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Estatuto docente; Remuneraciones; Adecuación;

ORD.: Nº2509/131

25-abr-1997

No resulta procedente, con ocasión de la entrada en vigencia de la ley 19.378, rebajar la remuneración de los funcionarios que perciben un monto superior al que les correspondería percibir por aplicación de la misma ley, debiendo adecuarse las mismas conforme a las normas contenidas en el artículo 3º transitorio del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

estatuto docente, remuneraciones, adecuación,

ORD.: Nº2509/131

MAT.: Estatuto docente Remuneraciones Adecuación.

RDIC.: No resulta procedente, con ocasión de la entrada en vigencia de la ley 19.378, rebajar la remuneración de los funcionarios que perciben un monto superior al que les correspondería percibir por aplicación de la misma ley, debiendo adecuarse las mismas conforme a las normas contenidas en el artículo 3º transitorio del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

ANT.: Presentación de 21.02.97 de Andrea Muñoz J.

FUENTES.: Ley Nº 19.378, artículo 3º transitorio.

CONCORDANCIAS.:

FECHA: 25/04/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. ANDREA MUÑOZ JIMENEZ

AVDA. LAS INDUSTRIAS Nº 5430

SAN JOAQUIN

Mediante presentación citada en el antecedente se ha solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia de que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calera de Tango rebaje unilateralmente la remuneración convenida en un contrato individual de trabajo, con ocasión de la aplicación de los normas contenidas en la ley 19.378.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 3º transitorio de la ley 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, aplicable al caso en estudio, establece:

" La entrada en vigencia de esta ley no implicará disminución de " las remuneraciones de los funcionarios que actualmente sean " superiores a las que les corresponderían de acuerdo con sus " disposiciones.

" Las remuneraciones actuales se adecuarán a las señaladas en " esta ley conforme a las siguientes normas:

" a) En primer lugar se imputará a lo que corresponda por sueldo " base de acuerdo a lo establecido en los artículos 23, letra a) " y 24 de esta ley.

" b) Lo que reste se imputará a lo que corresponda por el pago " de las asignaciones que establece este Estatuto.

" c) Si aplicadas las normas anteriores permaneciere una " diferencia, el afectado tendrá derecho a percibirla por " planilla suplementaria, la que será absorbida por los aumentos " de remuneraciones derivados de la aplicación de esta ley. El " remanente se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje " que las remuneraciones del Sector Público".

De la disposición legal transcrita se desprende que, con el propósito de impedir la disminución de las remuneraciones de los funcionarios del sector con ocasión de la entrada en vigencia de la ley 19.378, el legislador adoptó el sistema de la adecuación de las remuneraciones actuales conforme a las reglas que en la misma disposición establece.

Para tal efecto, una parte de lo que se encuentren percibiendo se imputa a lo que corresponda por sueldo base de acuerdo a lo que establece la misma ley, y lo que reste, al pago de las asignaciones que contempla el referido Estatuto.

Se desprende asimismo que si aún se mantuviere alguna diferencia, esta debe ser pagada como una remuneración adicional, por planilla suplementaria.

Por lo tanto, si en el caso en análisis, la remuneración de la trabajadora por la cual se consulta es de un monto superior al que correspondería según la nueva normativa, deberá adecuarse el total de dicha remuneración conforme a las disposiciones contenidas en el citado artículo 3º de la ley 19.378, no procediendo, de ninguna manera, que el empleador rebaje el monto de la misma.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no resulta procedente, con ocasión de la entrada en vigencia de la ley 19.378, rebajar la remuneración de los funcionarios que perciben un monto superior al que les corresponda percibir por aplicación de la misma ley, debiendo adecuarse las mismas conforme a las normas contenidas en el artículo 3º transitorio del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº 2509/131
estatuto docente, remuneraciones, adecuación,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2509/131 de 25.04.1997
estatuto docente, remuneraciones, adecuación,