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Dictámenes

Contrato individual; Modificaciones;

ORD.: Nº2310/166

26-may-1998

La Empresa "Macsa Impresores S.A.", se encuentra facultada para hacer cumplir al trabajador don Pedro Tolorza Hinojosa su jornada de trabajo en cualquiera de los turnos establecidos en la cláusula tercera del contrato de trabajo suscrito con fecha 27.09.91.

Contrato individual; Modificaciones;

ORD.: Nº2310/166

MAT.: Contrato individual Modificaciones.

RDIC.: La Empresa "Macsa Impresores S.A.", se encuentra facultada para hacer cumplir al trabajador don Pedro Tolorza Hinojosa su jornada de trabajo en cualquiera de los turnos establecidos en la cláusula tercera del contrato de trabajo suscrito con fecha 27.09.91.

Reconsidérase Dictamen Nº 7.881-395, de 26.12.97.

ANT.: Presentación de 22.01.98, de Sr. Juan Sauma Hananiaz, Gerente General, Macsa Impresores S.A.

FUENTES: Código Civil, artículos 1545 y 1564, inciso final.

FECHA: 26/05/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. MACSA IMPRESORES S.A.

GARCIA REYES Nº 353

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente, han solicitado reconsideración del Dictamen Nº 7.881-395, de 26.12.97, que concluye que "la Empresa Macsa Impresores S.A., no se encuentra facultada para modificar en forma unilateral y por su sola voluntad la distribución de la jornada de trabajo de don Pedro Tolorza Hinojosa, haciéndole cumplir el denominado "turno de noche".

Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La cláusula tercera del contrato de trabajo suscrito con fecha 27.09.91, entre la empresa Macsa S.A. y el Sr. Pedro Tolorza Hinojosa, establece:

"TERCERO. La jornada ordinaria de trabajo será de 48 horas semanales, las cuales de acuerdo a las necesidades de la Empresa podrán ser de 3 turnos:

"Diurnas: de 07:00 a 15:00 horas

"Diurnas: de 15:00 a 23:00 horas

"Nocturnas: de 23:00 a 07:00 horas

"La interrupción de la jornada de trabajo para colación será de 60 minutos.

"El trabajador se compromete desde ya, y sólo cuando así se lo solicite el empleador a trabajar horas extraordinarias incluso los días domingos y festivos".

De la cláusula contractual precedentemente transcrita se desprende que la jornada de trabajo del dependiente Sr. Pedro Tolorza Hinojosa es de 48 horas semanales, la que de acuerdo a las necesidades de la Empresa, puede ser distribuida en tres turnos: dos diurnos, de 07:00 a 15:00 horas y, de 15:00 a 23:00 horas y, uno nocturno de 23:00 a 07:00 horas.

Ahora bien, de los nuevos antecedentes acompañados, en especial tarjetas de reloj control, aparece que el trabajador Sr. Pedro Tolorza cumplía sus labores en forma rotativa y alternada en los tres turnos antes señalados.

En estas circunstancias, teniendo presente las consideraciones efectuadas en el párrafo anterior, preciso es sostener que no ha existido por parte de la Empresa Macsa Impresores S.A. una modificación unilateral de la distribución de la jornada de trabajo de don Pedro Tolorza Hinojosa.

En consecuencia, sobre la base de la disposición contractual citada y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Uds. que esa Empresa se encuentra facultada para exigir al trabajador, don Pedro Tolorza Hinojosa, cumplir su jornada de trabajo en cualquiera de los turnos establecidos en la cláusula tercera del contrato de trabajo suscrito con fecha 27.09.91 por ambos.

Reconsidérase dictamen Nº 7.881-395, de 26.12.97.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº2310/166
Contrato individual; Modificaciones;

Catalogación

Contrato individual; Modificaciones;