Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Estatuto de Salud. Contrato a Honorario. Concurso Público Ley Nº20.157. Compatibilidad.

ORD. Nº2791/62

30-jul-2007

Las personas que han prestado o están prestando servicios en las entidades administradoras de salud primaria municipal bajo la modalidad de contrato a honorarios, no pueden participar en el llamado a concurso interno que ordena el artículo sexto transitorio de la ley 20.157.

estatuto salud, contrato honorario, concurso público ley Nº20.157, compatibilidad,


DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 8063(918)/2007

ORD. : Nº 2791/062

MAT.: Estatuto de Salud. Contrato a Honorario. Concurso Público Ley Nº20.157. Compatibilidad.

RDIC.: Las personas que han prestado o están prestando servicios en las entidades administradoras de salud primaria municipal bajo la modalidad de contrato a honorarios, no pueden participar en el llamado a concurso interno que ordena el artículo sexto transitorio de la ley 20.157.

ANT.: Presentación de 26.06.2007, de Sr. Marcelo Bertín Pérez.

FUENTES: Ley 20.157, artículo 6º transitorio.

SANTIAGO, 30.07.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. MARCELO BERTIN PEREZ

AVDA. MOCOPULLIN Nº 106

DALCAHUE

Mediante presentación del antecedente, se solicita pronunciamiento para que se determine si tiene derecho a participar en el concurso interno que establece el artículo sexto transitorio de la ley 20.157, las personas que han sido contratadas bajo la modalidad de contrato de honorarios, porque hay algunas de ellas llevan más de tres años a honorarios e incluso un caso en que una funcionaria lleva menos de tres años bajo contrato a plazo fijo por la ley 19.378 y más de un año a honorarios, sumando un total de más de tres años.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo sexto transitorio de la ley 20.157, dispone:

"Las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan en su dotación un porcentaje superior al 20% de funcionarios en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporar a dichos funcionarios en calidad de contratados indefinidos, para ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley Nº 19.378. El concurso deberá estar resuelto a más tardar el 30 de junio de 2007.

"Podrán participar en este concurso interno, los funcionarios que hayan pertenecido a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de esta ley y que hayan servido en ésta durante a lo menos tres años continuos o discontinuos anteriores a dicha fecha".

Del precepto legal transcrito se desprende, en primer lugar, que el legislador de la ley 20.157 ha dispuesto la convocatoria a un concurso interno, para que las entidades administradoras de salud primaria municipal adecuen su dotación a los límites porcentuales exigidos por el artículo 14, inciso tercero, de la ley 19.378.

Por otra parte, se ha establecido que podrán participar en este concurso interno, todos aquellos funcionarios que, habiendo pertenecido a la dotación de la entidad administradora respectiva, en su calidad de contratados a plazo fijo a la fecha en que fue publicada dicha ley, hayan servido en esa condición durante a lo menos tres años continuos o discontinuos anteriores a esa data, concurso que deberá estar resuelto a más tardar el 30 de junio de 2007.

En la especie, se solicita el pronunciamiento para que se determine si pueden participar en este concurso interno, aquellas personas que han sido contratadas por la modalidad de contratos a honorarios, porque habría personas que llevan más de tres años a honorarios e incluso una de ellas lleva menos de tres años bajo contrato de plazo fijo y más de un año a honorarios, sumando más de tres años.

De acuerdo con el preciso tenor del citado artículo sexto transitorio de la ley 20.157, para que opere la adecuación de la dotación a los límites exigidos por el artículo 14, inciso tercero, de la ley 19.378, deben concurrir los siguientes requisitos copulativos, a saber: a) existir una dotación de personal contratado a plazo fijo por sobre el 20% exigido por el citado artículo 14; b) que los funcionarios hayan pertenecido a la dotación de la respectiva entidad administradora en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de la ley del ramo; y c) que estos funcionarios hayan prestado servicios en esa condición contractual durante a lo menos tres años continuos o discontinuos anteriores a esa fecha.

De ello se deriva que, en la especie, las personas que hayan prestado servicios para las entidades administradoras de salud primaria municipal bajo la modalidad del contrato a honorarios, cualquiera que sea el tiempo de esa prestación, no satisfacen uno de los requisitos copulativos exigidos por el legislador para participar en el concurso interno, esto es, tener la calidad de contratado a plazo fijo.

No altera la afirmación precedente, el hecho de que algunas personas hayan o estén prestando servicios a honorarios por más de tres años o sumando la misma cantidad o más años por períodos servidos a plazo fijo y a honorarios, porque de acuerdo con la regla de interpretación de la ley contenida en el inciso primero del artículo 19 del Código Civil, cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu y, en ese sentido, la ley permite sólo a los funcionarios sujetos a plazo fijo para participar en el concurso interno de que se trata.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar que las personas que han prestado o están prestando servicios en las entidades administradoras de salud primaria municipal bajo la modalidad del contrato a honorarios, no pueden participar en el llamado a concurso interno que ordena el artículo sexto transitorio de la ley 20.157.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/ JGP/

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Departamentos Dirección del Trabajo

- XV Regiones

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- Sr. Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

- Lexis Nexis

estatuto salud, contrato honorario, concurso público ley Nº20.157, compatibilidad,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2791/62 de 30.07.2007
estatuto salud, contrato honorario, concurso público ley Nº20.157, compatibilidad,