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Estatuto de Salud. Remuneración. Calificación de beneficios.

ORD. Nº803/18

27-feb-2009

El Bono de Permanencia y el Bono por Jefatura de Programa, que perciben los funcionarios de salud primaria municipal dependientes de la Corporación Municipal de Conchalí, tienen el carácter de remuneración bruta permanente para los efectos del pago del bono especial que contempla el artículo 25 de la ley 20.313.

estatuto salud, remuneración, calificación beneficios.


DEPARTAMENTO JURIDICO

K.661( 105)/2009

ORD.: Nº 0803 / 018 /

MAT.: Estatuto de Salud. Remuneración. Calificación de beneficios.

RDIC.: El Bono de Permanencia y el Bono por Jefatura de Programa, que perciben los funcionarios de salud primaria municipal dependientes de la Corporación Municipal de Conchalí, tienen el carácter de remuneración bruta permanente para los efectos del pago del bono especial que contempla el artículo 25 de la ley 20.313.

ANT.: Presentación de 19.01.2009, de Sra. Leslie Parga Urenes.

FUENTES: Ley 20.313, artículos 19 y 25.

SANTIAGO, 27.02.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. LESLIE PARGA URENES

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALI

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si procede considerar el Bono de Permanencia y el Bono de Jefatura de Programa como remuneración permanente, para los efectos de pagar legalmente el bono especial no imponible que establece el artículo 25 de la ley 20.313, agregando la ocurrente que para estos efectos, se habría considerado en el caso de los funcionarios de salud municipal que individualiza en su presentación, como haberes de carácter permanente, el Sueldo Base más la Asignación de Atención Primaria, la Asignación de Post Grado, el Bono permanente (Anual) y el Bono por Jefatura de Programa que se renueva trimestralmente a través de un anexo de contrato y, en estas condiciones se pagó el bono especial por la cantidad de $100.000, sin embargo las funcionarias afectadas habrían manifestado su disconformidad por estimar que le correspondía percibir el monto superior de dicha asignación especial.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

Los artículos 25 y 19, respectivamente, de la ley 20.313, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica, publicada en el Diario Oficial de 04.12.2008, disponen:

"Concédese, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2008, y cuyo monto será de $ 200.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2008 sea igual o inferior a un $ 1.000.000.-, y de $ 100.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $2.000.000.- Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley".

"Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º, y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales i inferiores a "1.600.851.-,excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional".

De los preceptos transcritos se desprende, en primer lugar, que la ley de reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público del año 2008, establece un bono especial no imponible ni tributable, ascendente al monto de $ 200.000.- para los trabajadores con remuneración bruta que perciban en el mes de noviembre de 2008 por un monto inferior a $ 1.000.000.-, y de $100.000.-para aquellos que perciban a esa misma fecha una remuneración sea superior a esa cantidad y no exceda de $2.000.000.-, para cuyos efectos el legislador señala que se entenderá por remuneración bruta la indicada en el artículo 19 de la misma ley.

Por otra, el mismo cuerpo legal precisa que los beneficios otorgados a través de ella, los percibirán los trabajadores según sus remuneraciones brutas de carácter permanente, excluidas los bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

En la especie, la entidad que ocurre solicita que se determine si procede considerar o no considerar el Bono de Permanencia y el Bono por Jefatura de Programa como remuneración de carácter permanente, en el caso de funcionaria de la salud primaria municipal, respecto de las cuales considera para el pago de la asignación especial en cuestión como remuneración bruta permanente, el Sueldo Base, la Asignación de Atención Primaria, la Asignación de Post Grado, el Bono Permanente (Bono Anual) y el Bono por Jefatura de Programa que se renueva trimestralmente, acompañando al efecto las liquidaciones de sueldo de las funcionarias afectadas.

De acuerdo con el tenor literal de los artículos 25 y 19, respectivamente, de la ley 20.313, para definir el tramo que determina el monto de la asignación especial en estudio, se debe considerar la remuneración bruta de carácter permanente del trabajador, entendida esta última según el citado artículo 19, como aquella en que están excluidas las bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. que correspondía percibir al mes de noviembre de 2008.

En otros términos, el legislador exige que para considerar la remuneración bruta permanente, se deben excluir todos aquellos pagos al trabajador vinculados específicamente a los objetivos de productividad individuales, colectivos o institucionales, generalmente ocasionales y variables, y así aparece refrendado por el Ordinario Nº 60200, mediante el cual se imparte instrucciones de las normas contenidas en la ley 20.313 y por los dictámenes Nºs. 36647, de 25.082003 y 43201, de 25.09.2007, todos ellos de la Contraloría General de la República.

Específicamente, y para los efectos indicados, la Contraloría General de la República en el citado dictamen Nº 36647, de 25.08.2003, señala "Por tanto, se excluyen del mencionado concepto, entre otros, la asignación familiar, los bonos de escolaridad, los aguinaldos, la asignación por cambio de residencia, los viáticos y las horas extraordinarias".

En tales circunstancias, para los efectos de determinar la remuneración bruta que exige el citado artículo 25 de la ley 20.313, es posible desprender que el Bono de Permanencia y el Bono por Jefatura de Programa, que perciben las funcionarias de salud primaria municipal, que laboran en los Consultorios Bachelet y Lucas Sierra, respectivamente, que opera la Corporación Municipal de Conchalí, forman parte de la remuneración bruta permanente, porque están vinculados a estímulos de jefatura y por antigüedad, respectivamente, y no a estipendios asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que el Bono de Permanencia y el Bono por Jefatura de Programa, que perciben los funcionarios de salud primaria municipal, dependientes de la Corporación Municipal de Conchalí, tienen el carácter de remuneración bruta permanente para los efectos del pago del bono especial que contempla el artículo 25 de la ley 20.313.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/JGP/

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  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

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estatuto salud, remuneración, calificación beneficios.

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 803/18 de 27.02.2009
estatuto salud, remuneración, calificación beneficios.