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Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;

ORD.: Nº5959/261

30-oct-1996

El bono de responsabilidad equivalente al 20% del sueldo y sobresueldo contenido en el contrato colectivo suscrito entre la empresa Talleres Gráficos Smirnow S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 constituido en ella, es de carácter transitorio, esto es, se devenga sólo mientras se desempeñe las labores adicionales encomendadas de vigilencia y supervisión que lo hacen procedente.

negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

ORD.: Nº5959/261

MATERIA: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN: El bono de responsabilidad equivalente al 20% del sueldo y sobresueldo contenido en el contrato colectivo suscrito entre la empresa Talleres Gráficos Smirnow S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 constituido en ella, es de carácter transitorio, esto es, se devenga sólo mientras se desempeñe las labores adicionales encomendadas de vigilencia y supervisión que lo hacen procedente.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 18.07.96, de don Danilo Avila Pizarro por Empresa Talleres Gráficos Smirnow S.A.

FUENTES LEGALES: Código Civil, arts. 1484 y 1560.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION= 30/10/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR DANILO AVILA PIZARRO EMPRESA TALLERES GRAFICOS SMIRNOW S.A.

MARIA AUXILIADORA Nº 779 SAN MIGUEL

Mediante presentación del Ant. se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si el bono de responsabilidad que contiene el contrato colectivo de la empresa Talleres Gráficos Smirnow S.A. equivalente al 20% del sueldo y sobresueldo, es de carácter transitorio, o bien constituye un derecho adquirido permanente del trabajador cumplidas las funciones adicionales que se le encomienden.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 7º, inciso 1º, del contrato colectivo suscrito entre la Empresa Talleres Gráficos Smirnow S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1, constituido en ella, estipula:

" RESPONSABILIDAD Y REEMPLAZO. La Empresa pagará a aquellos " trabajadores que además de sus propias labores y de la " responsabilidad que de ella emanan, un bono equivalente al 20% " del sueldo y sobre sueldos cuando expresamente encomendados por " la empresa tengan a su cargo otras labores de vigilancia y " supervisión. Este bono se mantendrá mientras desempeñe estas " funciones de confianza".

De la cláusula antes citada se desprende que la empresa pagará un bono de responsabilidad de un 20% del sueldo y sobresueldo a los trabajadores a quienes encomiende expresamente además de sus labores propias otras funciones de vigilancia y supervisión, beneficio que se mantendrá mientras se desempeñe estas funciones de confianza.

De esta suerte, el beneficio antes aludido se encuentra sujeto a una condición, cual es que se encomiende al trabajador ejecutar otras funciones de vigilancia y supervisión además de las propias, de lo cual se puede concluir que su existencia depende de un acontecimiento futuro que puede suceder o no, tal como el artículo 1473 del Código Civil define a la obligación condicional.

De este modo, quedando sujeto el beneficio en cuanto a su procedencia a una condición, lógico resulta convenir que el mismo se mantendrá vigente y será exigible mientras la condición subsista, esto es, en tanto se desempeñe las labores adicionales de vigilancia y supervisión encomendadas, toda vez que cesadas éstas se extingue la condición que hace aplicable el bono.

Concluir lo contrario, vale decir, que el bono sería un derecho adquirido del trabajador que no podría suprimirse una vez obtenido sería hacerlo procedente a todo evento, al margen de la condición que le da existencia, lo que no se aviene al sentido ni tenor de la cláusula en comento.

A mayor abundamiento, las propias partes, en la última parte de la cláusula en análisis estipulan que el bono se mantendrá mientras se desempeñe las funciones de confianza de que se trata.

De lo expresado es posible concluir que en la especie el beneficio pactado en el contrato colectivo consistente en un bono equivalente al 20% del sueldo y sobresueldo por haberse encomendado al trabajador funciones adicionales de vigilancia y supervisión se devenga mientras tales labores se desempeñen, cesando una vez concluidas éstas.

A lo expuesto se hace plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 1484 del Código Civil, en orden a que " Las condiciones " deben cumplirse literalmente, en la forma convenida".

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que el bono de responsabilidad equivalente al 20% del sueldo y sobresueldo contenido en el contrato colectivo suscrito entre la empresa Talleres Gráficos Smirnow S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 constituido en ella, es de carácter transitorio, esto es, se devenga sólo mientras se desempeñe las labores adicionales encomendadas de vigilancia y supervisión que lo hacen procedente.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 5959/261
negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 5959/261 de 30.10.1996
negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,