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Ley de la Silla. Alcance expresión asientos o sillas suficientes.Ley de la Silla. Reglamento Interno, regulación forma y condiciones de uso.

ORD. Nº4624/79

22-oct-2010

1) Por las expresiones asientos o sillas suficientes, utilizadas en el artículo 193 del Código del Trabajo, deberá entenderse la cantidad de ellos que resulten bastantes o aptos para los fines para los cuales se requieren, que sería posibilitar el descanso de los trabajadores en los espacios o intervalos que no atienden público o no realicen otras funciones propias. 2) En el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de cada empresa, deberá regularse la forma y condiciones en que se ejercerá este derecho por los trabajadores, correspondiendo al Inspector del Trabajo verificar que tales exigencias permiten dar cumplimiento al objetivo perseguido por la disposición legal citada.

ley silla, alcance expresión asientos o sillas suficientes, reglamento interno, regulación forma y condiciones uso,

DIRECCIÖN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.8200 (1512 ) 2010.

ORD.: Nº4624 / 079 /

MAT.: Ley de la Silla. Alcance expresión asientos o sillas suficientes.

Ley de la Silla. Reglamento Interno, regulación forma y condiciones de uso.

RDIC.: 1) Por las expresiones asientos o sillas suficientes, utilizadas en el artículo 193 del Código del Trabajo, deberá entenderse la cantidad de ellos que resulten bastantes o aptos para los fines para los cuales se requieren, que sería posibilitar el descanso de los trabajadores en los espacios o intervalos que no atienden público o no realicen otras funciones propias.

2) En el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de cada empresa, deberá regularse la forma y condiciones en que se ejercerá este derecho por los trabajadores, correspondiendo al Inspector del Trabajo verificar que tales exigencias permiten dar cumplimiento al objetivo perseguido por la disposición legal citada.

ANT.: 1) Ordinario Nº701, de 18.08.2010, de Director Regional del Trabajo Región de Coquimbo;

2) Presentación de 21.06.2010, de Sr. Gonzalo Phillips del Pozo, por Multitienda La Elegante, de La Serena.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 193, incisos 1º, 2º y 3º.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Ordinarios Nºs.1950/030, de 30.04.2010, y 2555/040, de 01.06.2006.

S ANTIAGO, 22.10.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. GONZALO PHILLIPS DEL POZO

ABOGADO

LAS ROJAS ORIENTE 302

LA SERENA

Mediante presentación del Ant. 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de qué debe entenderse como sillas suficientes, para los efectos de la aplicación del artículo 193 del Código del Trabajo, a la Multitienda La Elegante, en su sucursal de calle Cordovez Nºs. 630 a 652, de La Serena.

Se propone al efecto, para el subterráneo de la Multitienda cuatro sillas, y para el primero, segundo y tercer piso, seis, dos y una silla, respectivamente.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 193, incisos 1º, 2º y 3º, del Código del Trabajo, dispone:

"En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos de establecimientos de otro orden, el empleador mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores."

"La disposición precedente será aplicable a los establecimientos industriales, y a los trabajadores del comercio, cuando las funciones que éstos desempeñen lo permitan."

"La forma y condiciones en que se ejercerá este derecho deberá constar en el reglamento interno."

De la disposición legal antes citada se desprende que el empleador estará obligado a mantener asientos o sillas en almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos comerciales semejantes, aún cuando funcionen como anexos de establecimientos de otro orden, en un número suficiente, para uso de los trabajadores.

Asimismo, se deriva que lo anterior también será aplicable en los establecimientos industriales y a los trabajadores del comercio, en cuanto las funciones que desempeñen lo permitan, como además, que tanto la forma como las condiciones para ejercer este derecho se regularán en el reglamento interno de la empresa.

De lo expuesto es posible inferir que el propósito del legislador, manifestado en la norma legal en análisis, habría sido que en los establecimientos comerciales como almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y otros semejantes, y en establecimientos industriales, se mantengan asientos o sillas a disposición de los trabajadores, para que sean utilizados en su descanso cuando las funciones que desempeñen se lo permitan.

Pues bien, tales asientos o sillas deben ser en un número suficiente, para los fines perseguidos por la norma en comento, que sería posibilitar el descanso de los trabajadores durante sus funciones atendido los intervalos naturales que se produzcan en las labores que realizan, y la cantidad de trabajadores que se encuentren en la misma situación.

Ahora bien, para precisar el debido alcance de lo que debe entenderse por las expresiones "número suficiente de asientos o sillas", empleadas en la norma legal, corresponde señalar que el legislador no lo ha definido, razón por la cual se hace necesario recurrir a las reglas de interpretación de ley que se encuentran en el Código Civil , entre las cuales está la que indica que "las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras;" contenida en el artículo 20 del mencionado Código, para cuyo efecto, la doctrina reiterada y uniforme recurre al significado que de las mismas dá el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, que para suficiente, señala: " bastante para lo que se necesita".

De esta suerte, por asientos o sillas suficientes en los lugares de trabajo referidos ha de entenderse el número de ellos que resulten bastantes o aptos para los fines para los cuales se requieren, que sería posibilitar el descanso de los trabajadores en los espacios o intervalos que no atienden público o no realizan otras funciones propias, teniendo en consideración estas ocasiones y los trabajadores que pueden encontrarse en similar situación en un mismo período o jornada.

De acuerdo a lo expresado, se hace necesario concluir que se deberá analizar caso a caso para llegar a determinar cuál sería el número adecuado de asientos o sillas para el propósito indicado, sin que pueda precisarse un número exacto de ellos a priori o con carácter general.

Por esta misma razón, se estima que el legislador ha establecido que deberá ser el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de cada centro laboral o empresa el que deberá abordar estas materias, y precisar la forma y condiciones en que se ejercerá este derecho, que traduzca la realidad de cada uno de ellos, por lo que corresponderá al empleador fijar en tal reglamento cual sería el número de asientos o sillas disponibles suficientes para los trabajadores, y las condiciones en que podrán ser utilizadas durante la jornada.

Cabe tener en consideración, por otro lado, que sobre el empleador recae principalmente el deber de seguridad del trabajador, consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo, en cuanto deberá adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, lo que debiera inducirle a fijar en el reglamento interno las condiciones relativas al descanso de estos trabajadores y la utilización de asientos y sillas para tal efecto, para poder cumplir con el objetivo de la ley.

Cabe agregar, que a este Servicio no le correspondería fijar un número de asientos o sillas disponibles para los trabajadores del comercio de que se trata, sin perjuicio que en uso de sus facultades de fiscalización pueda verificar en casos particulares si se cumple con el propósito de la ley acerca de los asientos y sillas suficientes para los dependiente de los establecimientos indicados, atendidas las condiciones de su trabajo.

Por ello, en la especie, la empleadora debería proporcionar a sus trabajadores los asientos o sillas que estime pertinentes, sin perjuicio que la Inspección del Trabajo pueda verificar si con ello se da cumplimiento al objetivo de la disposición legal en análisis.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposición legal citada, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) Por las expresiones asientos o sillas suficientes, utilizadas en el artículo 193 del Código del Trabajo, deberá entenderse la cantidad de ellos que resulten bastantes o aptos para los fines para los cuales se requieren, que sería posibilitar el descanso de los trabajadores en los espacios o intervalos que no atienden público o no realicen otras funciones propias.

2) En el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de cada empresa, deberá regularse la forma y condiciones en que los trabajadores ejercerán este derecho, correspondiendo al Inspector del Trabajo verificar que tales exigencias permiten dar cumplimiento al objetivo perseguido por la disposición legal citada.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/MAOM/JDM/jdm

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