Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Estatuto de Salud. Extensión horaria. Vigencia Ley Nº20.157. Remuneración.

ORD. Nº1869/38

16-may-2007

El personal de salud primaria municipal dependiente de la Corporación Municipal de Rancagua, que en sus contratos de trabajo vigentes tiene jornada de 8 a 17 horas diarias, debe considerarse como extraordinaria la antigua "extensión horaria" que cumple de 17 a 20 horas, a partir de la entrada en vigencia de la ley 20.157, la que debió y deberá pagarse con el recargo legal o con descanso compensatorio, en su caso.

estatuto salud, extensión horaria, vigencia ley Nº20.157, remuneración,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 3798(416)/2007

ORD. : Nº 1869/038

MAT.: Estatuto de Salud. Extensión horaria. Vigencia Ley Nº20.157. Remuneración.

RDIC.: El personal de salud primaria municipal dependiente de la Corporación Municipal de Rancagua, que en sus contratos de trabajo vigentes tiene jornada de 8 a 17 horas diarias, debe considerarse como extraordinaria la antigua "extensión horaria" que cumple de 17 a 20 horas, a partir de la entrada en vigencia de la ley 20.157, la que debió y deberá pagarse con el recargo legal o con descanso compensatorio, en su caso.

ANT.: Presentación de 21.03.2007, de Sr. Carlos Godoy Hernández.

FUENTES: Ley 19.378, artículo 15. Ley 20.157, artículo 2º, Nº 1.

___________________________________________________________

SANTIAGO, 16.05.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. CARLOS GODOY HERNANDEZ

CORPORACION MUNICIPAL DE RANCAGUA

Mediante presentación del antecedente, se consulta si la antigua "extensión horaria" que se realiza entre las 17 horas y 20 horas y que actualmente corresponde a jornada ordinaria, que se cumple con personal de la Corporación Municipal de Rancagua que se desempeña en Atención Primaria de Salud de 8 a 17 horas, es procedente seguir cumpliendo dicho período de la jornada ordinaria con el mismo personal y, si la respuesta es afirmativa, interesa saber si procede o no considerarla jornada extraordinaria.

Agrega el ocurrente que la consulta se explica porque, a partir del año 2000, el Ministerio de Salud comenzó a desarrollar un programa de extensión de la jornada en los consultorios de Atención Primaria que en sus inicios se denominó Programa de Eliminación de Filas Tempranas, remitiendo el Minsal los fondos para pagar esa extensión, pero que a partir del año 2007 el horario de Atención Primaria se extendió desde las 8 horas hasta las 20 horas, razón por la cual su financiamiento está contemplado dentro de la subvención del per cápita, por modificación introducida por la ley 20.157 al inciso primero del artículo 15 de la ley 19.378, y que en el inciso tercero del mismo artículo se señala que cuando por razones extaordinarias de funcionamiento se requiera el servicio del personal fuera de lo límites horarios fijados en la jornada ordinaria de trabajo, se podrá proceder al pago de horas extaordinarias.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 15 de la ley 19.378, cuyo texto actual fue fijado por el artículo 2º, Nº 1), de la ley 20.157, publicada en el Diario Oficial de 05.01.2007, establece:

"La jornada de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales. Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y contínuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de nueve horas diarias. Esta distribución no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose a dichos efectos a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos. No obstante, podrá contratarse personal con una jornada parcial de trabajo, de acuerdo con los requerimientos de la entidad administradora, en cuyo caso la remuneración será proporcional a la jornada contratada. sin embargo, para los funcionarios señalados en las letras d), e) y f) del artículo 5º de esta ley, el contrato por jornada parcial no podrá ser inferior a veintidós horas semanales.

"El horario de trabajo se adecuará a las necesidades de funcionamiento de los establecimientos y acciones de atención primaria de salud.

"No obstante, cuando por razones extraordinarias de funcionamiento se requiera el servicio de personal fuera de los límites horarios, fijados en la jornada ordinaria de trabajo, se podrá proceder al pago de horas extraordinarias, considerando como base de cálculo los conceptos de remuneración definidos en las letras a) y b) del artículo 23 de la presente ley.

"El personal contratado con jornada parcial no podrá desempeñar horas extraordinarias, salvo que, en la respectiva categoría, el establecimiento no cuente con funcionarios con jornadas ordinarias, o de contar con ellos, no estén en condiciones de trabajar fuera del horario establecido".

