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Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;

ORD.: Nº3802/208

27-jun-1997

Los trabajadores que laboran de lunes a viernes no tienen derecho a exigir el pago de los bonos de colación y movilización, establecidos en los artículos 20 y 21 del contrato colectivo suscrito entre el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa Correos de Chile y la misma Empresa, por los días sábado y domingo, por cuanto aquellos días no forman parte de la distribución de su jornada de trabajo.

negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

ORD.: Nº3802/208

MAT.: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RDIC.: Los trabajadores que laboran de lunes a viernes no tienen derecho a exigir el pago de los bonos de colación y movilización, establecidos en los artículos 20 y 21 del contrato colectivo suscrito entre el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa Correos de Chile y la misma Empresa, por los días sábado y domingo, por cuanto aquellos días no forman parte de la distribución de su jornada de trabajo.

ANT.: 1) Ord. 002432 de 26.05.97 de Inspección Provincial del Trabajo de Santiago.

2) Presentación de 10.02.97 de Sindicato de Trabajadores Empresa Correos de Chile.

FUENTES:

CONCORDANCIAS:

FECHA: 27/06/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. DIRIGENTES SINDICATO NACIONAL DE

TRABAJADORES EMPRESA CORREOS DE CHILE

Mediante presentación citada en el antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento acerca del alcance de lo establecido en las cláusulas Nºs 20 y 21 del contrato colectivo celebrado entre la Empresa Correos de Chile y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la misma Empresa, en relación con la cláusula 3º bis del mismo contrato, en el sentido de determinar si procede el pago de los bonos de colación y movilización por los días sábado y domingo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Las cláusulas Nºs 20 y 21 contenidas en el Título V letra a) del Contrato Colectivo en análisis, establecen:

"Art. 20º: BONO DE COLACION

"La empresa pagará, conjuntamente con las remuneraciones, un Bono de Colación equivalente a $450 por día efectivamente trabajado.

"Art. 2º: BONO DE MOVILIZACION

"La empresa pagará, conjuntamente con las remuneraciones, un Bono de Movilización equivalente a $300 por día efectivamente trabajado".

De las cláusulas convencionales recién citadas, aparece que la empresa pagará a los trabajadores afectos a dicho contrato un bono de colación equivalente a $450 diarios y un bono de movilización de $300 diarios, siendo ambos pagaderos por día efectivamente trabajado.

Por su parte, la cláusula 3º bis del mismo contrato dispone:

"La Empresa procederá a descontar proporcionalmente de las remuneraciones, bonos del título V letra a), asignaciones y bonificaciones las sumas correspondientes a las ausencias injustificadas al trabajo. Para estos efectos no se considerará como ausencias injustificadas las siguientes:

"a) Las correspondientes a feriados y feriado anual.

"b) Las correspondientes a los permisos por nacimiento, fallecimiento y matrimonio establecidos en el artículo 16;

"c) Las correspondientes a permisos por motivos particulares y permisos discrecionales a que se refiere el artículo 16, salvo que el trabajador no haya recuperado el tiempo de dichos permisos, caso en el cual procederá el descuento que se establece en este artículo; y

d) Las correspondientes a licencias médicas a que se refiere el artículo 37".

De esta cláusula se desprende que la Empresa descontará de las remuneraciones, asignaciones y bonos establecidos en el Título V letra A, del contrato colectivo, entre los que se comprenden los bonos de colación y movilización en análisis, la proporción correspondiente a ausencias injustificadas.

De la misma cláusula aparece que para estos efectos no se considerarán ausencias injustificadas, aquellas oportunidades en que el dependiente no trabaja debido a: festivos, feriado anual, permisos por nacimiento, fallecimiento, matrimonio, licencias médicas y otros permisos establecidos en el mismo contrato colectivo, procediendo por ende, el pago de los referidos bonos en aquellos días.

Por lo tanto, el análisis conjunto de ambas cláusulas permite sostener, en lo que dice relación con la consulta formulada, que procederá exigir el pago de los bonos de colación y movilización por aquellos días en que si bien no se trabajó efectivamente, ello se debió al hecho de haber incidido un festivo.

En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial del informe de fiscalización evacuado con fecha 17.05.97 por el funcionario Sr. Fernando Baeriswyl, se desprende que entre los trabajadores por cuya

situación se consulta, existe un grupo que labora de lunes a viernes, otro, de lunes a sábado y un tercer grupo que labora de lunes a domingo.

Ahora bien, aplicando lo dispuesto en las cláusulas convencionales ya analizadas a la situación antes descrita, preciso es convenir que los trabajadores que laboran de lunes a viernes no tienen derecho al pago de los bonos de colación y movilización por los días sábado y domingo por cuanto aquellos días no concurren a laborar por no formar parte de su jornada de trabajo.

En efecto, la cláusula contenida en el citado artículo 3º bis, al establecer que no se considerarán ausencias injustificadas que permitan al empleador descontar proporcionalmente el valor de dichos bonos, entre otras, las correspondientes a festivos, no ha podido sino referirse a aquellas ausencias que inciden dentro de la jornada semanal convenida, cual es, en el caso en análisis, las que recaigan de lunes a viernes. Así por ejemplo, si en un día miércoles, recae un festivo el dependiente no se encuentra obligado a asistir a trabajar, pero la Empresa deberá pagarle igualmente los referidos bonos de colación y movilización, por cuanto su ausencia se encuentra justificada por el día festivo que ha incidido en su jornada.

Por su parte, los trabajadores que prestan servicios de lunes a sábado tienen derecho a exigir el pago de los referidos bonos por el día sábado por cuanto se trata de un día que se encuentra incluido dentro de su jornada de trabajo, debiendo pagarse también cuando dicho día no se labora, por incidir en el un día festivo, toda vez que en ese caso estaremos frente a una ausencia justificada.

Por último, en lo que se refiere a los trabajadores que laboran de lunes a domingo, resulta exigible a su respecto el pago de los aludidos bonos por los días sábado y domingo, por cuanto forman parte de la distribución habitual de su jornada de trabajo.

Se ha estimado necesario hacer presente que en la visita de fiscalización efectuada por el referido funcionario actuante se pudo detectar que la Empresa, ocasionalmente requiere a sus trabajadores asistir a laborar un día adicional, por ejemplo, un sábado, a aquellos dependientes que tienen distribuida su jornada de lunes a viernes, pagando las horas correspondientes como extraordinarias pero absteniéndose de pagar por ese día los bonos de colación y movilización.

Al respecto, en opinión de este Servicio, corresponde pagar en aquellos días los referidos bonos, toda vez que se cumple la exigencia establecida en los artículos 20 y 21 del instrumento colectivo en análisis de constituir "días efectivamente trabajados" no quedando la Empresa relevada de dicha obligación por la circunstancia de pagar el día adicional como extraordinario, por cuanto con ello, sólo cumple con la obligación legal establecida en el artículo 32 del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones convencionales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que los trabajadores que laboran de lunes a viernes no tienen derecho a exigir el pago de los bonos de colación y movilización, establecidos en los artículos 20 y 21 del

Contrato Colectivo suscrito entre el Sindicato Nacional de trabajadores de la Empresa Correos de Chile y la misma Empresa, por los días sábado y domingo, por cuanto aquellos días no forman parte de su jornada de trabajo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº 3802/208
negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 2º Horas Extraordinarias

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3802/208 de 27.06.1997
Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 32
negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,