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Descanso compensatorio; Actividad pesquera; Reintegro; Feriado; Actividad pesquera; Reintegro; Permiso sindical; Actividad pesquera; Reintegro; Licencia médica; Actividad pesquera; Reintegro; Remuneraciones; Días no laborados; Actividad pesquera;

ORD. Nº6508/334

28-oct-1997

1) Reintegro del trabajador pesquero a la nave en que labora, una vez cumplido su descanso compensatorio, feriado legal, permiso sindical o licencia médica, si se ha recalado en un puerto distinto al de embarco. 2) Forma de remunerar los períodos de inactividad laboral por causas no imputables a los trabajadores.

descanso compensatorio, actividad pesquera, reintegro, feriado, permiso sindical, licencia médica, remuneraciones, días no laborados,

ORD. Nº 6508/334

MAT.: Descanso compensatorio Actividad pesquera Reintegro.

Feriado Actividad pesquera Reintegro.

Permiso sindical Actividad pesquera Reintegro.

Licencia médica Actividad pesquera Reintegro.

Remuneraciones Días no laborados Actividad pesquera.

RDIC.: 1) Reintegro del trabajador pesquero a la nave en que labora, una vez cumplido su descanso compensatorio, feriado legal, permiso sindical o licencia médica, si se ha recalado en un puerto distinto al de embarco.

2) Forma de remunerar los períodos de inactividad laboral por causas no imputables a los trabajadores.

ANT.: Consulta de 01.09.97, del Sindicato de Trabajadores, Oficiales, Motoristas de la Empresa Pesquera Nacional S.A.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 6.369-363, de 17.11.93; 3.136-187, de 23.06.93 y 2.725-104, de 15.05.92 y oficio Nº 3219, de 12.06.92.

FECHA: 28/10/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. ADOLFO CARVAJAL ARTEAGA

PRESIDENTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES

OFICIALES MOTORISTAS DE LA EMPRESA

PESQUERA NACIONAL S.A.

PASAJE GUILLEN Nº 4, POBLACION COCHRANE

VALPARAISO

Mediante la presentación del antecedente se solicita que esta Dirección determine si es obligación del armador dar al trabajador las facilidades necesarias para su reintegro a la nave pesquera en que labora, una vez que ha cumplido su descanso compensatorio, feriado legal, permiso sindical o licencia médica, en los casos en que aquella ha recalado en un puerto distinto al de embarco.

Se solicita, asimismo, un pronunciamiento sobre la forma de remunerar los períodos de inactividad laboral por causas no imputables a los trabajadores.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) En lo relativo al reintegro del trabajador a la nave a que se encuentra asignado, en el evento que ésta recale en un puerto distinto del de base, cabe hacer presente que el ordenamiento jurídico laboral vigente no contempla normas que obliguen al armador a proporcionar facilidades tales como el pago de los pasajes y viáticos necesarios para el traslado, de suerte que, en esta materia deberá estarse a lo que las partes hayan convenido, expresa o tácitamente, en forma individual o colectiva.

En el evento que el contrato individual o el instrumento colectivo contemplen la señalada obligación y el armador no la cumpla, los trabajadores afectados podrán efectuar la denuncia correspondiente a los Servicios del Trabajo o reclamar judicialmente del incumplimiento del contrato, según estimen conveniente.

2) En lo concerniente a la forma de remunerar los días de inactividad laboral de los trabajadores pesqueros, por causas que no les son imputables, es necesario puntualizar que, según la reiterada doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en los dictámenes y en el oficio citados en la concordancia, debe estarse, en primer término, a lo que las partes hubieren convenido sobre el particular, ya sea individual o colectivamente.

De acuerdo a la misma doctrina, a falta de pacto escrito sobre la forma de remunerar tales períodos, estos pueden pagarse en la forma como reiteradamente en el tiempo lo han hecho las diferentes empresas pesqueras, agregando que en caso de no existir acuerdo expreso o tácito sobre la materia la remuneración deberá determinarse según el promedio de lo percibido por el respectivo dependiente durante los tres últimos meses laborados.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas y doctrina señalada, cúmpleme informar lo siguiente:

1) En cuanto al reintegro del trabajador a la nave en que labora, una vez que ha cumplido su descanso compensatorio, feriado legal, permiso sindical, permiso sindical o licencia médica, en los casos en que aquella ha recalado en un puerto distinto al de embarco, debe estarse a lo que las partes hayan convenido expresa o tácitamente, en forma individual o colectiva.

2) Respecto a la forma de remunerar los períodos de inactividad laboral de los trabajadores pesqueros por causas que no les son imputables, debe estarse a lo señalado en el punto 2) que antecede.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº 6508/334
descanso compensatorio, actividad pesquera, reintegro, feriado, permiso sindical, licencia médica, remuneraciones, días no laborados,

Catalogación

descanso compensatorio, actividad pesquera, reintegro, feriado, permiso sindical, licencia médica, remuneraciones, días no laborados,