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Estatuto de Salud. Asignación Responsabilidad Directiva. Procedencia.

ORD. Nº5226/70

No tiene derecho a percibir la asignación de responsabilidad directiva que contempla el artículo 27 de la ley 19.378, la funcionaria de salud primaria municipal que actualmente cumple funciones de matrona en un centro de salud de la entidad administradora respectiva, y que no tiene cargo de director de establecimiento o consultorio, o de responsabilidad que refiere el artículo 56 del mismo cuerpo legal, en su caso.

estatuto salud, asignación responsabilidad directiva, procedencia,



DEPARTAMENTO JURIDICO

K.12085(1812)/2009

ORD.: Nº 5226 / 070/

MAT.: Estatuto de Salud. Asignación Responsabilidad Directiva. Procedencia.

RDIC.: No tiene derecho a percibir la asignación de responsabilidad directiva que contempla el artículo 27 de la ley 19.378, la funcionaria de salud primaria municipal que actualmente cumple funciones de matrona en un centro de salud de la entidad administradora respectiva, y que no tiene cargo de director de establecimiento o consultorio, o de responsabilidad que refiere el artículo 56 del mismo cuerpo legal, en su caso.

ANT.: Presentación de 11.09.2009, Sr Sr. Edison Torres Osses.

FUENTES: Ley 19.378, artículo 27.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 4857/091, de 09.12.2008.

SANTIAGO, 29.12.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. EDISON TORRES OSSES

SECRETARIO GENERAL COPORACION MUNICIPAL DE

CERRO NAVIA

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si es legalmente procedente suprimir de la remuneración de trabajadora de salud primaria municipal, el pago de la asignación de responsabilidad directiva que contempla la ley 19.378, agregando que la funcionaria afectada recibió el pago de dicha asignación durante reiterados períodos en distintos cargos, entre los que se encontraban el de Directora del Centro Amigable de salud (COSAM) y el último de ellos de Auditora Clínica de Centro Asistenciales en la Dirección de salud, trabajadora que luego fue trasladada para cumplir labores de Matrona en un Centro de Salud, razón en este último cargo que la corporación ocurrente estima ya no debe percibir la Asignación de Responsabilidad, puesto que no es atingente por las nuevas labores que desempeña.

Agrega el consultante que en tales circunstancias, las remuneraciones de la funcionaria no han sido alteradas ya que mantienen lo correspondiente a la categoría y nivel, con las asignaciones y bonos que debe percibir y que sólo se ha suprimido el derecho a percibir la Asignación de Responsabilidad Directiva ya que no realiza funciones vinculadas a esa asignación, pero la trabajadora ha solicitado que se le siga pagando dicha asignación haciendo mención al Ordinario Nº3678 de la dirección del Trabajo, a lo que la entidad señala que de acuerdo con el Ord. Nº4857/091 del mimo Servicio, existe la posibilidad de suprimir el pago de la asignación de marras cuando se deja de cumplir las funciones vinculadas a dicho pago, insistiendo la ocurrente que en el sistema de salud primaria municipal no se asumen los pagos como cláusulas tácitas ni regla de la conducta.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El inciso primero del artículo 27 de la ley 19.378, dispone:

"El director de establecimiento de salud municipal de atención primaria, tendrá derecho a una asignación de responsabilidad directiva de un 10% a un 30% de la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a su categoría funcionaria y al nivel de la carrera funcionaria. Esta asignación será incompatible con cualquier otra asignación de las señaladas en el inciso siguiente en el mismo consultorio que él dirige" .

El precepto transcrito cuyo texto actualizado fue fijado por el Nº 4 del artículo segundo de la ley 20.157, en lo que corresponde precisa que uno de los estipendios de la remuneración del personal regido por la ley 19.378, es la Asignación de Responsabilidad Directiva, que es aquella a la que tienen derecho a percibir sólo los directores de establecimiento o consultorio de salud municipal de atención primaria.

En la especie, se consulta si tiene derecho a seguir percibiendo dicha asignación, aquella funcionaria que actualmente ya no tiene el cargo de director de establecimiento sino que cumple funciones como matrona en un centro de salud que opera la entidad administradora ocurrente.

De acuerdo con el tenor literal de la norma legal aplicable en la especie, sólo tienen derecho a percibir la asignación de responsabilidad directiva los funcionarios de salud primaria municipal que ejercen actualmente el cargo de director de establecimiento o de consultorio o que cumplen funciones de responsabilidad conforme al artículo 56 de la ley 19.378, en su caso.

Según los antecedentes proporcionados por el mismo ocurrente, la trabajadora Margarita Reyes actualmente cumple funciones como matrona en un Centro de Salud de la corporación empleadora, y por lo tanto ya no ejerce ningún cargo de responsabilidad directiva en establecimiento, consultorio o de aquellas a que se refiere el artículo 56 de la ley 19.378, de lo cual se deriva que, jurídicamente, no tiene causa legal para seguir percibiendo la asignación de responsabilidad directiva que prevé el artículo 27 de la ley 19.378 y, por ende, carece de legitimación activa para reclamar la continuidad del pago en cuestión.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar que no tiene derecho a seguir percibiendo la asignación de responsabilidad directiva que contempla el artículo 27 de la ley 19.378, la funcionaria de salud primaria municipal, que actualmente cumple funciones de matrona en un centro de salud de la entidad administradora respectiva, y que no tiene cargo de directora de establecimiento o consultorio, o de responsabilidad conforme al artículo 56 del mismo cuerpo legal, en su caso.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/JGP/

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  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

estatuto salud, asignación responsabilidad directiva, procedencia,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.378, articulo 27
estatuto salud, asignación responsabilidad directiva, procedencia,