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1) Estatuto de Salud. Bonificación por retiro voluntario. 2) Estatuto de Salud. Bonificación por retiro voluntario.

ORD. Nº1969/38

12-may-2008

1)La falta de dictación del reglamento exigido por el inciso final del artículo primero transitorio de la ley 20.157, impedía hacer efectivo de manera inmediata el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario que contempla esa misma disposición legal. 2) Mediante el decreto Nº47, de Salud, se ha dictado el Reglamento de la ley 20.157 que modifica las leyes Nºs. 19.378 y 19.813 y concede otros beneficios al personal de atención primaria de salud y en los artículos primero transitorio y siguientes de este reglamento, se establece la regulación del pago de la bonificación por retiro voluntario.

estatuto salud, bonificación por retiro voluntario,


DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 9407(1083)/2007

ORD. : Nº 1969/038

MAT.: 1) Estatuto de Salud. Bonificación por retiro voluntario.

2) Estatuto de Salud. Bonificación por retiro voluntario.

RDIC.: 1)La falta de dictación del reglamento exigido por el inciso final del artículo primero transitorio de la ley 20.157, impedía hacer efectivo de manera inmediata el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario que contempla esa misma disposición legal.

2) Mediante el decreto Nº47, de Salud, se ha dictado el Reglamento de la ley 20.157 que modifica las leyes Nºs. 19.378 y 19.813 y concede otros beneficios al personal de atención primaria de salud y en los artículos primero transitorio y siguientes de este reglamento, se establece la regulación del pago de la bonificación por retiro voluntario.

ANT.: 1) Ord. A 15 Nº1630, de 31.03.2008, de Sra. Ministra de Salud.

2) Ord. Nº 4228, de 10.10.2007, de Sra. Directora del Trabajo.

3)Presentación de 01.08.2007, de Sra. Nuriz Tapia Frez.

FUENTES: Ley 20.157, artículo 1º transitorio.

___________________________________________________________________________________

SANTIAGO, 12.05.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : NURIZ TAPIA FREZ

ALBERTO GONZALEZ Nº 4632, POBLACION LA PALMILLA

CONCHALI

A través de la presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento para que se determine de acuerdo con la ley 20.157:

1) ¿Es factible hacer efectivo el beneficio establecido en el artículo 1º transitorio de la ley 20.1157, a los 60 días siguientes de su publicación, teniendo en cuenta que la ley no reconoce la facultad de las entidades administradoras de salud primaria municipal que desean acogerse a este beneficio?

2) ¿Si las mismas entidades podrían pactar con los funcionarios un pago posterior, mientras se tramita la jubilación o alguna otra alternativa legal, que permita hacer efectivo inmediatamente el beneficio sin esperar la publicación del reglamento de la citada ley?

3) ¿Si el reglamento que debe dictar el Ministerio de Salud, se requiere para la implementación de este beneficio o es una limitante para acceder al mismo?

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo primero transitorio, en los incisos primero y final, de la ley 20.157, dispone:

"El personal regido por la ley Nº19.378 que tenga o cumpla sesenta años o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco o más años de edad si es hombre, y que desde los 60 días siguientes a la publicación de esta ley y hasta dos años posteriores a esta última data, deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

"Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda. determinará los mecanismos, la periodicidad y las demás disposiciones necesarias para la implementación de esta bonificación".

Del precepto transcrito se desprende, por una parte, que el legislador de la ley 20.157 otorga al personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de atención de salud por el total de horas servidas, el pago de una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados en los establecimientos que la misma disposición indica,

Por otra, se ha establecido que un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, suscrito también por el Ministerio de Hacienda, deberá determinar la forma, la periodicidad y las demás condiciones necesarias para la debida implementación de esta bonificación por retiro voluntario en comento.

En la especie, la funcionaria que ocurre señala que solicitó ante su empleador, la Corporación Municipal de Conchalí, hacer uso de la bonificación por retiro voluntario por estimar que reúne los requisitos exigidos por la ley del ramo para tales efectos, pero que dicha entidad le habría respondido que es imposible acceder a su petición, porque el mismo cuerpo legal establece un reglamento para otorgar la indemnización, el que aún no ha sido dictado, por lo que la trabajadora requiere saber si la entidad tiene facultad para rechazar o aceptar su solicitud, si puede pactar con aquella un pago posterior mientras se tramita su solicitud de jubilación u otra alternativa legal que permita hacer efectivo inmediatamente el pago del beneficio, y si la dictación del reglamento en cuestión es un instrumento necesario para la implementación de la bonificación o una limitante para acceder al reconocimiento y pago de la misma.

