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Bono término conflicto Ley 20.486, artículo 32. Procedencia trabajadores Jardines Infantiles y Salas Cunas contratados por la corporación con cargo a fondos Junji.

ORD. Nº2919/53

20-jul-2011

A los trabajadores de los jardines infantiles y salas cunas contratados por la Corporación Municipal de San José de Maipo, con cargo a los fondos traspasados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles a la Municipalidad de San José de Maipo, no les asistió el derecho a percibir el bono por término de conflicto establecido en el artículo 32 de la Ley Nº20.486, por no tener la calidad de trabajadores de sectores de la Administración del Estado traspasados a las Municipalidades.

bono término conflicto ley 20.486, artículo 32, procedencia trabajadores jardines infantiles y salas cunas contratados por corporación con cargo a fondos junji,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.4369(656)/2011

ORD.: Nº 2919 / 053 /

MAT.: Bono término conflicto Ley 20.486, artículo 32. Procedencia trabajadores Jardines Infantiles y Salas Cunas contratados por la corporación con cargo a fondos Junji.

RDIC.: A los trabajadores de los jardines infantiles y salas cunas contratados por la Corporación Municipal de San José de Maipo, con cargo a los fondos traspasados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles a la Municipalidad de San José de Maipo, no les asistió el derecho a percibir el bono por término de conflicto establecido en el artículo 32 de la Ley Nº20.486, por no tener la calidad de trabajadores de sectores de la Administración del Estado traspasados a las Municipalidades.

ANT.: 1) Instrucciones de 10.06.2011, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

2) Ord Nº225-2011, de 27.04.2011, de Sra. Inspectora Provincial del Trabajo Cordillera.

3)Presentación de 28.12.2010, de Sres. Sindicato de la Corporación Municipal de San José de Maipo.


FUENTES: Ley Nº20.486, artículos 3º y 32

SANTIAGO, 21.07.2011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE MAIPO

Mediante presentación del antecedente 3), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si a los trabajadores de los jardines infantiles y salas cunas contratados por la Corporación Municipal de San José de Maipo, en virtud del mandato conferido por la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo, a quien la Junta Nacional de Jardines Infantiles le transfiere fondos para la administración de dichos jardines y salas cunas, les asistió el derecho a percibir el bono por término de conflicto establecido en el artículo 32 de la Ley Nº20.486.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente

La Ley N º20.486, publicada en el diario oficial de 17 de diciembre de 2010, que otorgó reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y concedió aguinaldos y otros beneficios, dispone en su artículo 32:

" Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de esta ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2010, y cuyo monto será de $215.000 para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2010 sea igual o inferior a $525.000, y de $107.500 para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.743.150. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.''

Por su parte, el artículo 3º del mismo cuerpo legal, aplicable en la especie, señala:

"El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley."

Del análisis de las normas legales precedentemente transcritas aparece que el legislador otorgó por una sola vez, en diciembre de 2010, un bono especial no imponible ni tributable, a los trabajadores mencionados en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º, de la ley en comento, entre los cuales quedan comprendidos los trabajadores de sectores de la administración del Estado traspasados a las Municipalidades.

Ahora bien, conforme con la normativa legal vigente, aparece que tienen tal calidad los trabajadores de los Servicios, que habiendo sido de la administración del Estado fueron traspasados a las Municipalidades en virtud del D.F.L. Nº1-3063 de 1980, que reglamenta el artículo 38 del Decreto Ley Nº3.063, de 1979, sobre rentas municipales, como, educación, salud y atención de menores.

Consta, asimismo, que en virtud del artículo 12 del citado Decreto con Fuerza de Ley, las Municipalidades que tomaron a su cargo tales Servicios pudieron, para los efectos de la administración y operación de los mismos, constituir Corporaciones Municipales o bien, entregárselas a Corporaciones Privadas

Ahora bien, en el caso en consulta, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en virtud del Reglamento Nº414, de 2007, del Ministerio de Educación y Ley de Presupuestos del Sector Público que la autoriza, transfiere mensualmente a la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo, los fondos destinados a la mantención y administración de jardines infantiles que proporcionan atención educativa integral a niños que se encuentren en condiciones de pobreza y/o vulnerabilidad social.

Consta, asimismo, que la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo, en su calidad de "Entidad Administradora", de dichos jardines, confirió mandato a la Corporación Municipal de San José de Maipo, a fin de que esta administre dichos jardines infantiles, debiendo para tales efectos y entre otras obligaciones, contar con el personal profesional, técnico y auxiliar necesario para la atención educativa de tales niños.

Finalmente, aparece, que en virtud del referido mandato la Corporación Municipal es quien suscribe los contratos de trabajo con el personal que labora en dichas salas cunas y jardines infantiles.

De este modo, preciso es sostener a la luz de las normas legales antes transcritas y comentadas que los dependientes por los cuales se consulta no se desempeñan en Servicios que hayan sido traspasados a las Municipalidades en virtud del Decreto con Fuerza de Ley Nº1-3063, de 1980 sino en salas cunas y jardines infantiles administrados con cargo a los fondos trasferidos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en virtud del Reglamento Nº414, de 2007, del Ministerio de Educación, y Ley de Presupuestos del Sector Público que la autoriza.

Siendo así, preciso es sostener a la luz de las normas legales antes transcritas y comentadas, que dichos dependientes no quedan comprendidos dentro del personal contemplado en el artículo 3º de la Ley Nº20.486 que les dio derecho a percibir el bono especial previsto en el artículo 32 del mismo cuerpo legal.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Uds. que a los trabajadores de los jardines infantiles y salas cunas contratados por la Corporación Municipal de San José de Maipo, con cargo a los fondos traspasados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles a la Municipalidad de San José de Maipo, no les asistió el derecho a percibir el bono por término de conflicto establecido en el artículo 32 de la Ley Nº20.486, por no tener la calidad de trabajadores de sectores de la Administración del Estado traspasados a las Municipalidades.

Saluda a Uds.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/SMS/BDE

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Divisiones. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XV Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

- Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

- Ministerio de Educación. División Jurídica.

bono término conflicto ley 20.486, artículo 32, procedencia trabajadores jardines infantiles y salas cunas contratados por corporación con cargo a fondos junji,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2919/53 de 20.07.2011
bono término conflicto ley 20.486, artículo 32, procedencia trabajadores jardines infantiles y salas cunas contratados por corporación con cargo a fondos junji,