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Estatuto docente; Corporaciones municipales; Dotación; Ingreso;

ORD.: Nº2970/119

20-may-1996

Doña Ingrid Cecilia Stom Arévalo, dependiente de la Corporación Municipal de Ancud, se encuentra incorporada a la respectiva dotación docente en calidad de contratada.

estatuto docente, corporaciones municipales, dotación, ingreso,

ORD.: Nº2970/119

MATERIA: Estatuto docente Corporaciones municipales Dotación Ingreso.

RESUMEN DE DICTAMEN: Doña Ingrid Cecilia Stom Arévalo, dependiente de la Corporación Municipal de Ancud, se encuentra incorporada a la respectiva dotación docente en calidad de contratada.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 661, de 23.11.95, de Sr. Inspector Comunal del Trabajo de Ancud.

2) Presentación de 23.11.95, de doña Ingrid Cecilia Stom Arevalo.

FUENTES LEGALES: Ley 19.070, artículo 25; Decreto Supremo Nº 453, de 1992, del Ministerio de Educación, artículo 69.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Ords. Nºs. 2.962-141, de 17.05.94 y 1.117-43, de 13.02.95.

FECHA DE EMISION: 20/05/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. INGRID CECILIA STOM AREVALO

Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si la consultante Sra. Ingrid Cecilia Stom Arévalo, dependiente de la Corporación Municipal de Ancud se encuentra incorporada a la respectiva dotación docente en calidad de titular o de contratada.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 25 de la ley Nº 19.070, en su texto fijado por la ley Nº 19.410, prescribe:

" Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación " docente en calidad de titulares o en calidad de contratados".

" Son titulares los profesionales de la educación que se " incorporan a una dotación previo concurso público de " antecedentes. Tendrán calidad de contratados aquellos que " desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, " optativas, especiales o de reemplazo de titulares".

Por su parte, el artículo 69 del Decreto Supremo Nº 453, publicado en el Diario Oficial del 03 de septiembre de 1992, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.070, dispone:

" Los profesionales de la educación pueden ingresar a una " dotación docente en calidad de titulares o en calidad de " contratados.

" Los titulares son aquellos que ingresan a la dotación docente " previo concurso público de antecedentes.

" Los contratados son aquellos que desempeñan labores docentes " transitorias, experimentales, optativas, especiales o de " reemplazo de titulares".

De la norma legal y reglamentaria precedentemente transcrita, aplicables a los profesionales de la educación del sector municipal, entre los cuales se encuentran, precisamente, aquellos que laboran en establecimientos educacionales administrados por corporaciones municipales se deduce que tales profesionales al ingresar a una dotación docente pueden hacerlo en calidad de titulares o de contratados.

Se infiere, a su vez, que los titulares son aquellos que ingresan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes, en tanto que los contratados son aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.

Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la consultante con fecha 9 de julio de 1990, suscribió con la Corporación Municipal de Ancud un contrato de trabajo para ejecutar labores docentes, sin previo concurso público de antecedentes, de suerte tal que posible es afirmar que su incorporación a la respectiva dotación docente no se ha efectuado en calidad de titular.

A igual conclusión se arriba si se tiene presente lo dispuesto en el artículo 1º transitorio o de la ley Nº 19.070, en el sentido que los profesionales de la educación contratados al 31 de marzo de 1990, con contrato vigente a la entrada en vigor de la citada ley, de carácter indefinido, en cuanto a su duración, fueron asignados a las respectivas dotaciones docentes en calidad de titulares, situación que no sucede en el caso en estudio, toda vez que la consultante no se encontraba vinculada a la Corporación Municipal de Ancud al 31 de mayo de 1990, data que sirvió de referencia para fijar la primera dotación docente.

Finalmente, en relación con la materia en análisis, y para una mayor comprensión de la misma, cabe tener presente lo resuelto por este Servicio, entre otros, en dictámenes Nºs. 2.902-141 y 1.117-43, de fechas 16 de mayo de 1994 y 13 de febrero de 1995, respectivamente, cuyas copias se adjuntan; acorde con los cuales no resulta jurídicamente procedente que un profesional de la educación ingrese a la dotación docente de un establecimiento educacional administrado por una corporación municipal para ejecutar una labor docente propiamente tal, de carácter permanente, en calidad de contratado.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal y reglamentaria citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar que doña Ingrid Cecilia Stom Arévalo, dependiente de la Corporación Municipal de Ancud, se encuentra incorporada a la respectiva dotación docente en calidad de contratada.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 2970/119
estatuto docente, corporaciones municipales, dotación, ingreso,

Catalogación

estatuto docente, corporaciones municipales, dotación, ingreso,