De acuerdo con la norma invocada, el propósito legislativo en estudio consiste en otorgar al personal de salud primaria municipal, el pago de una bonificación por retiro voluntario del sistema, que permita una deseable movilidad funcionaria y para cuyos efectos y entre otras condiciones establecidas por la ley, se ha exigido la dictación de un reglamento por el Ministerio de Salud y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, en el que deberán establecerse los mecanismos, periodicidad y las demás disposiciones necesarias para la implementación de la bonificación, como expresamente se dispone en el inciso final del artículo 1º transitorio de la ley 20.157.

Sobre el particular, y mediante informe respecto de la materia consultada, de 31.03.2008, la Sra. Ministra de Salud, en lo pertinente, señala:

"En la opinión de esta Secretaría de Estado el principio de legalidad que gobierna los actos de los órganos de de la Administración del Estado obliga a que las normas legales sean aplicadas considerando también las disposiciones de carácter reglamentario que la propia ley dispone que se dicten en complemento de la misma. Este es el caso de la ley 20.157, cuyo artículo primero transitorio dispone en su inciso final que el reglamento que deba dictarse en la materia "determinará los mecanismos, periodicidad y las demás disposiciones necesarias para la implementación" de la bonificación por retiro voluntario que dicha ley establece. Cabe considerar, además, las circunstancias de que toda aplicación de la norma legal reciba antes de haber sido debidamente tramitado el reglamento que requiera para su implementación crea o puede crear situaciones de incerteza jurídica originadas en la aplicación de criterios diferentes en cada uno de los aspectos propios del otorgamiento del beneficio que deba ser objeto de la regulación reglamentaria.

"En todo caso, lo dicho no pudo ser obstáculo para que la funcionaria interesada en el caso de la especie, ejerciera en la oportunidad prevista por la ley, el derecho que ésta le otorga, quedando la calificación de sus situación suspendida en tanto el órgano de la Administración no tuviere dado el reglamento conforme al cual proceder.

"Finalmente, corresponde hacer presente a usted que las normas reglamentarias en cuestión se contienen en las disposiciones transitorias primara, segunda y tercera, del decreto supremo Nº47, de 2007, del Ministerio de salud dictado el 21 de junio de 2007 y publicado en el Diario Oficial, de fecha 27 de septiembre del mismo año, esto es, poco después de que la funcionaria interesada hiciera la presentación ante la Dirección del Trabajo. En lo pertinente, el artículo segundo transitorio especifica los períodos de postulación en los que cabe considerar la que haya presentado o pretenda presentar la funcionaria interesada."

De ello se deriva que el reglamento en cuestión se exige para la debida implementación del otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario, por lo que nada impedía a la funcionaria en su época formular la solicitud para la acreditación y el reconocimiento de los requisitos exigidos por la ley para acceder a dicha bonificación.

Sin embargo, la falta de dictación del reglamento en cuestión, impedía entonces hacer efectivo el otorgamiento inmediato de la bonificación por retiro voluntario, porque en tales circunstancias las entidades administradoras de salud primaria no disponen de los mecanismos, la periodicidad y las demás condiciones necesarias para la debida implementación del beneficio que el legislador exige.

Cabe consignar que al poco tiempo de haberse formulado la presentación por la funcionaria afectada, fue dictado el decreto Nº47, de Salud, que aprueba reglamento de la ley 20.157, que modifica las leyes Nºs. 19.378 y 19.813 y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud, publicado en el Diario Oficial de 27.09.2007, y específicamente en los artículos primero transitorio y siguientes se establece la regulación reglamentaria del pago de la bonificación por retiro voluntario.

En ese contexto jurídico, corresponde precisar que la ley del ramo al igual que su reglamento no contemplaban en ninguna de sus disposiciones, otra alternativa legal que permitiera entonces hacer efectivo de manera inmediata el beneficio, antes de que se dictara el reglamento respectivo.

Armoniza con lo anterior lo dispuesto por el artículo 4º transitorio del reglamento aludido, cuando señala que cada entidad administradora pagará directamente el beneficio, solamente una vez que esté totalmente tramitado el documento que disponga el cese de funciones.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que

1) La falta de dictación del reglamento exigido por el inciso final del artículo primero transitorio de la ley 20.157 impedía hacer efectivo, de manera inmediata, el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario que contempla esa misma disposición legal.

2) Mediante el decreto Nº47, de Salud, de 2007, se ha dictado el Reglamento de la ley 20.157 que modifica las leyes Nºs. 19.378 y 19.813 y concede otros beneficios al personal de atención primaria de salud, y en los artículos primero transitorio y siguientes de este Reglamento se establece la regulación del pago de bonificación por retiro voluntario.

Le saluda;

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/ JGP

Distribución

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Deptos. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XIII Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministerio del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

- Lexis Nexis

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estatuto salud, bonificación por retiro voluntario,