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Estatuto docente; Corporaciones municipales; Concursos; Bases; Legalidad;

ORD.: Nº3995/288

25-ago-1998

Las bases fijadas por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta sobre las cuales se llevó a cabo el concurso público para proveer cargos directivos docentes no se encontraron ajustadas a derecho.

Estatuto docente; Corporaciones municipales; Concursos; Bases; Legalidad;

ORD.: Nº3995/288

MAT.: Estatuto docente Corporaciones municipales Concursos Bases Legalidad.

RDIC.: Las bases fijadas por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta sobre las cuales se llevó a cabo el concurso público para proveer cargos directivos docentes no se encontraron ajustadas a derecho.

ANT: 1) Ord. Nº 1113, de 15.07.98, de Sr. Director Regional del Trabajo de Antofagasta.

2) Ord. Nº 1061, de 04.06.98, de Contraloría General de la República-Contraloría Regional de Antofagasta.

3) Presentación de 29.05.98, de doña Ingrid Elizabeth Barrera Godoy, don Hernán Raúl Cuellar Gallardo y de doña Sonia Espinoza Solar.

CONCORDANCIAS: Dictámenes 2.911-175, de 14.06.93; 1.708-104, de 15.04.98 y 1.846-122 de 24.04.98.

FECHA: 25/08/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. INGRID BARRERA GODOY

SR. HERNAN RAUL CUELLAR GALLARDO

SRA. SONIA ESPINOZA SOLAR

Mediante presentaciones del antecedente 3), se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento acerca de la legalidad de las bases sobre las cuales se desarrolló el concurso para proveer cargos directivos docentes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta.

Se hace presente por los recurrentes, en primer término, que se habrían infringido las disposiciones de la Ley 19.070 y del Decreto Reglamentario Nº 453, del Ministerio de Educación de 1991, al no contener las bases del concurso de que se trata normas sobre calificación y ponderación de antecedentes.

Agregan, además, que las citadas bases no indican que deban acreditarse los requisitos básicos que en las mismas se consignan, de suerte tal que los profesionales de la educación que participaron en el mismo no se encontraron obligados a adjuntar documento alguno al efecto.

Lo anterior, máxime si se considera que los docentes que no acompañaron los documentos para acreditar los requisitos básicos integraban, a dicha data, la dotación docente de la Corporación que llamó al concurso, existiendo, así, en poder de ésta los antecedentes respectivos. Finalmente señalan que no se cumplieron los plazo preestablecidos en las bases.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y sus posteriores modificaciones, el ingreso a una dotación docente en calidad de titular debe hacerse por concurso público de antecedentes, ajustándose tal concurso a las normas del Estatuto y su reglamento.

En efecto, el referido precepto dispone:

" La incorporación a una dotación docente en calidad de titular " se hará por concurso público de antecedentes, el que será " convocado por el Departamento de Administración de la Educación " o por la Corporación Educacional respectiva. Dichos concursos " deberán ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento".

Ahora bien, atendida la circunstancia que la disposición legal antes transcrita, así como las demás normas que sobre la materia contempla la Ley 19.070 y su respectivo reglamento, no contienen reglas expresas sobre la forma en que tales concursos deben llevarse a efecto, salvo en materias de oportunidad y publicidad, esta Dirección en dictámenes Nºs. 5.462-257, de 21.09.92 y 4.218-248, de 16.08.93, ha resuelto que corresponde a la autoridad respectiva determinar las bases y condiciones bajo las cuales tienen que desarrollarse, pautas que si bien es cierto deben preestablecerse libremente por dicha autoridad, no lo es menos que las mismas no pueden importar infracción de ley, encontrándose obligada esta última a proceder conforme a ellas.

Precisado lo anterior, cabe tener presente lo resuelto por este Servicio en Dictamen 2.911-175 de 14.06.93, que concluye que "los requisitos de postulación y el puntaje respectivo se encuentran preestablecidos en las bases del concurso fijadas por la autoridad correspondiente, no pudiendo las Comisiones Calificadoras de Concurso exigir otros antecedentes distintos de aquellos".

En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que las base del concurso en referencia fueron fijadas por la autoridad respectiva, en este caso, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, conteniéndose en ellas los requisitos de las convocatorias a concurso, tanto en materia de oportunidad y publicidad y las exigencias tanto de carácter general como especial para las postulaciones pero no, así, las normas sobre calificación y ponderación de antecedentes.

Lo expuesto permite sostener que las bases del concurso que nos ocupa no se encuentran ajustadas a derecho, por cuanto no contienen norma alguna, como ya se expresare, en materia de calificación y ponderación de antecedentes.

Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo que antecede, es del caso advertir, en opinión de este Servicio, que para una adecuada calificación y ponderación de los antecedentes de los postulantes a un concurso público, por parte de la respectiva comisión calificadora, el interesado debe acreditar el cumplimiento de los requisitos que se consignan en sus bases, sean estos generales, especiales o básicos, acompañando la documentación correspondiente. Con todo, es necesario puntualizar que, en la especie, el postulante pudo liberarse de la obligación de acreditar los requisitos mínimos exigidos en las bases si a la fecha de postulación ya formaban parte de la dotación docente, situación en la cual bastaba acreditar tal circunstancia con un certificado emitido por la propia Corporación que llamó al concurso.

Por último, en lo concerniente al no cumplimiento de los plazos prefijados en las bases del concurso, es necesario señalar que el análisis de las normas legales y reglamentarias pertinentes permiten afirmar, en opinión de esta Dirección, que tal incumplimiento constituye única y exclusivamente un vicio del procedimiento, vale decir, en la forma, que no tiene incidencia alguna en el resultado del concurso, esto es, en el fondo, razón por la cual no basta, por si solo, para afectar a la validez del concurso.

En consecuencia sobre la base de la disposición legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que las bases fijas por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta sobre las cuales se llevó a cabo el concurso público para proveer cargos directivos docentes no se encontraron ajustadas a derecho.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº3995/288
Estatuto docente; Corporaciones municipales; Concursos; Bases; Legalidad;