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Estatuto Docente. Bonificación de Excelencia. Calificación deficiente.

ORD. Nº878/17

07-mar-2007

La expresión "calificación deficiente" que se utiliza en el inciso 4º del artículo 17 de la Ley Nº19.410, para determinar la procedencia del pago de la Bonificación de Excelencia, no corresponde actualmente a la expresión "calificación insatisfactoria" contenida en el artículo 70 del Estatuto Docente, como consecuencia del establecimiento del Sistema de Evaluación del Desempeño Profesional Docente.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K 6937(518)/2006

ORD.: Nº0878/017

MAT.: Estatuto Docente. Bonificación de Excelencia. Calificación deficiente.

RDIC.: La expresión "calificación deficiente" que se utiliza en el inciso 4º del artículo 17 de la Ley Nº19.410, para determinar la procedencia del pago de la Bonificación de Excelencia, no corresponde actualmente a la expresión "calificación insatisfactoria" contenida en el artículo 70 del Estatuto Docente, como consecuencia del establecimiento del Sistema de Evaluación del Desempeño Profesional Docente.

ANT.: 1) Ord. Nº07/2030, de 14.11.06, de Jefe División Jurídica, Ministerio de Educación.

2) Ord. Nº4311, de 02.10.2006, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

3)Ord. Nº07/1406, de 16.08.2006, de Sr. Jefe División Jurídica Ministerio de Educación.

4) Ord. Nº3427, de 01.08.2006, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

5) Ord. Nº799 P-315, de 24.05.2006, de Sr. Héctor Márquez Altamirano, Secretario General Corporación Municipal de Castro para la Educación, Salud y Atención al Menor.

FUENTES:

Ley Nº 19.410, artículo 17.

SANTIAGO, 07.03.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR HECTOR MARQUEZ ALTAMIRANO

SECRETARIO GENERAL

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CASTRO

EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

O'HIGGINS Nº 557

CASTRO/

Mediante ordinario del antecedente 5), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la expresión "calificación deficiente" que se utiliza en el inciso 4º del artículo 17 de la le Nº19.410, para determinar la procedencia del pago de la Bonificación de Excelencia, corresponde actualmente a la expresión "calificación insatisfactoria" contenida en el artículo 70 del Estatuto Docente, como consecuencia del establecimiento del Sistema de Evaluación del Desempeño Profesional Docente.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 17 del la Ley Nº19.410, en su inciso final dispone:

"No obstante, no podrán ser incluidos en la asignación de la bonificación los profesionales de la educación que tengan una calificación deficiente. Aquellos que estén sometidos a sumario administrativo tendrán derecho a la bonificación, pero su pago sólo se hará efectivo en caso que sean absueltos o sobreseídos".

Del análisis de precepto anotado aparece que los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales que perciben la subvención del D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación tienen derecho al beneficio de la Bonificación de Excelencia pedagógica si el establecimiento en que laboran está calificado como de excelente desempeño, salvo que tengan una calificación deficiente.

Para absolver adecuadamente la consulta planteada, se hace necesario tener presente que a contar de la incorporación al Estatuto Docente de las normas relativas al Sistema de Evaluación del Desempeño Profesional Docente, el legislador cuando ha estimado procedente reemplazar el régimen de calificación por el de evaluación lo ha señalado expresamente como sucede, precisamente, en el artículo 73 del Estatuto Docente.

Lo expuesto en acápites que anteceden, permite concluir que la circunstancia de que un docente obtenga una evaluación insatisfactoria no obsta a que reciba la Bonificación de Excelencia, toda vez que la perdida de dicho beneficio no está condicionada al resultado del sistema de evaluación de los profesionales de la educación, sino que única y exclusivamente a la gestión educacional del establecimiento en el Sistema de Evaluación del Desempeño de los Establecimientos Educacionales Subvencionados al tenor de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº19.410.

En igual sentido se ha pronunciado el Ministerio de Educación en ordinario del antecedente 3), agregando expresamente, que La Ley Nº19.410 fue publicada con fecha 2 de septiembre de 1995 y, en consecuencia, debe entenderse que la expresión "calificación deficiente" que utiliza la norma solo puede referirse al resultado del procedimiento en el que se examinó la responsabilidad funcionaria de un docente. Lo anterior, porque el Estatuto Docente del año 1991, si bien contempla el principio de la evaluación profesional en su artículo 18, en su artículo 70 estableció para los docentes del sector municipal el mecanismo de las calificaciones propias de los funcionarios públicos, sin que aquellas consideraran criterios de desempeño específicos de la función docente.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que la expresión "calificación deficiente" que se utiliza en el inciso 4º del artículo 17 de la le Nº19.410, para determinar la procedencia del pago de la Bonificación de Excelencia, no corresponde actualmente a la expresión "calificación insatisfactoria" contenida en el artículo 70 del Estatuto Docente, como consecuencia del establecimiento del Sistema de Evaluación del Desempeño Profesional Docente.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

 

RPL/MCST/BDE/IVS/

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Concordancias directas:dictamen 878/17 de 07.03.2007
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