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Remuneraciones; Pago; Día y hora;

ORD. Nº2501/187

01-jun-1998

La expresión "dentro de la hora siguiente al término de la jornada", empleada por el legislador en el artículo 56 del Código del Trabajo, resulta obligatoria, a falta de acuerdo entre empleador y trabajador, para fijar el día y hora del pago de remuneraciones, por las razones expuestas en el cuerpo de este informe.

Remuneraciones; Pago; Día y hora;

ORD.: Nº 2501/187

MAT.: Remuneraciones Pago Día y hora.

RDIC.: La expresión "dentro de la hora siguiente al término de la jornada", empleada por el legislador en el artículo 56 del Código del Trabajo, resulta obligatoria, a falta de acuerdo entre empleador y trabajador, para fijar el día y hora del pago de remuneraciones, por las razones expuestas en el cuerpo de este informe.

ANT.: 1) Memo Nº 96, de 07.04.98. de jefe Departamento de fiscalización;

2) Ord. Nº 277, de 18.03.98, de I.P.T. San Antonio;

3) Presentación de 13.03.98. de Sindicato de Trabajadores Pablo Neruda, Empresa Coresa S.A., San Antonio.

FUENTES: Código del Trabajo artículo 56; Código Civil artículo 20.

FECHA: 01/06/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION

En relación a la interpretación que debe darse a la expresión "dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada" contenida en el artículo 56 del Código del Trabajo y respecto de la cual se consulta en el Memo del Ant. 1) cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 56 del Código del Trabajo dispone:

"Las remuneraciones deberán pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Las partes podrán acordar otros días u horas de pago."

Del análisis de la norma legal precitada se colige que el legislador ha establecido que las remuneraciones se paguen siempre en el lugar en que el trabajador presta sus servicios, pudiendo efectuarse este pago durante algún día laboral, específicamente, entre los días lunes y viernes, dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada de trabajo; o en los días u horas que acuerden las partes.

Lo anteriormente expuesto lleva a concluir que la disposición ya citada contiene un mandato imperativo que obliga a pagar las remuneraciones invariablemente en el lugar en que el trabajador presta sus servicios.

Ahora bien, en lo que respecta a los días y horas en que deberán pagarse las remuneraciones, el precepto en estudio regula de diversa forma su aplicación, obligando a distinguir previamente si existe o no acuerdo entre empleador y trabajador para la fijación de los días y horas en que deberán pagarse las remuneraciones.

Por consiguiente, existiendo acuerdo entre empleador y trabajador para fijar los días y horas en que deberán pagarse las remuneraciones, se estará a dicho acuerdo para efectuar tal pago.

Por el contrario, no existiendo consenso entre las partes para fijar los días y horas en cuestión, el precepto legal en comento, otorga al empleador la facultad de disponer el día y hora en que se verificará dicho pago, exigiendo, no obstante que éste se efectúe entre lunes y viernes, debiendo además corresponder a un día de trabajo y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada.

A mayor abundamiento, y recurriendo a la regla de interpretación de la ley contenida en el artículo 20 del Código Civil, conforme a la cual las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras, cabe señalar que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española dispone que la voz "DENTRO", significa "en la parte interior de un espacio o término real o imaginario," y "HORA", significa "cada una de las 24 partes en que se divide el día solar". Por su parte, la acepción "MINUTO", significa, "cada una de las sesenta partes iguales en que se divide una hora". Por último "SIGUIENTE", significa: "Que sigue, ulterior, posterior."

De la norma citada y acepciones transcritas se colige que el legislador al emplear la frase "dentro de la hora siguiente al termino de la jornada", ha querido significar que los pagos materia de la consulta se realicen precisamente durante el transcurso de la unidad de tiempo por él empleada; la cual, conforme a la norma ya citada, debe empezar a contabilizarse para los efectos que precisa la ley, en el momento en que acaba la jornada laboral, cesando dicho cómputo una vez completada tal medida de tiempo, esto es transcurrido el lapso que la compone, y que corresponde a sesenta minutos.

Luego, cabe concluir, que no habiendo acuerdo entre empleador y trabajadores para fijar el día y hora del pago de las remuneraciones, dicho pago deberá efectuarse dentro del espacio de tiempo correspondiente a una hora o sesenta minutos contados desde el momento en que termina la jornada laboral.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas cumplo con informar a Ud. que la expresión "dentro de la hora siguiente al término de la jornada", empleada por el legislador en el artículo 56 del Código del Trabajo, resulta obligatoria, a falta de acuerdo entre empleador y trabajador, para fijar el día y hora de pago de remuneraciones, por las razones expuestas en el cuerpo de este informe.

Saluda a Ud.

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº 2501/187
Remuneraciones; Pago; Día y hora;

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo VI DE LA PROTECCION A LAS REMUNERACIONES

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2501/187 de 01.06.1998
Remuneraciones; Pago; Día y hora;