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Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;

ORD. Nº2719/207

18-jun-1998

Se reconsideran y consecuentemente se dejan sin efecto las instrucciones Nº 971786 de fecha 05.07.97, impartidas por el fiscalizador dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, Sr. Erich Kessler E., en las cuales se ordena a la empresa tubos y perfiles de acero Almarza S.A. el pago por reajuste remuneracional convenido en la cláusula 2ª del convenio colectivo suscrito con fecha 14 de junio de 1995, por cuanto las mismas no se encuentran ajustadas a derecho.

negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

ORD.: Nº2719/207

MAT.: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RDIC.: Se reconsideran y consecuentemente se dejan sin efecto las instrucciones Nº 971786 de fecha 05.07.97, impartidas por el fiscalizador dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, Sr. Erich Kessler E., en las cuales se ordena a la empresa tubos y perfiles de acero Almarza S.A. el pago por reajuste remuneracional convenido en la cláusula 2ª del convenio colectivo suscrito con fecha 14 de junio de 1995, por cuanto las mismas no se encuentran ajustadas a derecho.

ANT.: 1) Ord. Nº 334, de 10.03.98, de Sr. Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur.

2) Ord. Nº 912, de 23.02.98, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

3) Memo. Nº 382, de 26.12.97, de Sr. Jefe Departamento de Fiscalización, Dirección del Trabajo.

4) Presentación de 28.11.97, de Sr. Alvaro Pizarro Maass por Tubos y Perfiles de Acero Almarza S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 1560.

CONCORDANCIAS: Ord. Nº 3.385-157, de 13.06.94; Ord. 5.375-317, de 05.10.93.

FECHA: 18/06/1998

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SEÑOR ALVARO PIZARRO MAASS

MATIAS COUSIÑO Nº 64, 3er PISO

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 4), han solicitado a esta Dirección reconsideración de las instrucciones Nº 971786, de fecha 05.09.97, impartidas por el fiscalizador dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, don Erich Kessler E., a través de la cual se ordena a la Empresa Tubos y Perfiles de Acero Almarza S.A, el pago del reajuste remuneracional convenido en la cláusula 2ª del convenio colectivo suscrito en la empresa el día 14 de junio de 1995, respecto de 26 trabajadores.

Sobre el particular cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La cláusula segunda del convenio colectivo vigente en la empresa, desde el 14 de junio de 1995 hasta el 30 de junio de 1997, dispone:

"REAJUSTABILIDAD. Los sueldos base determinados en la forma indicada precedentemente se reajustarán el día 1º de Enero de 1996, en el porcentaje de variación experimentado por el IPC en el período comprendido entre el 1º de junio y el 31 de Diciembre de 1995. Posteriormente los sueldos bases se reajustarán semestralmente en el porcentaje de variación del IPC experimentado en el semestre inmediatamente anterior".

De la cláusula transcrita se desprende que las partes han convenido que los sueldos base se reajustan semestralmente sobre la variación que experimenta el I.P.C. en el semestre inmediatamente anterior de cada año de vigencia del respectivo instrumento.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial de las liquidaciones de sueldo acompañadas por el fiscalizador actuante, es posible determinar que el beneficio en análisis se devengaba a partir del día 1º de julio de cada año.

Teniendo en consideración lo expuesto anteriormente y, además, la circunstancia que el convenio colectivo en estudio estuvo vigente sólo hasta el día 30 de junio de 1997, no cabe sino sostener que no resulta procedente exigir el pago del reajuste correspondiente al segundo semestre de 1997, por cuanto al 1º de julio del mismo año, fecha en que habría sido exigible el beneficio en estudio, ya no se encontraba vigente el referido instrumento colectivo.

A mayor abundamiento, cabe manifestar que a partir de la fecha señalada, 1º de julio de 1997, se encuentra suscrito un nuevo contrato colectivo entre las partes, el cual en su cláusula primera contempla un reajuste de las remuneraciones vigentes a partir del mismo día 1º de julio de ese año.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que se reconsideran y consecuentemente se dejan sin efecto las instrucciones Nº 971786 de fecha 05.07.97, impartidas por el fiscalizador dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, Sr. Erich Kessler E., en las cuales se ordena a la empresa tubos y perfiles de acero Almarza S.A. el pago por reajuste remuneracional convenido en la cláusula 2ª del convenio colectivo suscrito con fecha 14 de junio de 1995, por cuanto las mismas no se encuentran ajustadas a derecho.

Saluda a Ud.,

RAFAEL PEREIRA LAGOS

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº2719/207
negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

Catalogación

negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,