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Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Concursos Bases. Legalidad.

ORD. Nº 453/4

26-ene-2006

Se encuentran ajustadas a derecho las bases del concurso público convocado por la Cor- poración Municipal de Maipú, para proveer cargos de siete directores de enseñanza bá- sica, dos de enseñanza media y uno de edu- cación diferencial de los establecimientos educacionales de su dependencia, que esta- blece, entre otros requisitos, sólo como váli- dos los post-grado en el ámbito gestión edu- cacional de no menos de 1.450 hrs. acredi- tadas y cursos que no tengan una antigüedad superior a cinco años no reconociéndose así los post-grados y cursos acreditados en el Registro Público del Centro de Perfecciona- miento del Mineduc que no cumplen con dichos requisitos.

Estatuto Docente, Corporaciones Municipales, Concursos Bases, Legalidad

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.18887( 1463 )/2005

ORD.: Nº 0453 / 04 /

MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Concursos Bases. Legalidad.

RDIC.: Se encuentran ajustadas a derecho las bases del concurso público convocado por la Cor- poración Municipal de Maipú, para proveer cargos de siete directores de enseñanza básica, dos de enseñanza media y uno de educación diferencial de los establecimientos educacionales de su dependencia, que establece, entre otros requisitos, sólo como válidos los post-grado en el ámbito gestión educacional de no menos de 1.450 hrs. acreditadas y cursos que no tengan una antigüedad superior a cinco años no reconociéndose así los post-grados y cursos acreditados en el Registro Público del Centro de Perfecciona- miento del Mineduc que no cumplen con dichos requisitos.

ANT.: 1) Pase Nº3062, de 12.12.05, de Jefe Gabinete, de Sr. Director del Trabajo.

2) Ord. Nº56622, de 01.12.05, de Sra. Abogado Jefe División de Municipalidades.

3) Presentación de 25.11.05, de Sr. Gustavo Cornejo Jara.

FUENTES:

Ley Nº19.070, artículo 27

Decreto Reglamentario Nº453, de 1991, del Ministerio de Educación, artículo 65, letra a)

SANTIAGO, 26.01.2006

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. GUSTAVO CORNEJO JARA

Mediante presentación del antecedente 3), ha soli- citado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si se encuentran ajustadas a derecho las bases del concurso público convocado por la Corporación Municipal de Maipú, para proveer cargos de siete directores de enseñanza básica, dos de enseñanza media y uno de educación diferencial, que establecen sólo como válidos los post-grado en el ámbito gestión educacional, de no menos de 1.450 hrs. acreditadas, cursos que no tengan una antigüedad superior a 5 años y en que no se reconocen los cursos acreditados en el Registro Público del Centro de Perfeccionamiento del Mineduc.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. que el ingreso a la dotación docente en calidad de titular debe hacerse por concurso público de antecedentes, ajustándose tal concurso a las normas del Estatuto Docente y su Reglamento.

En efecto, el artículo 27 de la Ley Nº19.070, dispone:

"La incorporación a una dotación docente en calidad de titular se hará por concurso público de antecedentes, el que será convocado por el Departamento de Administración de Educación o por la Corporación Educa- cional respectiva. Dicho concurso deberán ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento."

Atendida la circunstancia que la disposición legal an- tes transcrita, así como las demás normas que sobre la materia contempla la Ley Nº19.070 y su respectivo Reglamento, no contienen reglas sobre la forma en que tales concursos deben llevarse a efecto, salvo en materia de oportunidad y publici- dad, esta Dirección del Trabajo, entre otros, en Dictamen Nº4182/168, de 22.07. 96, cuya copia se adjunta, ha resuelto que corresponde a la autoridad respectiva determinar las bases y condiciones bajo las cuales tienen que desarrollarse, pautas que, si bien es cierto deben ser fijadas libremente por dicha autoridad, no lo es menos que las mismas no pueden importar infracción de ley, encontrándose obligada esta última a proceder conforme a aquellas.

De ello se sigue, entonces, que no existe inconve- niente legal alguno para que las Corporaciones Municipales fijen en las bases de los respectivos certámenes requisitos adicionales a los previstos en el ordena- miento jurídico, siempre que con ellos no se vulneren normas de orden consti- tucional, legal y reglamentaria.

Confirma lo anterior lo dispuesto en el artículo 65, le- tra a) del Decreto Reglamentario Nº453, de 1991, del Ministerio de Educación, que establece que los profesionales de la educación para ingresar a la dotación docen- te, deben cumplir como mínimo, con determinados requisitos que en ella se se- ñalan, lo que autoriza para sostener que resulta plenamente procedente que en las bases de un concurso se exijan mayores condiciones o requisitos de postu- lación como ocurre en la especie.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que se encuentran ajustadas a derecho las bases del concurso público convocado por la Corporación Municipal de Maipú, para proveer cargos de siete directores de enseñanza básica, dos de enseñanza media y uno de educación diferencial de los establecimientos educacionales de su dependencia, que establece, entre otros requisitos, sólo como válidos los post-grado en el ámbito gestión educacional de no menos de 1.450 hrs. acreditadas y cursos que no tengan una antigüedad superior a cinco años no reconociéndose así los post-grados y cursos acreditados en el Registro Público del Centro de Perfeccionamiento del Mineduc que no cumplen con dichos requisitos.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

BDE/IVS/

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  • Jurídico

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  • Boletín

  • Deptos. D.T.

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

ORD. Nº 453/4

 

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