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Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte sindical; Procedencia;

ORD. Nº5575/254

30-ago-1995

No se ajustan a derecho las instrucciones Nº05.04.94-613 impartidas por el Fiscalizador Marcelino Valdebenito Valdebenito a la empresa Coresa S.A., en cuanto le ordenan efectuar el aporte obligatorio del 75% de la cuota sindical al Sindicato de Trabajadores Pablo Neruda constituido en ella por los trabajadores José Alvarez Farías, Héctor Araya Machuca, Eduardo Marfull Ruiz y José Molina Mendoza.

Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte sindical; Procedencia;

ORD.: Nº 5575/254

MATERIA: Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN: No se ajustan a derecho las instrucciones Nº 05.04.94-613 impartidas por el Fiscalizador Marcelino Valdebenito Valdebenito a la empresa Coresa S.A., en cuanto le ordenan efectuar el aporte obligatorio del 75% de la cuota sindical al Sindicato de Trabajadores Pablo Neruda constituido en ella por los trabajadores José Alvarez Farías, Héctor Araya Machuca, Eduardo Marfull Ruiz y José Molina Mendoza.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 102, de 24.01.95, de Inspector Provincial del Trabajo de San Antonio.

2) Informe de 20.01.95, de Fiscalizador Marcelino Valdebenito Valdebenito.

3) Presentación de 19.01.95, de don Francisco Olivares P. por Empresa Coresa S.A.

4) Instrucciones Nº 05.04.94-613, de Fiscalizador Marcelino Valdebenito Valdebenito.

5) Presentación de 20.12.94, de Sindicato de Trabajadores Pablo Neruda Empresa Coresa S.A., San Antonio.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, art. 346.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Ords. Nºs. 323-29, de 19.01.93 y 3.713-146, de 07.07.92.

FECHA DE EMISION: 30/08/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN ANTONIO

Mediante Oficio Ord. 102, de 24.01.95, del Ant. 1), solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si se ajustan a derecho las instrucciones Nº 05.04.94-613, impartidas por el Fiscalizador Marcelino Valdebenito Valdebenito a la Empresa Coresa S.A., en orden a exigir efectuar el aporte obligatorio del 75% de la cuota sindical al Sindicato de Trabajadores Pablo Neruda de la empresa, por los trabajadores José Alvarez Farías, Héctor Araya Machuca, Eduardo Marfull Ruiz y José Molina Mendoza, a quiénes se habría extendido los beneficios del instrumento colectivo suscrito entre la empresa y el Sindicato mencionado.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 346, inciso primero, del Código del Trabajo, dispone:

" Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere " extensivos los beneficios estipulados en el instrumento " colectivo respectivo para los trabajadores que ocupen los " mismos cargos o desempeñen similares funciones, deberán " aportar al sindicato que hubiere obtenido los beneficios, " un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual " ordinaria, durante toda la vigencia del contrato, a contar " de la fecha en que éste se les aplique. Si éstos los hubiere " obtenido más de un sindicato, el aporte irá a aquel que el " trabajador indique".

De la norma legal transcrita se infiere que la obligación de efectuar la cotización que en la misma se contempla, se genera en razón de que los beneficios contenidos en un contrato o convenio colectivo o en un fallo arbitral, según el caso, se aplican o extienden a trabajadores que ocupen los mismos cargos, o desempeñen similares funciones a los de aquellos cubiertos por el respectivo instrumento colectivo.

Asimismo, de la disposición citada se desprende que para que exista una extensión de beneficios debe haberse celebrado un instrumento colectivo por una organización sindical y que, con posterioridad a dicho acto, el empleador haya extendido los beneficios pactados a trabajadores que no participaron en la negociación colectiva que llevó a la celebración del correspondiente instrumento.

En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, se deriva que el trabajador José Alvarez Farías, una de las personas incluidas en la consulta, fue parte del convenio colectivo de fecha 16 de mayo de 1994, suscrito entre la empresa Coresa S.A. y un grupo de trabajadores organizados al efecto denominados Supervisores, ocupando el lugar Nº 25 de la nómina de involucrados en dicho instrumento, anexa al mismo.

Del mismo modo, el trabajador José Molina Mendoza, también incluido en la consulta, aparece en la nómina de los dependientes que negociaron el contrato colectivo de fecha 30 de diciembre de 1993, suscrito entre la Empresa Coresa S.A. y el Sindicato de Trabajadores Pablo Neruda de la misma, figurando con el número 192 en la nómina anexa al contrato.

De esta manera, tanto respecto del trabajador José Alvarez Farías como José Molina Mendoza, ambos por haber sido partes en un convenio colectivo y en un contrato colectivo, respectivamente, no procede considerar que hayan sido beneficiarios de la extensión de un instrumento colectivo celebrado en la empresa, razón por la cual en relación a ellos no existe obligación de efectuar el aporte obligatorio que la ley contempla para aquellos trabajadores que no habiendo negociado un instrumento colectivo el empleador les extiende sus beneficios.

En lo que dice relación con los trabajadores Héctor Araya Machuca y Eduardo Marfull Ruiz, nominados también en la consulta, la empresa, mediante presentación del Ant. 3), ha informado que a ambos les ha extendido tanto el contrato colectivo de fecha 30 de diciembre de 1993, suscrito con el Sindicato de Trabajadores Pablo Neruda como el convenio colectivo de fecha 23 de mayo de 1994, suscrito con el Sindicato de Trabajadores Nº 1, de modo tal que en virtud de la facultad que el artículo 346, en la parte final de su inciso primero, otorga al trabajador en materia de aporte obligatorio cuando el instrumento extendido ha sido celebrado por más de un sindicato, ha enterado dicho aporte al Sindicato Nº 1, elegido por los trabajadores beneficiados.

De esta suerte, analizado lo expuesto, a la luz de la disposición legal en comento, posible resulta convenir que en la especie no procede efectuar el aporte obligatorio del 75% de la cuota sindical por los trabajadores José Alvarez Farías y José Molina Mendoza, si ambos son parte de un instrumento colectivo y no beneficiados por la extensión de un instrumento que no negociaron, y Héctor Araya Machuca y Eduardo Marfull Ruiz, a quienes efectivamente se les ha extendido los instrumentos colectivos vigentes en la empresa se encuentran efectuando el aporte obligatorio al sindicato que negoció uno de tales instrumentos, elegido por los mismos dependientes, dándose cumplimiento así a lo dispuesto en la norma legal correspondiente.

De este modo, las instrucciones impartidas a la empresa en cuanto ordenan efectuar el aporte obligatorio por los trabajadores antes nombrados no se ajustan a derecho, ya que respecto de dos trabajadores no procede el aporte obligatorio y por los otros dos, se estaría efectuando dicho aporte al Sindicato elegido por ellos, que celebró el instrumento colectivo que se les extendiera.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposición legal citada cúmpleme informar a Ud. que no se ajustan a derecho las instrucciones Nº 05.04.94-613 impartidas por el fiscalizador Marcelino Valdebenito Valdebenito a la empresa Coresa S.A., en cuanto le ordenan efectuar el aporte obligatorio del 75% de la cuota sindical al Sindicato de Trabajadores Pablo Neruda constituido en ella, por los trabajadores José Alvarez Farías, Héctor Araya Machuca, Eduardo Marfull Ruiz y José Molina Mendoza.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº 5575/254
Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte sindical; Procedencia;

Referencias al Código del Trabajo

Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Capítulo VI DERECHO A HUELGA

Catalogación

Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte sindical; Procedencia;