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Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;

ORD. Nº4061/205

03-jul-1995

Procede el pago del bono por fallecimiento pactado en el contrato colectivo suscrito en la Empresa Emasil S.A. sólo a un trabajador por el mismo hecho causante, aún cuando más trabajadores pudieren invocar el mismo derecho, atendido igual parentesco con la persona fallecida, por lo que se deja sin efecto las instrucciones Nº 10.02.95.174, impartidas por el fiscalizador Jorge Briones Rogel.

negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

ORD.: Nº 4061/205

MATERIA: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN: Procede el pago del bono por fallecimiento pactado en el contrato colectivo suscrito en la Empresa Emasil S.A. sólo a un trabajador por el mismo hecho causante, aún cuando más trabajadores pudieren invocar el mismo derecho, atendido igual parentesco con la persona fallecida, por lo que se deja sin efecto las instrucciones Nº 10.02.95.174, impartidas por el fiscalizador Jorge Briones Rogel.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 449, de 18.05.95, de Inspector Provincial del Trabajo de Valdivia.

2) Informe de 16.05.95, de fiscalizador Jorge Alejandro Briones Rogel.

3) Presentación de 09.05.95, de don José Tapia de la Torre, por Emasil S.A.

4) Instrucciones Nº 10.02.95.174, de Fiscalizador Jorge Briones Rogel.

FUENTES LEGALES: Código Civil, arts. 1560 y 1563.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 03/07/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR JOSE TAPIA DE LA TORRE SUBGERENTE DE RECURSOS HUMANOS EMASIL S.A.

AVDA. PEDRO AGUIRRE CERDA Nº 1551 VALDIVIA

Mediante presentación del Ant. 3) se impugna instrucciones Nº 10.02.95.174 impartidas por el fiscalizador Jorge Briones Rogel, de 18.04.95, por las cuales ordena a la Empresa Emasil S.A. pagar el bono por fallecimiento pactado en el contrato colectivo, a los trabajadores Carlos, Santiago y Nelson Varela, todos hermanos, por el fallecimiento de su madre, ocurrido en el mes de julio de 1993.

Se fundamenta la solicitud en que el mencionado bono fue pagado oportunamente a uno de los trabajadores nombrados, y que si el deceso es uno y el beneficio es para cooperar en los gastos de funeral no correspondería su pago a cada uno de los restantes hermanos sino sólo a uno cualquiera de ellos.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La cláusula catorce, letra c), del contrato colectivo acompañado a los antecedentes, bajo el título "Bono por Fallecimiento", dispone:

" En caso de muerte del cónyuge, padre, madre, o hijos del " Trabajador, la Empresa le pagará un Bono de $80.000 y le " concederá dos días hábiles de permiso con goce de " remuneración si la muerte se produce dentro de la ciudad en " que preste sus servicios, o tres días hábiles si ésto " ocurre fuera de ella".

De la cláusula anterior se desprende que ante un hecho específico, como la muerte del cónyuge, del padre, madre o hijos del trabajador la empresa se obliga en favor de éste, al otorgamiento de dos beneficios distintos, a saber el pago de un bono por $80.000, y un permiso de dos o tres días hábiles, según el caso, con goce de remuneración.

De este modo, por medio de la cláusula en comento, las partes han pactado una prestación económica de un monto determinado ligada a la muerte de un familiar del trabajador, prestación que, atendido el tenor de aquélla, respecto de un mismo hecho causante no podría verse aumentada por la circunstancia de que dos o más trabajadores pudieren invocar la misma muerte para tener derecho al pago de la prestación, si el hecho ya fue considerado y agotado a través del pago efectuado a uno de ellos, alcanzándose así el sentido propio del beneficio convenido.

En efecto, si dos o más personas pudieren invocar el mismo hecho causante o la muerte del mismo familiar para acceder al mencionado bono, se estaría dando a éste un carácter indemnizatorio en favor del trabajador, naturaleza que no cuadra con el beneficio pactado, que por sus características es más bien de una ayuda compensatoria de un gasto por la muerte de un familiar cercano.

Por otra parte, cabe agregar que el beneficio pecuniario de que se trata configuraría a juicio de esta Dirección una prestación de seguridad social convencional, similar a la denominada cuota mortuoria o asignación por muerte regulada en la legislación de seguridad social, en la cual justamente se prevé el pago de una sola cuota o asignación por hecho causante, aún cuando los beneficiarios pudieren ser varios, como ocurre en la especie.

De esta manera, cabría concluir que en este caso no procede exigir que se pague a cada uno de los hijos de la fallecida, trabajadores de la empresa, el mismo bono si éste ya fue cancelado oportunamente el año 1993 a uno de ellos, por haber ocurrido la circunstancia prevista en la cláusula contractual, por lo que corresponde dejar sin efecto las instrucciones que así lo dispusieron.

Cabe señalar, finalmente, que en la especie no resulta posible fundar la procedencia del pago en favor de todos los hijos en la circunstancia de que la cláusula no distingue si ella se aplica sólo a un trabajador o a más por cada hecho causante, aplicando el aforismo de "no distinción si el legislador no lo ha hecho", toda vez que no se está interpretando una disposición legal, sino que una cláusula contractual cuyo alcance debe regirse más bien por la norma interpretativa de los contratos del artículo 1563 del Código Civil, en orden a que en los casos en que no apareciere voluntad contraria, debe estarse a la interpretación que mejor cuadra con la naturaleza del acto o contrato.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas cúmpleme informar a Ud. que procede el pago del bono por fallecimiento pactado en el contrato colectivo suscrito en la empresa Emasil S.A. sólo a un trabajador por el mismo hecho causante, aún cuando más trabajadores pudieren invocar el mismo derecho, atendido igual parentesco con la persona fallecida, por lo que se deja sin efecto las instrucciones Nº 10.02.95.174, impartidas por el fiscalizador Jorge Briones Rogel.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº4061/205
negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 4061/205 de 03.07.1995
negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,