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Estatuto Docente. Colegios Particulares Subvencionados. Bonificación Proporcional. Procedencia.

ORD. Nº5427/96

22-dic-2006

Tratándose del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, la Bonificación Proporcional corresponde a todos los profesionales de la educación que desempeñan funciones docentes en establecimientos educacionales de dicho sector, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica que los une con dicho establecimiento, en los términos expuestos en el cuerpo del presente oficio.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K.11579(919)/2006

ORD.: Nº 5427/096

MAT.: Estatuto Docente. Colegios Particulares Subvencionados. Bonificación Proporcional. Procedencia.

RDIC.:Tratándose del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, la Bonificación Proporcional corresponde a todos los profesionales de la educación que desempeñan funciones docentes en establecimientos educacionales de dicho sector, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica que los une con dicho establecimiento, en los términos expuestos en el cuerpo del presente oficio.

ANT.: Ord Nº1245, de 01.09.2006, de Sr. Jefe División de Administración General, Coordinación Nacional de Subvenciones, Ministerio de Educación.

FUENTES: Ley Nº19.070, artículo 65, inciso 3º

SANTIAGO, 22.12.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DIVISIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL,

COORDINACIÓN NACIONAL DE SUBVENCIONES.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Mediante ordinario del antecedente, ha solicitado a es- ta Dirección un pronunciamiento acerca de si para acceder al pago de la Bonificación Proporcional, tratándose del sector particular subvencionado es necesario que el do- cente tenga contrato de trabajo o si beneficia a todos los profesionales de la educa- ción que desempeñen funciones docentes en el establecimiento educacional.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 3 del artículo 65 de la Ley Nº19.070, dispone:

"En el sector particular subvencionado, la planilla com- plementaria se pagará a los profesionales de la educación que tengan contrato, en tanto que la bonificación proporcional beneficiará a todos los profesionales de la edu- cación que se desempeñen en los establecimientos educacionales de dicho sector."

De la norma legal precedentemente transcrita se infie- re que la Bonificación Proporcional corresponde a todos los profesionales de la edu- cación que se desempeñan en establecimientos educacionales de dicho sector, cual- quiera que sea la naturaleza de la relación jurídica que los une con dicho estable- cimiento.

Ello significa que acceden a este beneficio, los profe- sionales de la educación no regidos por un contrato de trabajo como ocurre con a- quellos que son miembros de congregaciones religiosas y que, no obstante cumplir funciones docentes, no están vinculados con el mismo en virtud de un contrato, se- gún lo ha dispuesto la Dirección del Trabajo, en dictamen Nº5635/256, de 01.09.95 o, con directores de establecimientos educacionales que, igualmente desarrollan fun- ciones docentes, pero que, en su calidad de persona natural son dueños de los mis- mos o han constituido una empresa individual de responsabilidad limitada o, tienen la calidad de socios o accionistas de sociedades de responsabilidad limitada o socieda- des anónimas, razón por la cual no pueden ser trabajadores dependientes, en las con diciones establecidas por la Dirección del Trabajo, en ordinario Nº3115 de 12.07.04, cuya copia se adjunta.

Distinta es la situación tratándose del sector municipal y técnico profesional regido por el D. Ley Nº3166, de 1980, en que la ley exige para acceder al beneficio de que se trata, tener suscrito un contrato de trabajo de confor- midad con lo dispuesto en los artículos 67 y 65 del Estatuto Docente, respectiva- mente.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que tratán- dose del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Minis- terio de Educación, la Bonificación Proporcional corresponde a todos los profesiona- les de la educación que desempeñan funciones docentes en establecimientos edu- cacionales de dicho sector, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica que los une con dicho establecimiento.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

  • Jurídico-Partes-Control

  • Boletín-Deptos. D.T.-Subdirector-U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo-Lexis Nexis

estatuto docente, colegios particulares subvencionados, bonificación proporcional, procedencia,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.070, articulo 65
estatuto docente, colegios particulares subvencionados, bonificación proporcional, procedencia,