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Estatuto docente; Corporaciones municipales; Prórroga de contrato; Requisitos;

ORD.: Nº252/11

20-ene-1997

Se entienden prorrogados por los meses de enero y febrero de 1997 los contratos de trabajo de los profesionales de la educación que integran una dotación docente comunal, en el evento que éstos últimos, habiendo prestado servicios por más de seis meses consecutivos en el respectivo establecimiento educacional, hayan percibido la totalidad del monto de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 7º y 9º, ambos transitorios de la Ley Nº 19.410, en el transcurso del mes de diciembre de 1996.

estatuto docente, corporaciones municipales, prórroga contrato, requisitos,

ORD.: Nº252/11

MATERIA: Estatuto docente Corporaciones municipales Prórroga de contrato Requisitos.

RDIC.: Se entienden prorrogados por los meses de enero y febrero de 1997 los contratos de trabajo de los profesionales de la educación que integran una dotación docente comunal, en el evento que éstos últimos, habiendo prestado servicios por más de seis meses consecutivos en el respectivo establecimiento educacional, hayan percibido la totalidad del monto de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 7º y 9º, ambos transitorios de la Ley Nº 19.410, en el transcurso del mes de diciembre de 1996.

ANTECEDENTES: 1) Ord. Nº 625, de 29.11.96, de Sr. Inspector Comunal del Trabajo de Ancud.

2) Ord. Nº 1299, de 27.11.96, de Sres. Corporación Municipal de Ancud.

FUENTES: Ley Nº 19.410, artículo 10 transitorio.

Código del Trabajo, artículo 75.

CONCORDANCIAS:

FECHA: 20/01/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. CORPORACION MUNICIPAL DE ANCUD

Mediante ordinario del antecedente 2), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si los contratos de trabajo de los profesionales de la educación que integran una dotación docente comunal, se entienden prorrogados por los meses de enero y febrero de 1997, en el evento que la totalidad del monto de las indemnizaciones a que se refieren el artículo 7º transitorio y el artículo 9º transitorio de la ley Nº 19.410, sea percibido por dichos docentes en el transcurso del mes de diciembre de 1996.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 10 transitorio de la ley Nº 19.410, que introdujo modificaciones a la ley 19.070, sobre estatuto docente, publicada en el Diario Oficial de fecha 02.09.95, en su inciso 1º prevé:

" En los casos mencionados en los artículos 7º y 9º transitorios " precedentes, el término de la relación laboral con los " profesionales de la educación se entenderá ocurrido sólo desde " el día en que el empleador ponga a disposición del trabajador " la totalidad de las indemnizaciones que le correspondan, de " acuerdo a la ley y al contrato respectivo".

De la norma legal preinserta se deduce que el término del contrato de trabajo de un profesional de la educación que integra una dotación docente comunal, en los términos de los artículos 7º transitorio y 9º transitorio de la ley 19.410, se entenderá ocurrido sólo desde el día en que el empleador ponga a disposición del trabajador la totalidad de las indemnizaciones que, de acuerdo a la ley y al contrato le correspondan.

De ello se sigue, entonces, que en tanto ello no ocurra, el contrato produce todos sus efectos, no encontrándose las partes liberadas de sus obligaciones correlativas, entre ellas, las de laborar y de pagar las remuneraciones correspondientes.

Cabe señalar que en tal sentido se ha pronunciado esta Dirección en la Orden de Servicio Nº 1, de 02.02.96.

Precisado, entonces, que mientras no se paguen las indemnizaciones de que se trata el contrato de trabajo continúa vigente, se hace necesario, a continuación, a fin de dar respuesta a la consulta planteada, determinar cuáles son los requisitos que la ley exige para que opere el beneficio de la prórroga del contrato de trabajo del personal de que se trata por los meses de enero y febrero.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 75 del Código del Trabajo, cuerpo legal supletorio del Estatuto Docente, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 de la referida ley 19.070 dispone:

" Cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente " de los establecimientos de educación básica y media o su " equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de " diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y " febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses " continuos de servicio en el mismo establecimiento".

De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que cualquiera que sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, o por el período que medie entre el mes de enero y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento.

De ello se sigue, entonces, que la prórroga del contrato de trabajo que la norma establece, exige que el docente cumpla con los siguientes requisitos copulativos:

1) Que tenga contrato vigente al mes de diciembre, esto es, entre el 1º y el 31 de dicho mes, y 2) Que haya prestado servicios continuos en el mismo establecimiento por un período superior a seis meses.

Ahora bien, en el caso en consulta, las indemnizaciones previstas en los artículos 7º y 9º, ambos transitorios de la ley 19.410, habrían sido pagadas en su totalidad en el mes de diciembre de 1996, habiendo, por ende, terminado el contrato de trabajo en el transcurso de dicho mes, cumpliéndose así con uno de los requisitos previstos por el legislador para que opere el beneficio de la prórroga.

De consiguiente, si en la especie concurriere, además, el requisito previsto en el Nº 2) del párrafo que antecede, esto es, que el docente hubiere prestado servicios continuos en el mismo establecimiento por más de seis meses, preciso es sostener que en tal situación se darían las condiciones previstas en el artículo 75 del Código del Trabajo que harían procedente la prórroga del contrato de trabajo de dichos profesionales por los meses de enero y febrero de 1997.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo en informar a Uds.

que se entienden prorrogados por los meses de enero y febrero de 1997 los contratos de trabajo de los profesionales de la educación que integran una dotación docente comunal, en el evento que estos últimos, habiendo prestado servicios por más de seis meses consecutivos en el respectivo establecimiento educacional, hayan percibido la totalidad del monto de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 7º y 9º, ambos transitorios de la ley Nº 19.410, en el transcurso del mes de diciembre de 1996.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 252/11
estatuto docente, corporaciones municipales, prórroga contrato, requisitos,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 252/11 de 20.01.1997
estatuto docente, corporaciones municipales, prórroga contrato, requisitos,