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Estatuto docente; Asignación de perfeccionamiento; Cálculo;

ORD.: Nº7047/328

19-dic-1996

El cálculo del porcentaje de la asignación de perfeccionamiento que la Escuela Particular Nº 1, San Francisco de Asís de Angol debe pagar a la docente doña Marta Eliana Roa Villagra, debe efectuarse en base al 100% de los bienios reconocidos a ésta última.

Estatuto docente; Asignación de perfeccionamiento; Cálculo;

ORD.: Nº 7047/328

MATERIA: Estatuto docente Asignación de perfeccionamiento Cálculo.

RESUMEN DE DICTAMEN: El cálculo del porcentaje de la asignación de perfeccionamiento que la Escuela Particular Nº 1, San Francisco de Asís de Angol debe pagar a la docente doña Marta Eliana Roa Villagra, debe efectuarse en base al 100% de los bienios reconocidos a ésta última.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 398, de 18.04.96, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Malleco, Angol. 2) Presentación de 10.11.95, de Sra.

Marta Eliana Roa Villagra.

FUENTES LEGALES: Ley Nº 19.070, artículos 44, incisos 1º y 2º y, 7º transitorio.

Decreto Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación, artículo 116, inciso 1º.

Decreto Nº 789, de 1992, del Ministerio de Educación, artículo 3º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 19/12/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO MALLECO

Mediante presentación del antecedente Nº 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el cálculo del porcentaje de la asignación de perfeccionamiento que la Escuela Particular Nº 1, San Francisco de Asís de Angol paga a doña Marta Eliana Roa Villagra, se encuentra o no ajustado a derecho.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 44 de la ley Nº 19.070, en sus incisos 1º y 2º, prevé:

" La asignación de perfeccionamiento tendrá por objeto incentivar " la superación técnico-profesional del educador y consistirá en " un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima " nacional del personal que cumpla con el requisito de haber " aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento " de post-título o de post-grado académico en el Centro de " Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones " Pedagógicas, Instituciones de educación superior que gocen de " plena autonomía dedicadas a estos fines o en otras " instituciones públicas o privadas que estén debidamente " acreditadas ante dicho Centro.

" Para los efectos de determinar el porcentaje de la asignación " de perfeccionamiento que se reconozca a los profesionales de " la educación el reglamento considerará especialmente su " experiencia como docentes establecida en conformidad a lo " señalado en el artículo anterior, las horas de duración de cada " programa, curso o actividad de perfeccionamiento, el nivel " académico respectivo y el grado de relación con la función " profesional que desempeña el beneficiario de la asignación".

Por su parte, el artículo 7º transitorio del mismo cuerpo legal, señala:

" La asignación de perfeccionamiento establecida en el artículo " 44 se aplicará en la forma que determina la presente ley, a " partir de los años 1993 y 1994 en los cuales la asignación de " perfeccionamiento a que se tenga derecho alcanzará a un máximo " de un 20% del monto correspondiente a la remuneración básica " mínima nacional. A partir de 1995, el monto de la asignación " alcanzará hasta un máximo de un 40% de dicha remuneración " básica mínima nacional para quienes cumplan con los requisitos " correspondientes".

A su vez, el artículo 116 del Decreto Nº 453, de 1991, Reglamentario del Estatuto Docente, en su inciso 1º, establece:

" La asignación de perfeccionamiento se pagará a partir del 1º " de enero de 1993 de acuerdo a una o más tablas que se fijarán " por Decreto Supremo del Ministerio de Educación, configuradas " tomando en cuenta los aspectos y variables definidos en los " artículos anteriores. Dicho Decreto señalará, además las " condiciones de aprobación e inscripción en el Registro " respectivo del perfeccionamiento logrado por los profesionales " de la educación, con anterioridad a la vigencia de la Ley " 19.070".

Finalmente el Decreto Nº 789, de 13.11.92, de Educación que fija tablas y procedimientos para pagar asignación de perfeccionamiento a los profesionales de la educación del sector municipal, en su artículo 3º, dispone:

" El porcentaje de asignación de perfeccionamiento a que tenga " derecho un profesional de la educación, se determinará según " el siguiente procedimiento de cálculo: el puntaje o la suma de " los puntajes de los tramos que se le haya asignado según la " tabla del artículo anterior se multiplicará por el número de " bienios que tenga reconocidos y el resultado se dividirá por " 15 (número máximo de bienios que puede reconocer).

