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Regla de la conducta; Instrumento colectivo;

ORD.: Nº1973/126

04-may-1998

Establecimientos Río Deva debe pagar las remuneraciones de sus dependientes que no hayan estado gozando de descanso semanal o feriado anual, con el recargo del ciento cincuenta por ciento por los días 18 y 19 de septiembre de 1997.

regla conducta, instrumento colectivo,

ORD.: Nº1973/126

MAT.: Regla de la conducta Instrumento colectivo.

RDIC.: Establecimientos Río Deva debe pagar las remuneraciones de sus dependientes que no hayan estado gozando de descanso semanal o feriado anual, con el recargo del ciento cincuenta por ciento por los días 18 y 19 de septiembre de 1997.

ANT.: Presentaciones del Sindicato Interempresas de Trabajadores de Panaderías y Ramos Conexos y Similares de la Provincia de Cachapoal, Sintrapan, de 05.11.97.

FUENTES: Código Civil, artículo 1564, inciso final.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 5.622-305, de 26.09.97.

FECHA: 04/05/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. PRESIDENTE DE SINTRAPAN

BUERAS Nº 333

RANCAGUA

La organización sindical del antecedente, solicita un pronunciamiento sobre el derecho que asistiría a los trabajadores panificadores que laboran en Establecimientos Río Deva de Rancagua, a que los salarios de los días 18 y 19 de septiembre de 1997, les sean cancelados con un recargo de un 150%, lo que se sustenta en un contrato colectivo vigente y en la conducta de trabajadores y empresa.

En efecto, para dilucidar con debido fundamento el derecho-que en los hechos-aparece controvertido, se solicitó que la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua evacuara un informe que precisara, "si el 1º de mayo de 1997, el Viernes Santo del mismo año y el 6 de noviembre de 1996, la empresa discrecionalmente determinó qué trabajadores debían trabajar efectivamente, o bien, si lisa y llanamente-en estas fechas-se les pagó a todos los dependientes con este recargo".

Como resultado de la diligencia solicitada, la funcionaria fiscalizadora responsable de la misma, concluyó en su Informe de Fiscalización Nº 98-138, de 04.02.98, de la referida Inspección, "que en las fechas investigadas, se les pagó a todos los panificadores y pasteleros con el recargo del 150%, excepto a los que correspondía el descanso semanal".

Ahora bien, es necesario precisar qué consecuencias jurídicas respecto del derecho controvertido derivan de este informe.

Desde luego, cabe hacer presente que la cláusula cuarta del contrato colectivo suscrito por Establecimientos Río Deva y sus trabajadores establece:

"CUARTO.-DIAS ESPECIALES.-La empresa cancelará los salarios de los días: Viernes Santo, 1º de mayo, 18 y 19 de septiembre y 6 de noviembre de cada año con un recargo de un ciento cincuenta por ciento con relación al salario día normal y cuando sean efectivamente trabajados a los panificadores y pasteleros".

Es así entonces, que para establecer el genuino sentido y alcance de esta norma convencional, es necesario recurrir a las normas generales sobre interpretación de los contratos contenidas en el Código Civil, complementadas por la jurisprudencia institucional de esta Dirección, que ha precisado la forma y énfasis con que estos preceptos generales de hermenéutica deben emplearse en el ámbito de las relaciones laborales.

En este sentido, es preciso recordar que la doctrina de la regla de la conducta que ha desarrollado esta Dirección del Trabajo, implica que un contrato puede ser interpretado por el modo como las partes lo han entendido y ejecutado, de lo que deriva que esta aplicación práctica, real y concreta puede legalmente llegar a suprimir, modificar o complementar cláusulas expresas de un contrato, es decir, la manera como las partes han cumplido reiteradamente en el tiempo una determinada estipulación, puede modificar o complementar el acuerdo que ella contenía.

Tal doctrina está contenida en el dictamen Nº 5.421-247, de 25.08.95, de esta Dirección, entre otros, y se sustenta en el inciso final del artículo 1564 del Código Civil, que deja establecido que las cláusulas de un contrato pueden interpretarse:

"Por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes o una de las partes con aprobación de la otra".

De esto resulta, en consecuencia, que a los trabajadores panificadores en que incide la consulta y que tienen la calidad de dependientes de Establecimientos Río Deva, les asiste el derecho a percibir el salario correspondiente a los días que precisa la cláusula convencional transcrita, con un recargo del ciento cincuenta por ciento, toda vez que se ha comprobado que en ocasiones anteriores se les ha pagado con este recargo a todos los dependientes, con la sola excepción de aquellos a los cuales les correspondía descanso semanal o feriado anual.

Se infiere asimismo, que es legalmente improcedente que el empleador unilateralmente designe a los trabajadores que esos días deban concurrir a su trabajo, puesto que-desde su origen-esta norma siempre ha tenido el propósito-para todos los dependientes-de incentivar la continuidad laboral y erradicar el ausentismo, no existiendo antecedente o pacto alguno que permita al empleador establecer diferencias y favorecer sólo a algunos con el recargo convenido.

En consecuencia, sobre la base de las normas legales, convencionales y jurisprudencia administrativa, cúmpleme manifestar a Uds. que establecimientos Río Deva debe pagar las remuneraciones de sus dependientes que no hayan estado gozando de descanso semanal o feriado anual, con el recargo del ciento cincuenta por ciento por los días 18 y 19 de septiembre de 1997.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº1973/126
regla conducta, instrumento colectivo,

Catalogación

Referencias legales: codigo civil, articulo 1564
regla conducta, instrumento colectivo,