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Jornada de trabajo; Sistema excepcional de distribución y descanso;

ORD.: Nº1709/105

15-abr-1998

No corresponde a este Servicio autorizar un sistema de distribución de jornada, que importe exceder en la jornada semanal el límite legal de la jornada ordinaria de trabajo de 48 horas semanales, en abierta infracción al artículo 22 del Código del Trabajo.

jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,

ORD.: Nº1709/105

MAT.: Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

RDIC.: No corresponde a este Servicio autorizar un sistema de distribución de jornada, que importe exceder en la jornada semanal el límite legal de la jornada ordinaria de trabajo de 48 horas semanales, en abierta infracción al artículo 22 del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Presentación de Empresa Productos San Camilo S.A., de fecha 20.03.97.

2) Memo Nº 339, del Jefe de Fiscalización, de fecha 12.11.97.

FUENTES: Artículo 22, del Código del Trabajo.

FECHA: 15/04/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. BRUNO BARANDA FERRAN

EMPRESA PRODUCTOS SAN CAMILO S.A.

Se ha solicitado a este Servicio, por presentación de la empresa Productos San Camilo S.A., se le autorice establecer un sistema excepcional de distribución de jornada que detalla, con el objeto de dar íntegro cumplimiento a las disposiciones relativas a los descansos semanales, en atención a las especiales características de su producción.

La mencionada distribución mensual de la jornada cuya autorización se solicita corresponde a lo siguiente: una semana el trabajador descansa dos días, labora cinco días, con una jornada diaria de 9 horas y un total de 45 horas a la semana.

Las tres semanas restantes el trabajador descansa un día, labora seis días, con una jornada diaria de 8 horas, 20 minutos, lo que significaría una jornada semanal de 49 horas.

Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 22 del Código del Trabajo señala que:

"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales.

"Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.

"También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras".

De este modo, fácil es advertir que la ley ha fijado, salvo los casos expresamente contemplados en ella, como norma imperativa de nuestro derecho laboral la regla de que la jornada ordinaria no puede exceder en la semana del máximo de 48 horas.

Dicha regla máxima de duración semanal de la jornada de trabajo es de carácter general, debiendo ser aplicada tanto respecto de los trabajadores en régimen común de jornada como de aquellos que se encuentran en alguna de las situaciones previstas por el artículo 38 del Código del Trabajo.

De esta manera, el sistema de distribución propuesto por la Empresa Productora San Camilo S.A., al contemplar en tres, de las cuatro semanas del mes, una duración semanal de la jornada de trabajo que excede el límite máximo legal de 48 horas, infringiría la disposición legal del artículo 22 del Código del Trabajo, no ajustándose, en consecuencia, a derecho dicha forma de distribución de la jornada.

No obsta a lo anterior, la consideración de la Empresa solicitante en el sentido de señalar que este sería el modo más adecuado de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 19.482, otorgando así al trabajador un día de descanso dominical extraordinario y adicional, ya que, como es fácil advertir, la finalidad de una disposición legal como la citada, no puede importar la infracción a otra disposición legal vigente como la contenida en el artículo 22 del Código del Trabajo.

En consecuencia, de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente transcritas, es posible concluir que no corresponde a este Servicio autorizar un sistema de distribución de jornada, que importe exceder en la jornada semanal el límite legal de la jornada ordinaria de trabajo de 48 horas semanales, en abierta infracción al artículo 22 del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº1709/105
jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo
Párrafo 4º Descanso semanal

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1709/105 de 15.04.1998
jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,