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Personal no docente. Bono anual evaluación. Procedencia.

ORD. Nº3016/60

17-jul-2008

A los maestros de taller, guardias de seguridad y bibliotecarias que se desempeñan en distintas dependencias de la Corporación Municipal de Viña del Mar y que, por ende no están contratados para desempeñarse exclusivamente en un establecimiento educacional dependiente de la misma, no les asiste el derecho al bono anual previsto en el artículo 3º de la Ley Nº20.244. como, tampoco, el bono no imponible ni tributable de $72.000, pagado en diciembre de 2007, con carácter de anticipo de la incorporación al sistema de evaluación de desempeño.

personal no docente, bono anual evaluación, procedencia,


DEPARTAMENTO JURIDICO

K.3643(498)2008

ORD.: Nº 3016/060

MAT.: Personal no docente. Bono anual evaluación. Procedencia.

RDIC.: A los maestros de taller, guardias de seguridad y bibliotecarias que se desempeñan en distintas dependencias de la Corporación Municipal de Viña del Mar y que, por ende no están contratados para desempeñarse exclusivamente en un establecimiento educacional dependiente de la misma, no les asiste el derecho al bono anual previsto en el artículo 3º de la Ley Nº20.244. como, tampoco, el bono no imponible ni tributable de $72.000, pagado en diciembre de 2007, con carácter de anticipo de la incorporación al sistema de evaluación de desempeño.

ANT.: Ord. Nº950, de 14.04.2008, de Sr. Inspector Comunal del Trabajo, Viña del Mar.

FUENTES: Ley Nº20.244, artículo 3º

SANTIAGO, 17.07.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR LUIS VÁSQUEZ VERGARA

INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO

VIÑA DEL MAR

Mediante ordinario del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento acerca de si los trabajadores de la Corporación Municipal de Viña del Mar, que no se desempeñan exclusivamente en un establecimiento educacional en calidad de maestros de taller, guardias de seguridad y bibliotecarias, les asiste el derecho al bono anual previsto en el artículo 3º de la Ley Nº20.244.

Al respecto , cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

La Ley Nº20.244, que introduce modificaciones en la Ley Nº16.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente, publicada en el diario oficial de 19 de enero de 2008, en su artículo 3º, incisos 1º, 4º, 5º , 6º y, 7º, dispone:

" Establécese, los años 2008 y 2009, para al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980, un bono anual vinculado a los resultados de la aplicación de un sistema de evaluación de desempeño.

Dicho bono tendrá un valor de $96 . 000 .- para los años 2008 y 2009 . Éste se pagará en una sola cuota , en el curso del mes de diciembre del año respectivo , al personal que , cumpliendo los requisitos de los incisos precedentes , haya desempeñado funciones en jornadas de 44 ó 45 horas , según corresponda , durante los meses de marzo a noviembre del año en que se efectúe la evaluación y se mantenga en funciones a la fecha de su pago. Respecto de aquellos funcionarios que desempeñen jornadas parciales de trabajo, el monto del bono se calculará proporcionalmente a una jornada laboral de 45 horas.

Este bono se incrementará en $48 . 000 .- anuales para el personal que , teniendo derecho al bono por evaluación de desempeño de conformidad a lo establecido en el inciso segundo , cumpla funciones en establecimientos declarados de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica , marginalidad , extrema pobreza u otras características análogas , o en aquellos que cuenten con más de un 40 % de alumnos prioritarios de acuerdo al índice de vulnerabilidad definido por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

"Tanto el bono como su incremento no serán imponibles ni tributables , ni constituirán base de cálculo para ninguna otra remuneración.

"Excepcionalmente , durante el año 2007 , como anticipo de la incorporación al sistema de evaluación de desempeño, el personal asistente de la educación a que se refiere el inciso primero tendrá derecho , por única vez , a un bono no imponible ni tributable de $72 . 000 .-, que se pagará en el curso del mes de diciembre del referido año . Tendrán derecho a este bono sólo los asistentes de la educación que hayan desempeñado funciones durante los meses de marzo a noviembre del año 2007 , en jornadas de 44 ó 45 horas semanales, según corresponda, y se mantengan en funciones a la fecha de su pago. Respecto de aquellos funcionarios que desempeñen jornadas parciales de trabajo, el monto del bono se calculará proporcionalmente a una jornada laboral de 45 horas."

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que se establece para los años 2008 y 2009 un bono anual vinculado a los resultados de la evaluación de desempeño , pagadero en el mes de diciembre del respectivo año y cuyo monto se determina en relación a la jornada de trabajo estableciéndose un máximo de $96.000 para aquel asistente de la educación que haya desempeñado funciones en jornadas de 44 o 45 horas, según corresponda y en los términos que en la misma se indican.

Se deduce , asimismo , que para acceder a dicho beneficio se requiere prestar servicios, como asistente de la educación, en un establecimiento educacional administrado directamente por una municipalidad o por corporación privada sin fines de lucro creada por ésta y en un establecimiento educacional regido por el decreto ley Nº3.166, de 1980,

De ello se sigue, entonces, que quien se desempeña ocasionalmente en un establecimiento educacional, o está contratado para prestar servicios en otras dependencias de la Corporación Municipal, aún cuando sus labores sean de aquellas reguladas por la Ley Nº19.646, no tendrá derecho al beneficio de que se trata, por no concurrir a su respecto uno de los requisitos exigidos, cual es, el de prestar servicios exclusivamente para un establecimiento educacional.

En la especie , del informe de fiscalización , aparece que los maestros de taller por los cuales se consulta pertenecen a la administración central , desempeñándose además en los consultorios y en los establecimientos educacionales ; la bibliotecaria, por su parte, se desempeña en el centro cultural de la Corporación Municipal y los guardias de seguridad en el cementerio y en dependencias de la Corporación.

De este modo , consecuente con lo expuesto preciso es sostener que a los mismos no les asiste el derecho a percibir el bono de que se trata, y tampoco, por ende, al bono no imponible ni tributable de $72.000, pagado en diciembre de 2007, con carácter de anticipo de la incorporación al sistema de evaluación de desempeño.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita y comentada, cumplo con informar a Ud. que a los maestros de taller, guardias de seguridad y bibliotecarias que se desempeñan en diversas dependencias de la Corporación Municipal de Viña del Mar y que, por ende no están contratados para desempeñarse exclusivamente en un establecimiento educacional dependiente de la misma, no les asiste el derecho al bono anual previsto en el artículo 3º de la Ley Nº20.244. como, tampoco, el bono no imponible ni tributable de $72.000, pagado en diciembre de 2007, con carácter de anticipo de la incorporación al sistema de evaluación de desempeño.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

  • Jurídico

  • Partes

  • Control

  • Boletín

  • Deptos. D.T.

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

  • Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

  • Ministerio de Educación. División Jurídica.

personal no docente, bono anual evaluación, procedencia,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3016/60 de 17.07.2008
Referencias legales: ley 20.244, articulo 3
personal no docente, bono anual evaluación, procedencia,