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Naves pesqueras; Pescador marinero; Funciones;

ORD.: Nº2283/92

17-abr-1996

El determinar cuando las reparaciones de aparejos, redes y artes de pesca son de gran cantidad y que deben, por lo tanto, ser ejecutadas por personal ajeno a la dotación del barco pesquero, es una situación de hecho que debe ser resuelto en cada caso particular, ya sea por la Inspección del Trabajo o por los Tribunales de Justicia, cuando corresponda.

naves pesqueras, pescador marinero, funciones,

ORD.: Nº2283/92

MATERIA: Naves pesqueras Pescador marinero Funciones.

RESUMEN DE DICTAMEN: El determinar cuando las reparaciones de aparejos, redes y artes de pesca son de gran cantidad y que deben, por lo tanto, ser ejecutadas por personal ajeno a la dotación del barco pesquero, es una situación de hecho que debe ser resuelto en cada caso particular, ya sea por la Inspección del Trabajo o por los Tribunales de Justicia, cuando corresponda.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 100, de 06.03.96, de Inspección Provincial del Trabajo Puerto Aysen.

2) Presentación de 06.03.96, del Sindicato Interempresa de Trabajadores Tripulantes de Naves Especiales-Sintrinaves.

FUENTES LEGALES: D.S. Nº 214, de 1965, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 29, letra C, letra c).

C. Civil artículo 19 y 20.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 17/04/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR MARIANO VILLA PEREZ SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES TRIPULANTES DE NAVES ESPECIALES-SINTRINAVES

Mediante presentación del antecedente 2) ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a fijar el sentido y alcance del artículo 29, letra C, letra c), del Decreto Supremo Nº 214, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el reglamento del trabajo a bordo de los barcos pesqueros, especialmente en lo que dice relación con la expresión "gran cantidad", empleada en esta norma.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:La referida disposición legal, dispone:

" Son obligaciones inherentes a cada cargo, las que se indican " a continuación:

" C.-Pescadores marineros.

" Son obligaciones de los pescadores marineros:

" c) Preparar, conservar y repasar los aparejos, redes y arte " de pesca. Las reparaciones de gran cantidad de estos " aparejos, redes y artes de pescas, serán ejecutadas por " personal ajeno a la dotación".

De la norma legal precedentemente transcrita es posible inferir que entre las obligaciones inherentes al cargo de pescador, se encuentran las de preparar, conservar y repasar los aparejos, redes y arte de pesca, salvo en el caso que estas reparaciones sean de gran cantidad, evento en el cual estas labores deben ser ejecutadas por personal ajeno a la dotación.

Ahora bien, para determinar el verdadero sentido y alcance de la disposición antes transcrita y comentada, a fin de precisar cuando la reparación de redes y artes de pesca y las otras labores a que se refiere dicha norma deben ser realizadas por personal ajeno a la dotación, se hace necesario precisar el concepto "gran cantidad" empleado por el legislador en el precepto en análisis, para lo cual es necesario recurrir a las reglas de hermenéutica legal que se contienen en los artículos 19 y 20 del Código Civil, según las cuales "cuando el sentido " de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a " pretexto de consultar su espíritu debiendo entenderse las " palabras de la ley en su sentido natural y obvio según el " uso general de las mismas palabras".

Sobre el particular, la jurisprudencia ha sostenido invariablemente que el "sentido natural y obvio", es aquel que a las palabras da el Diccionario de la Lengua Española, editado por la Real Academia Española, conforme al cual el vocablo "gran" es, "grande" y, a su vez, "grande", es "que excede en tamaño, importancia, dotes, intensidad, etc. a lo común y regular". Por su parte "cantidad" es "cierto número de unidades".

Armonizando los conceptos que anteceden es dable sostener que la expresión "gran cantidad" utilizada en el artículo en análisis, debe entenderse referida al caso en que las reparaciones de aparejos, redes y artes de pesca excedan en tamaño, importancia y número a lo común y regular que habitualmente realizan los pescadores marineros.

Con todo, cabe hacer presente que esta Dirección estima que el determinar cuando se está en presencia de reparaciones de gran cantidad que ameriten que dichas labores sean ejecutadas por personal ajeno a la dotación, es una situación de hecho que debe ser analizada y resuelta en cada caso particular por la respectiva Inspección del Trabajo o por los Tribunales de Justicia, cuando corresponda.

En consecuencia, sobre la base de la disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud.

que el sentido y alcance del artículo 29, letra C, letra c), del Decreto Supremo Nº 214, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el reglamento del trabajo a bordo de los barcos pesqueros, es el señalado en el cuerpo del presente oficio.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 2283/92
naves pesqueras, pescador marinero, funciones,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2283/92 de 17.04.1996
naves pesqueras, pescador marinero, funciones,