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Comités paritarios; Constitución;

ORD.: Nº2139/149

14-may-1998

Los "Holding de empresas" a que hace referencia la Mutual de Seguridad C. CH. C. están obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en cada empresa, faena, sucursal y agencia que compongan los referidos holding de empresas.

comités paritarios, constitución,

ORD.: Nº2139/149

MAT.: Comités paritarios Constitución.

RDIC.: Los "Holding de empresas" a que hace referencia la Mutual de Seguridad C. CH. C. están obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en cada empresa, faena, sucursal y agencia que compongan los referidos holding de empresas.

ANT.: 1) Pase Nº 1321 de 28.08.97 de la Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 22.08.97 de la Mutual de Seguridad C. CH. C.

FUENTES: Ley Nº 16.744, artículo 66.

D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 1º.

D.S. Nº 30, de 1988, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

CONCORDANCIAS: Ordinario Nº 538-13 de 19.01.89.

FECHA: 14/05/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JAIME CERDA TRONCOSO

GERENTE DE ASUNTOS LEGALES

MUTUAL DE SEGURIDAD C.CH. C.

AVDA. LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O'HIGGINS Nº 4848

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente Nº 2) han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento respecto de la procedencia de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad común para un holding de empresas.

Sobre el particular cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 66 de la Ley Nº 16.744 dispone: "En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad .".

" .El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos Comités".

Por su parte, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 54, modificado por el Decreto Supremo Nº 30 de 1988, dispone "En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán comités paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores".

De las disposiciones transcritas se desprende que la obligación de constituir Comité paritario de Higiene y Seguridad alcanza a todas las empresas, cualquiera sea su naturaleza jurídica o la actividad a que se dediquen.

Asimismo, se infiere, que los Comités Paritarios deben constituirse en toda empresa, faena sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, de manera tal que si una misma empresa tuviere faenas sucursales o agencias, en el mismo o en distintos lugares, en cada uno de ellos deberá organizarse un Comité Paritario distinto.

Refuerzan la conclusión anterior las modificaciones de que fue objeto el Decreto Supremo Nº 54 de 1969, por parte del Decreto Supremo Nº 30 de 1988, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este último, en la parte que nos interesa, prevé:

"Nº 1: Reemplázanse, en el artículo 1º, inciso primero; en el artículo 5º, inciso segundo; en el artículo 8º inciso primero; en el artículo 10º, inciso primero letra c) e inciso segundo y en el artículo 15, las expresiones "industria o faena" por "empresa, faena, sucursal o agencia".

Las modificaciones que dispuso el citado Decreto Supremo Nº 30, dan cuenta de la clara intención de la autoridad de extender la constitución de los Comités Paritarios y al mismo incentivar la especificación de los mismos a la particular realidad de cada empresa, faena, sucursal o agencia.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y de las consideraciones formuladas, cumplo con informar a Uds. que los "Holding de empresas" a que hace referencia la Mutual de Seguridad C.CH.C. están obligados a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en cada empresa, faena, sucursal y agencia que compongan los referidos holding de empresas.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº2139/149
comités paritarios, constitución,

Catalogación

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