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Estatuto de Salud. Dotación de Salud. Personal traspasado. Contrato de Trabajo. Naturaleza jurídica.

ORD. Nº5036/94

17-dic-2008

Los trabajadores traspasados a la dotación de salud en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º transitorio de la ley 20.250, mantendrán la naturaleza jurídica de contrato indefinido o de plazo fijo, en su caso, que tenían con anterioridad al traspaso, con la salvedad de que el contrato de plazo fijo deberá adecuarse a una duración igual o inferior a un año calendario.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K.10439(1445)/2008

ORD.: Nº 5036 / 094 /

MAT.: Estatuto de Salud. Dotación de Salud. Personal traspasado. Contrato de Trabajo. Naturaleza jurídica.

RDIC.: Los trabajadores traspasados a la dotación de salud en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º transitorio de la ley 20.250, mantendrán la naturaleza jurídica de contrato indefinido o de plazo fijo, en su caso, que tenían con anterioridad al traspaso, con la salvedad de que el contrato de plazo fijo deberá adecuarse a una duración igual o inferior a un año calendario.

ANT.: Presentación de 14.10.2008, de Sra. Viviana Yánez D.

FUENTES: Ley 20.250, artículo 3º transitorio. Ley 19.378, artículo 14.

SANTIAGO, 17.12.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. VIVIANA YÁNEZ D.

EJERCITO 591

SANTIAGO CENTRO

Mediante presentación del antecedente, se solicita que se informe sobre la correcta interpretación jurídica del artículo tercero transitorio de la ley 20.250 en la parte que dice "Su contrato será de plazo fijo o indefinido según la naturaleza de su contrato que tenía a la fecha del traspaso", estimando la ocurrente que se está prescribiendo que la naturaleza en términos de temporalidad del contrato de ese personal, se debe mantener invariable después del traspaso a la dotación de salud de la respectiva entidad administradora, esto es, si el personal tenía contrato a plazo fijo o indefinido, mantendrá respectivamente la misma característica después del traspaso.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 14 de la ley 19.378, dispone:

"El personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido.

"Para los efectos de esta ley, son funcionarios con contrato indefinido, los que ingresen previo concurso público de antecedentes, de acuerdo con las normas de este cuerpo legal.

"Asimismo, se considerarán funcionarios con contrato a plazo fijo, los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá ser superior al 20% de la dotación.

"En todo caso, en el porcentaje establecido en el inciso precedente, no se incluirá a quienes estén prestando servicios en razón de un contrato de reemplazo. Este es aquel que se celebra con un trabajador no funcionario para que, transitoriamente, y sólo mientras dure la ausencia del reemplazado, realice las funciones que éste no puede desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada. Este contrato no podrá exceder de la vigencia del contrato del funcionario que se reemplaza".

De la norma legal transcrita, se desprende que para ingresar a la dotación de salud primaria municipal, el legislador contempla tres modalidades, a saber, el contrato indefinido previo concurso público de antecedentes, el contrato de plazo fijo que no podrá ser superior al 20% de la dotación y será igual o inferior a un año calendario, y el contrato de reemplazo, respectivamente.

En esta consulta se solicita la interpretación correcta del artículo 3º transitorio de la ley 20.250, en la parte que señala "Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso", estimando la ocurrente que se está indicando que la naturaleza en términos de temporalidad, del contrato de ese personal se debe mantener después del traspaso a la dotación de salud, es decir, si tenía contrato a plazo fijo o indefinido, mantendrá una u otra característica que tenía antes del traspaso.

De acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, para ingresar al sistema de salud primaria municipal bajo la modalidad del contrato indefinido, se exige el previo concurso público de antecedentes y para hacerlo por la vía del contrato de plazo fijo, se contempla que no podrá ser superior al 20% de la dotación de salud primaria, y tendrá una duración igual o inferior a un año calendario.

Por su parte, el inciso primero del artículo 3º transitorio de la ley 20.250, dispone:

"Traspásase, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal el personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñe funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1º de esta ley, les haga aplicable la ley 19.378. Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso".

Según la norma precedentemente invocada en lo pertinente, se traspasará a la dotación de salud primaria, por una sola vez, el personal que al 1 de septiembre de 2007, cumplía labores que regula la ley 19.378 y que, en tal evento, su contrato será de plazo fijo o indefinido, según sea la naturaleza de ese contrato que tenía antes del traspaso.

Sobre el particular, cabe precisar que el artículo 3º transitorio de la ley 20.250, constituye una situación claramente excepcional, por una parte, porque el traspaso en cuestión se realizará por una sola vez.

Por otra, porque de esta manera el legislador de la ley 20.250, ha querido corregir una situación anómala, como era aquella en que habían trabajadores que cumplían funciones propias de salud primaria municipal, pero sus contratos estaban regidos por otros cuerpos legales, por ejemplo, el Código del trabajo, con el consiguiente impedimento para ejercer los derechos que otorga la ley 19.378.

En tales circunstancias, y teniendo presente el principio de la especialidad de la ley que prevalece sobre la norma general, es posible sostener que los trabajadores que con anterioridad al traspaso estaban sujetos a un contrato indefinido, deberán mantener la misma naturaleza jurídica de dicho contrato una vez traspasados a la dotación de salud.

En el caso de los trabajadores cuya relación laboral se regía por el contrato de plazo fijo, igualmente deberán mantener la misma naturaleza jurídica de su contrato al materializarse el traspaso a la dotación de salud en la respectiva entidad administradora, con la salvedad que este contrato deberá adecuarse obligatoriamente a una duración igual o inferior a un año calendario, que exige el inciso tercero del artículo 14 de la ley 19.378.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar que los trabajadores traspasados a la dotación de salud, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º transitorio de la ley 20.250, mantendrán la naturaleza jurídica de contrato indefinido o de plazo fijo, en su caso, que tenían con anterioridad al traspaso, con la salvedad de que el contrato de plazo fijo deberá adecuarse a una duración igual o inferior a un año calendario.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/JGP/

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  • Sr. Subsecretario del Trabajo

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Catalogación

Concordancias directas:dictamen 5036/94 de 17.12.2008
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