" El porcentaje así determinado de la asignación de " perfeccionamiento no podrá ser superior a 40% en ningún caso, " de la remuneración básica mínima nacional.

" Una vez reconocido el primer porcentaje, para que se efectúen " reconocimiento posteriores, el profesional de la educación " deberá cumplir un nuevo bienio o acreditar horas de " perfeccionamiento, haber obtenido un post-título o un post-" grado que le den derecho a un puntaje mayor según la tabla " aprobada en el artículo anterior".

Del análisis de las disposiciones legales y reglamentarias precedentemente transcritas se infiere que los profesionales de la educación del sector municipal, que cumplan con los requisitos que en la misma norma se indican, tienen derecho a partir del 1º de enero de 1993 al pago de la asignación de perfeccionamiento, consistente en un porcentaje de hasta un 20% de la remuneración básica mínima nacional en los años 1993 y 1994, y de hasta un máximo de un 40% de dicha remuneración, a partir de 1995.

Se infiere, asimismo, que para los efectos de determinar dicho porcentaje se debe seguir el siguiente procedimiento.

1) El puntaje o la suma de los puntajes de los tramos asignados según la tabla establecida en el artículo 2º del Decreto Nº 789 se multiplica por el número de bienios reconocidos.

2) El resultado de la operación anterior se divide por 15 (número máximo de bienios que se pueden reconocer).

3) El porcentaje así determinado no puede ser superior al 40% de la remuneración básica mínima nacional.

Finalmente, se deduce que para que se efectúe el reconocimiento de nuevos porcentajes el docente deberá cumplir un nuevo bienio o acreditar horas de perfeccionamiento, haber obtenido un post-título o un post-grado que le de derecho a un puntaje mayor según la tabla del artículo 2º del Decreto Nº 789, ya mencionada.

De esta suerte, conforme con las normas legales y reglamentarias antes transcritas y comentadas preciso es sostener que para determinar el porcentaje de la asignación de perfeccionamiento que se debe pagar han de considerarse, entre otros factores, el número de bienios reconocidos por el empleador.

Ahora bien, no habiendo el legislador exigido que los bienios a considerar para el cálculo del referido beneficio sean exclusivamente los que correspondan a los años de servicios pactados con el actual empleador, preciso es sostener que han de considerarse todos los bienios reconocidos por éste último, sea que los años de servicios los haya cumplido con dicho empleador u otros anteriores.

Precisado lo anterior, cabe señalar que, en la especie, del contrato de trabajo suscrito entre el establecimiento particular subvencionado, Escuela Particular Nº 1, San Francisco de Asis de Angol, y la docente doña Marta Eliana Roa Villagra, aparece que con fecha 01.05.92 se le hicieron aplicables a ésta última las normas del Estatuto Docente, reconociéndosele el derecho al 100% de los bienios, como también el derecho a la asignación de perfeccionamiento, a partir del 01.01.93, por un monto equivalente al 6% de la Remuneración Básica Mínima Nacional, porcentaje que en la actualidad es de un 9,6% de dicha remuneración.

Consta, asimismo, del informe de fecha 09.04.96, emitido por el fiscalizador Sr. José Henríquez Arros, que para el cálculo de dicho porcentaje la empleadora consideró solamente los bienios correspondientes a los años de servicio cumplidos en el actual establecimiento educacional.

Ahora bien, teniendo presente que la recurrente se encuentra convencionalmente afecta a la ley 19.070, preciso es concluir que procede aplicar a su respecto las normas legales y reglamentarias precedentemente transcritas y comentadas que regulan la asignación de perfeccionamiento lo que autoriza para sostener que el procedimiento de cálculo del porcentaje de la asignación de perfeccionamiento que le asiste a doña Marta Eliana Roa Villagra debió efectuarse considerando el total de bienios reconocidos por su actual empleador, esto es, el 100%, y no solamente en base a aquellos correspondientes a los años de servicio cumplidos en la escuela en referencia, de suerte tal que dicho procedimiento no se encontraría ajustado a derecho.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas cumplo con informar a Ud. que el cálculo del porcentaje de la asignación de perfeccionamiento que la Escuela Particular Nº 1, San Francisco de Asis de Angol debe pagar a la docente doña Marta Eliana Roa Villagra, debe efectuarse en base al 100% de los bienios reconocidos a ésta última.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº7047/328
Estatuto docente; Asignación de perfeccionamiento; Cálculo;

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 7047/328 de 19.12.1996
Estatuto docente; Asignación de perfeccionamiento; Cálculo;