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Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación; Cumplimiento;

ORD.: Nº6426/427

29-dic-1998

El incentivo por disminución de accidentes pactado en la cláusula vigésimo primera del contrato colectivo suscrito el 30.06.97 entre Comercial El Remanso S.A. y el sindicato constituido en dicha empresa, debe pagarse únicamente a los socios de la referida organización sindical afectos a dicho instrumento colectivo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación; Cumplimiento;

ORD.: Nº6426/427

MAT.: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación. Negociación colectiva Instrumento colectivo Cumplimiento.

RDIC.: El incentivo por disminución de accidentes pactado en la cláusula vigésimo primera del contrato colectivo suscrito el 30.06.97 entre Comercial El Remanso S.A. y el sindicato constituido en dicha empresa, debe pagarse únicamente a los socios de la referida organización sindical afectos a dicho instrumento colectivo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

ANT.: 1) Oficio Nº 374, de 19.11.98, de la Inspección Comunal del Trabajo de Buin.

2) Consulta de 10.06.98, del Sindicato de Trabajadores de Comercial El Remanso S.A.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 3.288-244, de 20.07.98.

FECHA: 29/12/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. EDECIO CAMPOS HUANCHICAI, ALEJANDRO CANDIA CANDIA Y

OSCAR MOYA REYES, DIRIGENTES DEL SINDICATO DE

TRABAJADORES DE COMERCIAL EL REMANSO S.A.

CAMINO ALTO JAHUEL Nº 0381

BUIN

Mediante la presentación del antecedente 2) se solicita un pronunciamiento sobre la procedencia jurídica que Comercial El Remanso S.A. pague el incentivo por disminución de accidentes pactado en la cláusula vigésima primera del contrato colectivo suscrito el 30 de junio de 1997 entre la Empresa nombrada y la organización sindical constituida en ella a todos los trabajadores de la misma, y cual sería el efecto de esta situación en el aporte sindical previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

La cláusula vigésima primera del contrato colectivo suscrito el 30 de junio de 1997 entre Comercial El Remanso S.A. y el Sindicato de Trabajadores constituido en dicha empresa, dispone:

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: INCENTIVO A DISMINUCION DE ACCIDENTES.

Las posibles rebajas de la actual tasa pagada (5.15% total) a la Mutual de Seguridad serán incorporadas a un bono especial de accidentabilidad. Este bono se perderá en el caso de volver a la tasa actual o superarla .

En virtud de lo prevenido en la norma contractual preinserta, Comercial El Remanso S.A. se obligó a pagar a sus trabajadores un incentivo por disminución de accidentes en el evento que la tasa que la empresa paga a la Mutual de Seguridad por dicho concepto, se rebaje o reduzca.

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, entre ellos el informe emitido por la fiscalizadora actuante, señorita Ivonne Moraga Latorre, la Asociación Chilena de Seguridad, mediante resolución Nº 52514, notificó a Comercial El Remanso S.A. una rebaja de la cotización del 5,15% vigente a la fecha de suscripción del instrumento colectivo antes aludido a un 3,45%, a contar de febrero del presente año, lo cual significó una disminución de la tasa de accidentes equivalente a un 1,17%.

Consta de los mismos, antecedentes que la empresa financia el beneficio de que se trata con cargo al ahorro que le significa pagar tasas menores a la Mutual de Seguridad; su monto se calcula en base a las remuneraciones imponibles, pagándolo directamente cada seis meses a los trabajadores no sindicalizados, entregando, en cambio, mensualmente, la sindicato negociador las sumas correspondientes a sus socios a fin de que sean destinadas al Comité de Navidad de la organización.

Ahora bien, los socios de la organización sindical que negoció colectivamente son los que influyen directamente en la disminución de la tasa de accidentes puesto que operan las máquinas eléctricas que generan el riesgo, tales como fingers, cepilladoras, moldureras, tupíes, sierras circulares, encuadradoras, serruchos despuntadores, calibradoras, desfondadoras, etc; los trabajadores no sindicalizados, a quienes se paga también el beneficio, por el contrario desempeñan labores administrativas, de supervisión o de servicios, totalmente ajenas a la operación de tales máquinas, por lo que su desempeño no tiene incidencia alguna en dicho efecto.

Con el mérito de lo expresado en los párrafos que anteceden, en opinión de esta Dirección, el pago del incentivo por disminución de accidentes de que se trata, corresponde solamente a los socios del Sindicato Comercial El Remanso S.A. afectos al instrumento colectivo que lo contiene, no correspondiendo incluir en la distribución del ahorro de tasa a aquellos trabajadores ajenos a dicho instrumento, constituyendo dicha inclusión un incumplimiento del contrato colectivo.

Una tesis similar a la expuesta ha sido ya sostenida por esta Dirección en dictamen Nº 3.288-244, de 20.07.98.

A mayor abundamiento, en corroboración de lo anterior, cabe hacer presente que el pagar el incentivo por disminución de accidentes a todos los trabajadores de la empresa, participando de los dineros correspondientes a la rebaja de cotización incluso a los trabajadores no sindicalizados, significa, al tenor de lo manifestado en el informe de fiscalización antes mencionado, disminuir el monto del bono o incentivo a repartir entre los socios del sindicato, lo cual resulta contrario a la disposición contractual en análisis y a razones de lógica y de equidad.

En este orden de ideas debe señalarse, además, que habida consideración de lo resuelto en los párrafos que anteceden, preciso es concluir que, en la especie, no se está en presencia de una extensión de beneficios que de origen al aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, sin perjuicio de la obligación del empleador de continuar pagando el incentivo de que se trata a los trabajadores no sindicalizados a los que se les ha concedido, con cargo a recursos diversos de los provenientes de la rebaja de la tasa de accidentabilidad.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar que el incentivo por disminución de accidentes pactado en la cláusula vigésimo primera del contrato colectivo suscrito el 30 de junio de 1997 entre Comercial El Remanso S.A. y el sindicato constituido en dicha empresa, debe pagarse únicamente a los socios de la referida organización sindical, afectos a dicho instrumento colectivo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº6426/427
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación; Cumplimiento;

Referencias al Código del Trabajo

Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Capítulo VI DERECHO A HUELGA

Catalogación

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación; Cumplimiento;