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Estatuto de Salud. Bonificación especial por retiro Ley Nº20.250. Incremento. Plazo.

ORD. Nº2666/43

19-jun-2008

La funcionaria de salud primaria municipal que postuló al pago de la bonificación por retiro voluntario que establece la ley 20.157, antes de la publicación de la ley 20.250, debió postular al pago del incremento de esa bonificación que prevé este último cuerpo legal, en el plazo de noventa días contado desde el 9 de febrero de 2008.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K.4141(560)/2007

ORD.: Nº 2666/043

MAT.: Estatuto de Salud. Bonificación especial por retiro Ley Nº20.250. Incremento. Plazo.

RDIC.: La funcionaria de salud primaria municipal que postuló al pago de la bonificación por retiro voluntario que establece la ley 20.157, antes de la publicación de la ley 20.250, debió postular al pago del incremento de esa bonificación que prevé este último cuerpo legal, en el plazo de noventa días contado desde el 9 de febrero de 2008.

ANT.: Presentación de 24.04.2008, de Sra. Graciela Bustamante C.

FUENTES: Ley 20.157, artículo 1º transitorio. Ley 20.250, artículo 1º transitorio.

SANTIAGO, 19.06.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. GRACIELA BUSTAMANTE C.

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si doña Camila Labbé Donoso, funcionaria de salud primaria municipal de Renca, tiene derecho a percibir los beneficios que contemplan las leyes 20.157 y 20.250, es decir, los 21,5 meses, para acceder al pago de la bonificación por retiro voluntario y al incremento de esa bonificación, respectivamente, funcionaria que se desempeña desde el 1º de marzo de 1994 como auxiliar paramédico en el Servicio de Atención Primaria de Urgencia (SAPU) que opera la Corporación Municipal de Renca.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 1º transitorio de la ley 20.157, en sus incisos primero, segundo y quinto, dispone:

"El personal regido por la ley Nº19.378 que tenga o cumpla sesenta o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco año o más años de edad si es hombre, y que desde los 60 días siguientes a la publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2010, deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizada según el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

"Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario".

"Un reglamento dictado por el Ministerio de salud, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los mecanismos, la periodicidad y las demás disposiciones necesarias para la implementación de esta bonificación".

Del precepto legal transcrito, es posible desprender en lo pertinente, que el personal regido por la ley 19.378 que tenga o haya cumplido 60 o más años de edad si es mujer, o 65 o más años de edad si es hombre, tendrá derecho a percibir la denominada Bonificación por Retiro Voluntario si renuncia voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año y fracción superior a seis meses, beneficio que podrá ejercer a contar de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2010, beneficio que será incrementado en un mes adicional de bonificación en el caso de las mujeres, pago que no será imponible ni tributable y será compatible con cualquier otro beneficio que tenga una causal de similar otorgamiento según las condiciones que para ello se establezcan.

A su turno, el artículo primero transitorio de la ley 20.250, en sus incisos primero y quinto, establece:

"El personal que se acoja a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley 20.157, tendrá derecho, por una sola vez, a un incremento de la referida bonificación equivalente a diez meses y medio adicionales, a los que conforme a esa norma le corresponda, en la medida que dejen de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven dentro de los noventa días siguientes a cumplir 65 años de edad los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 65 años. Con todo, las edades referidas precedentemente deberán cumplirse a más tardar al 31 de diciembre de 2010.

"Las exigencias, restricciones y modalidades previstas para el otorgamiento y pago de este beneficio quedarán sujetas a las mismas reglas establecidas en el artículo primero transitorio de la ley 20.157 así como en el reglamento de la referida ley, contenido en el decreto supremo Nº47, de 2007, del Ministerio de Salud, para la bonificación por retiro voluntario"

De la norma citada, también en lo pertinente, es posible derivar que el personal que puede acceder a la bonificación por retiro voluntario en estudio, tendrá derecho además y por una sola vez, a un incremento de este beneficio equivalente a diez meses y medio adicionales del monto original, si deja de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, dentro de los noventa días siguientes a cumplir 65 años de edad los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplen 60 años de edad y hasta los 65 años y, en todo caso, las edades indicadas deberán cumplirse a más tardar al 31 de diciembre de 2010.

En la especie, se consulta si tiene derecho a los beneficios de las leyes 20.157 y 20.250, es decir, a la bonificación por retiro voluntario y al incremento de esa bonificación, una funcionaria de salud primaria municipal contratada el 1 de marzo de 1994, que se desempeña en el SAPU que opera la Corporación Municipal de Renca, y que ya había presentado su postulación en el primer período para acceder al pago de la bonificación en estudio y, por ende, antes de la publicación de la ley 20.250.

De acuerdo con las normas legales invocadas, el personal de salud primaria municipal tiene derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario cuando habiendo cumplido las edades señaladas, deja de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal, equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio y fracción superior a seis meses con un máximo de diez meses.

Ese mismo personal tendrá derecho al pago por una sola vez, del incremento de esa bonificación equivalente a diez meses y medio adicionales, cuando dejan de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud dentro de los noventas días siguientes a cumplir 65 años los hombres, y las mujeres desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 65 años y, en todo caso, esas edades deberán cumplirse a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2010.

Pero igualmente el legislador ha previsto en el inciso segundo del artículo 1º transitorio de la ley 20.250, que "Respecto a quienes a la fecha de la publicación de la ley se hubieren acogido a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº20.157 o tuvieren 65 años de edad, sean hombres o mujeres, el plazo de noventa de 90 días se computará desde la data de la referida publicación".

Según la norma citada, cuando los funcionarios de salud primaria municipal hubieren postulado al pago de la bonificación por retiro voluntario que prevé la ley 20.157 antes de la publicación de la ley 20.250 , como ocurre en el caso en consulta o tuvieren 65 años de edad, sean hombres o mujeres, podrán postular al pago del incremento de la bonificación equivalente a diez meses y medio, en el plazo de noventa días contado desde la fecha de publicación de la ley 20.250, esto es, desde el 9 de febrero de 2008.

En otros términos, por expresa disposición del legislador, la trabajadora que hubiere postulado al pago de la bonificación que nos ocupa antes de la publicación de la ley 20.250, debió postular al incremento de esa bonificación que prevé este cuerpo legal en el plazo de 90 días, que empezó a correr desde el 9 de febrero de 2008.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que la funcionaria de salud primaria municipal que postuló en el primer período al pago de la bonificación por retiro voluntario que otorga la ley 20.157, antes de la publicación de la ley 20.250, igualmente debió postular al pago del incremente de esa bonificación que prevé este último cuerpo legal, en el plazo de noventa días contado desde el 9 de febrero de 2008.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

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Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2666/43 de 19.06.2008
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