Del precepto transcrito, en lo pertinente, se desprende, en primer lugar, que la jornada semanal de trabajo del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, es de 44 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 08 a 20 horas con tope de 9 horas diarias, distribución ésta que no es aplicable a los funcionarios que tengan una jornada ordinaria que, por la naturaleza de sus servicios, debe cumplirse en horario distinto de aquel que señala la norma en estudio, en cuyo caso prevalece la distribución que se hubiere establecido en los respectivos contratos.

Por otra, se contempla la posibilidad de extender la jornada ordinaria mas allá de los topes máximos establecidos, y en este caso el exceso de jornada o jornada extraordinaria debe pagarse con el recargo legal en la forma que la misma disposición se encarga de precisar.

En la especie, se consulta si la antigua "extensión horaria" que se realiza en la Corporación aludida entre las 17 y 20 horas, y que actualmente corresponde a jornada ordinaria por la modificación introducida por la ley 20.157 al artículo 15 del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, la que se cumple con personal que cumple jornada de 8 a 17 horas según contrato, puede seguir siendo cubierta por el mismo personal y, si la respuesta es afirmativa, procede ser considerada como jornada extraordinaria.

De acuerdo con la modificación introducida por la ley 20.157, que incorpora al inciso primero del artículo 15 de la ley 19.378, la especificación de la distribución de la jornada semanal de trabajo, del personal sujeto al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el legislador establece expresamente que esa jornada se distribuye de lunes a viernes, de 08 a 20 horas, con tope de 9 horas diarias.

Por su parte, en la situación especial que refiere la consulta, según los contratos vigentes a la entrada en vigencia de la ley 20.157, los trabajadores de que se trata tienen una jornada diaria de 8 a 17 horas, y que con ese mismo personal se cubría la entonces denominada "extensión horaria" que era de 17 horas a 20 horas, en el entedido que por esa razón, esta última jornada se pagaba al personal como jornada extraordinaria.

En tales circunstancias, cabe recordar que la norma modificatoria ha establecido expresamente, que la nueva distribución de la jornada del personal regido por la ley 19.378, es de lunes a viernes de 08 a 20 horas, en horario diurno y contínuo, con tope diario de 9 horas, y que esta distribución no será aplicable cuando se ha establecido en los respectivos contratos de trabajo, que los funcionarios deben cumplir sus jornadas fuera de los horarios establecidos por la nueva normativa.

De ello se deriva, en opinión de la suscrita, que en el caso en consulta, mientras no se haya realizado la modificación para actualizar los contratos según la nueva normativa, prevalece la distribución de la jornada que tenían los trabajadores a la época de entrada en vigencia de la ley 20.157, en cuyo caso el personal de salud primaria municipal sujeto a jornada de trabajo de 8 a 17 horas, podrá seguir cubriendo la antigua "extensión horaria" de 17 a 20 horas pero en el carácter de jornada extraordinaria, la que deberá ser pagada con el recargo legal o, en su defecto, con descanso compensatorio, en su caso.

No altera lo anterior el hecho de que a partir de enero de 2007, la jornada de 08 a 20 horas que impone la ley 20.157, se financie a través del sistema de subvención del "per cápita", que es la forma de financiamiento permanente del sistema, porque en definitiva lo que interesa al legislador de la ley 20.157, es resolver una omisión que afectaba a la ley 19.378, la que no contemplaba la distribución semanal y diaria de la jornada del personal afecto al Estatuto de Atención Primaria de Salud Muinicipal.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar que el personal de salud primaria municipal dependiente de la Corporación Municipal de Rancagua, que en sus contratos de trabajo vigentes tiene jornada de 8 a 17 horas, debe considerarse como jornada extraordinaria la antigua "extensión horaria" que cumple de 17 horas a 20 horas, a partir de la entrada en vigencia de la ley 20.157, la que debió y deberá pagarse con el recargo legal o con descanso compensatorio, en su caso.

Le saluda

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/ JGP

Distribución

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Deptos. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XIII Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministerio del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

- Lexis Nexis

ORD. Nº1869/038

estatuto salud, extensión horaria, vigencia ley Nº20.157, remuneración,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1869/38 de 16.05.2007
estatuto salud, extensión horaria, vigencia ley Nº20.157, remuneración,