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Estatuto docente; Descanso dentro de la jornada;

ORD.: Nº4470/312

21-sep-1998

Resulta procedente dividir en dos partes, dejándose entre ellas a lo menos, el tiempo de media hora para la colación, la jornada de trabajo de un profesional de la educación dependiente de una Corporación Educacional contratado por siete horas cronológicas semanales, distribuidas en un día.

estatuto docente, descanso dentro jornada,

ORD.: Nº4470/312

MAT.: Estatuto docente Descanso dentro de la jornada.

RDIC.: Resulta procedente dividir en dos partes, dejándose entre ellas a lo menos, el tiempo de media hora para la colación, la jornada de trabajo de un profesional de la educación dependiente de una Corporación Educacional contratado por siete horas cronológicas semanales, distribuidas en un día.

ANT.: 1) Pase Nº 698, de 22.04.98, de Sra. Directora del Trabajo. 2) Ordinario Nº 137, de 16.04.98, de Corporación de Desarrollo de la Reina, Complejo Educacional La Reina.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 34. Ley Nº 19.070, artículo 71.

FECHA: 21/09/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REINA

COMPLEJO EDUCACIONAL LA REINA

QUILLAGUA Nº 40

LA REINA-

Mediante Ordinario del antecedente 2), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente dividir en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación, la jornada de trabajo de un profesional de la educación dependiente de una Corporación Educacional contratado por 7 horas cronológicas semanales, distribuidas en un día.

Sobre el particular, se hace necesario señalar previamente que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Nº 19.070 los profesionales de la educación del sector municipal, se rigen por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en el Estatuto Docente.

En efecto, el citado artículo 71, del Estatuto Docente, dispone:

Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias .

Ahora bien, atendido que el Estatuto Docente no contempla disposición alguna respecto del derecho a descanso para colación, preciso es recurrir, de acuerdo a lo expuesto en párrafos precedentes, a las normas generales que sobre la materia contempla el Código del Trabajo.

Revisado dicho texto legal, cabe advertir que su normativa regula el descanso para la colación en el artículo 36, el que prescribe:

La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación.

Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria .

Del precepto legal transcrito aplicable en la especie por la vía de la supletoriedad consagrada en el artículo 71 del Estatuto Docente según ya se dijera, se infiere que la jornada de trabajo se divide en dos partes, debiendo otorgarse entre ellas un descanso de, a lo menos, media hora para la colación.

Asimismo, se colige que dicho período no se computa como trabajado y, por ende, no se considera para los efectos de enterar la jornada diaria.

Ahora bien, considerando que la norma legal antes transcrita y comentada contempla dicho beneficio sin hacer distingo alguno en cuanto a si la jornada de trabajo que se interrumpe es la máxima de 48 horas semanales o una inferior, preciso es sostener conforme al aforismo jurídico denominado argumento a generale sensu , según el cual donde la ley no distingue no es lícito al interprete distinguir, que el descanso para la colación será procedente cualquiera sea la jornada de trabajo que se pacte, sea esta de 48 horas semanales o una inferior e independientemente si la jornada se cumple en la mañana o bien en la tarde.

Con todo, a juicio de este servicio y, teniendo presente que debe rechazarse toda interpretación que conduzca al absurdo, vale decir, cualquiera conclusión contraria a la lógica, posible es convenir que el ejercicio del derecho que se

consigna en el artículo 36 del Código del Trabajo, no puede significar en caso alguno desvirtuar el objetivo que tuvo en vista el legislador para establecer el beneficio de la colación, esto es, otorgar a los trabajadores el tiempo suficiente para ingerir el alimento que requieren para reponer las energías gastadas por el transcurso de la parte de la jornada de trabajo que ya han cumplido.

Ahora bien, en el caso en consulta, la jornada de trabajo pactada entre la Corporación Educacional y el docente es de 7 horas cronológicas semanales, las que se distribuyen en un sólo día de la semana, razón por la cual aplicando lo expuesto en párrafos que anteceden preciso es sostener que resulta procedente, dividirla en dos partes a objeto de otorgar el descanso de a lo menos media hora para efectos de la colación.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo en informar a Uds. que resulta procedente dividir en dos partes, dejándose entre ellas a lo menos, el tiempo de media hora para la colación, la jornada de trabajo de un profesional de la educación dependiente de una Corporación Educacional contratado por siete horas cronológicas semanales, distribuidas en un día.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº4470/312
estatuto docente, descanso dentro jornada,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 3º Descanso dentro de la jornada
Párrafo 4º Descanso semanal

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 4470/312 de 21.09.1998
estatuto docente, descanso dentro jornada,