección, estaría facultado para llevar algún registro que le permita tener certeza respecto del número de horas de permiso de que hacen uso los directores de las asociaciones, cómputo que, en todo caso, no puede implicar un control del ejercicio de sus funciones de tales sino que sólo un mero registro de ordenamiento del servicio.

En otros términos, la implementación del mencionado registro, que puede ser la misma tarjeta de reloj control, el libro de firmas, u otro sistema que convengan los interesados, no puede significar de modo alguno un impedimento u obstaculización a su quehacer como dirigentes.

2) En lo que se refiere a esta consulta debemos decir lo siguiente:

El artículo 2º de la ley 19.296 prescribe:

Estas asociaciones tendrán carácter nacional, regional, provincial o comunal, según fuere la estructura jurídica del servicio, repartición, institución o ministerio en que se constituyeren, términos que en esta ley serán usados indistintamente .

De la norma legal transcrita se desprende que las asociaciones tendrán carácter nacional, regional, provincial o comunal, según fuere la estructura jurídica del servicio en que se constituyen.

En este sentido, es del caso considerar que Casa de Moneda, de acuerdo con lo prescrito en su ley orgánica, contenida en el D.F.L. Nº 228, de 1960, es un servicio fiscal que tiene el carácter de nacional, de tal forma que la o las asociaciones que allí se encuentran constituidas tienen dicho carácter.

Ahora bien, en lo se refiere al número de horas de permiso a que tienen derecho los directores de los servicios de carácter nacional, el artículo 31 de la ley Nº 19.296, de 1994, en su inciso 1º dispone:

La jefatura superior de la respectiva repartición, deberá conceder a los directores de las asociaciones los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada director de una asociación de carácter nacional ni a 11 horas por cada director de una asociación de carácter regional, provincial o comunal o que tenga como base uno o más establecimientos de salud y por cada director regional o provincial elegido conforme al inciso segundo del artículo 17 .

De la disposición legal transcrita se infiere que la jefatura superior de la respectiva repartición se encuentra obligada a otorgar a los directores de las asociaciones los permisos indispensables para realizar las funciones propias de su cargo, fuera del lugar de trabajo, los que no pueden ser inferiores a 22 u 11 horas semanales por cada director, según corresponda, de acuerdo a la estructura jurídica de la respectiva asociación.

Precisado lo anterior, es necesario tener presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la ley en comento, las horas de permiso semanales a que tienen derecho los directores de las asociaciones de funcionarios, dicen directa relación con el carácter nacional, regional, provincial o comunal que las mismas posean.

En la especie, como se señalara en párrafos precedentes, las asociaciones constituidas en el Servicio por el cual se consulta tienen el carácter de nacionales de modo que, aplicando la norma antes citada, a sus directores les asiste el derecho a 22 horas semanales de permiso, sin que al efecto tenga relevancia que el Servicio cuente sólo con una dependencia atendido que, como se indicara, las horas de permiso están vinculadas al carácter de la organización, el que a su vez está condicionado a la estructura del servicio.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas debemos concluir lo siguiente:

1) Corresponde a la asamblea, en exclusiva, la función de verificar si las horas de permiso a que tienen derecho los directores de las asociaciones de funcionarios son utilizadas o no en tareas propias del cargo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

2) Las asociaciones de funcionarios constituidas en la Casa de Moneda tienen el carácter de Nacionales, por lo cual a sus directores les asiste el derecho a 22 horas semanales de permiso.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. N°1535/89
asociaciones funcionarios, permisos, finalidad, facultades, directores, permiso duración,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.296, articulo 31
asociaciones funcionarios, permisos, finalidad, facultades, directores, permiso duración,