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Ley Nº20.158. Declaración de Vacancia. Oportunidad.

ORD. Nº2920/45

27-jul-2009

La Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo no se encontró facultada para declarar vacante el cargo de los profesionales de la educación, con posterioridad al 28.02.2009, en los términos del artículo 3º transitorio de la Ley Nº20.158.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K.3250(528 )/2009

ORD.: Nº 2920 / 045 /

MAT.: Ley Nº20.158. Declaración de Vacancia. Oportunidad.

RDIC.: La Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo no se encontró facultada para declarar vacante el cargo de los profesionales de la educación, con posterioridad al 28.02.2009, en los términos del artículo 3º transitorio de la Ley Nº20.158.

ANT.: Ord. Nº348, de 01.04.2009, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo del Maipo.

FUENTES: Ley Nº 20.158, artículo 3º transitorio.

SANTIAGO, 27.07.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR.INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO

Mediante Ordinario del antecedente, solicita un pronunciamiento en orden a determinar si la Corporación Municipal de Educación y de Salud de San Bernardo, se encontró facultada para declarar vacante un cargo servido por un profesional del educación, en los términos del artículo 3º transitorio de la Ley Nº20.158, con posterioridad al 28.02.2009, y de ser ello efectivo que derechos le corresponderían al docente en tal situación.

Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 3º transitorio de la Ley Nº20.158, en sus incisos 1º, 3º y 4º dispone:

"Facúltase a los sostenedores de establecimientos educacionales del sector municipal, administrados directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, para que dentro del plazo comprendido entre el 1 de noviembre del año 2007 y hasta el 28 de febrero de 2009 declaren la vacancia del total de horas servidas por los profesionales de la educación que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, no hayan presentado su renuncia voluntaria a la dotación docente en el plazo y en la forma señalada en éste.

"Los profesionales de la educación afectados por la declaración de vacancia respecto del total de horas que sirven en promedio durante el año 2006 tendrán derecho a una bonificación ascendente a los siguientes montos:

Jornada

Monto total de la bonificación

Hasta 33 horas

 

$10.393.000

 

Entre 34 -39 horas

 

$11.921.000

 

Entre 40-44 horas

 

$13.450.000

 

 

"El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación al que se le hayan declarado vacantes las horas que servía en calidad de titular en la dotación docente del sector municipal a la que pertenecía, sea en un establecimiento educacional administrado directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales. Las horas que queden vacantes por la declaración de vacancia aludida se ajustarán de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación."

Del análisis de la norma legal precedentemente transcrita aparece que los empleadores del sector municipal, entre los cuales se encuentran, las Corporaciones Municipales, se encontraron facultados para declarar, en el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2007 y el 28 de febrero de 2009, vacantes los cargos de los profesionales de la educación que no presentaron su renuncia, a más tardar el 31 de octubre de 2007, y que cumplían con los siguientes requisitos:

  1. Estar laborando en un establecimiento educacionales del sector municipal a la fecha de publicación de la Ley Nº20.158, vale decir al 29 de diciembre de 2006 y;

  1. Contar al 31 de enero de 2006, con 60 o 65 años de edad o más, según se tratara de mujeres o varones o enterar la edad para jubilar entre el 1º de enero de 2007 y el 28 de febrero de 2009.

Ahora bien, analizada la normativa legal aparece que de concurrir los requisitos legales antes mencionados y en el, evento que los profesionales de la educación no hubieren presentado su renuncia en la oportunidad indicada, la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo solo pudo declarar la vacancia en el cargo de los profesionales de la educación que se encontraban en tal situación hasta el 20.02.2009, de forma tal que posible es sostener que en la especie, la cita entidad empleadora se encontró impedida para declara la misma en el transcurso del mes de marzo del año 2009,

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo no se encontró facultada para declarar vacante el cargo de los profesionales de la educación, con posterioridad al 28.02.2009,en los términos del artículo 3º transitorio de la Ley Nº20.158,

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

PL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

  • Jurídico

  • Partes

  • Control

  • Boletín

  • Deptos. D.T.

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

  • Ministerio de Educación. División Jurídica.

  • Inspector Provincial del Trabajo de Punta Arenas

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Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2920/45 de 27.07.2009
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