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Estatuto Docente. Remuneración total mínima. Monto.

ORD. Nº3869/73

15-sep-2008

La Remuneración Total Mínima por el período de enero a diciembre de 2008 , de los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector particular subvencionado , conforme al D . F . L . Nº2 , de 1998 , es de $503 . 053 en relación a una jornada de 44 hrs . cronológicas semanales y , proporcionalmente respecto de una jornada inferior .

estatuto docente, remuneración total mínima, monto,


DEPARTAMENTO JURIDICO

K.6865(919)2008

ORD.: Nº 3869/073

MAT.: Estatuto Docente. Remuneración total mínima. Monto.

RDIC.: La Remuneración Total Mínima por el período de enero a diciembre de 2008 , de los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector particular subvencionado , conforme al D . F . L . Nº2 , de 1998 , es de $503 . 053 en relación a una jornada de 44 hrs . cronológicas semanales y , proporcionalmente respecto de una jornada inferior .

ANT.: 1) Pase Nº946, de 15.07.2008, de Jefe de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 08.07.2008, de Directiva Sindical Colegio San Marcos

FUENTES: Ley Nº19.933, artículo 4, incisos 3º, 4º y 5º. Decreto Nº133, de 2008, de Educación.

SANTIAGO, 15.09.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES DIRECTIVA SINDICAL COLEGIO SAN MARCOS.

Mediante presentación del antecedente 2) , han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca del monto a pagar por concepto de Remuneración Total Mínima durante el presente año a los profesionales de la educación que prestan servicios en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998,

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 4º de la Ley Nº19 . 933 , en su actual texto fijado en virtud de la letra b) del artículo 13 de la Ley Nº20.158, en sus incisos 3º, 4º y 5º, dispone:

``La Remuneración Total Mínima será , durante el año 2007 , de $466 . 654 .

"A partir del año 2008 y hasta el 2010 , en los meses de enero de cada año , el valor de la Remuneración Total Mínima determinada para el año 2007 , se reajustará en la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero a diciembre del año inmediatamente anterior.

"Las nuevas remuneraciones totales mínimas , resultantes de la aplicación de los incisos anteriores , se fijarán mediante decretos supremos del Ministerio de Educación , firmados asimismo por el Ministro de Hacienda , en cada uno de los años referidos en el inciso precedente.''.

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que , el legislador fijó de enero a diciembre de 2007 en $466.654 el valor de la Remuneración Total Mínima, en relación a una jornada de 44 hrs cronológicas y proporcionalmente respecto de una jornada inferior.

Aparece , asimismo , que durante los años 2008 a 2010 , dicha Remuneración Total Mínima se va a reajustar en enero de cada año, de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre los meses de enero a diciembre del año inmediatamente anterior.

Conforme con dicho procedimiento y , mediante Decreto Nº133 , publicado en el diario oficial de 06 de mayo de 2008, la referida Remuneración Total Mínima fue fijada, a partir de enero de 2008, en $503.053.- mensuales, respecto de aquellos docentes del sector municipal, particular subvencionado y técnico profesional regido por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, con una jornada de 44 horas cronológicas semanales y, proporcionalmente para una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales.

En efecto , el Decreto Nº133 , en sus artículos 1º y 2º , dispone , respectivamente :

"Fíjase el monto de la remuneración total mínima , resultante de aplicar lo dispuesto en la letra b) del artículo 13 de la ley Nº20 . 158 , a partir de enero de 2008 , en la suma de $503 . 053 .- (quinientos tres mil cincuenta y tres pesos) para los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales del sector municipal o particular subvencionado, para una designación o contrato de 44 horas cronológicas semanales."

"Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, el valor de la remuneración total mínima estará determinado por la proporción correspondiente."

En consecuencia , sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Uds. que la Remuneración Total Mínima por el período de enero a diciembre de 2008 , de los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector particular subvencionado , conforme al D . F . L . Nº2 , de 1998 , es de $503 . 053 en relación a una jornada de 44 hrs cronológicas y proporcionalmente respecto de una jornada inferior.

Saluda a Uds.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

  • Jurídico

  • Partes

  • Control

  • Boletín

  • Deptos. D.T.

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

  • Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

  • Ministerio de Educación. División Jurídica.

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Concordancias directas:dictamen 3869/73 de 15.09.2008
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