codigo del trabajo, articulo 117
Texto
Art. 117. No dan derecho a remuneración por L. 18.620 sobretiempo las horas de trabajo extraordinario que ordene ART. PRIMERO el capitán en las siguientes circunstancias: Art. 114 a) cuando esté en peligro la seguridad de la nave o de L. 19.250 las personas embarcadas por circunstancias de fuerza mayor; Art. 1º Nº 38 b) cuando sea necesario salvar otra nave o embarcación cualquiera o para evitar la pérdida de vidas humanas. En estos casos las indemnizaciones que se perciban se repartirán en conformidad a lo pactado o en subsidio, a la costumbre internacional, y c) cuando sea necesario instruir al personal en zafarranchos de incendio, botes salvavidas y otras maniobras y ejercicios de salvamento.
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Dictámenes
Fecha: 29/03/2007
Horas extraordinarias. Personal Embarcado. Naves Marina Mercante. Procedencia.