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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. N°1495

Materias únicas: Sala cuna
Fecha: 31-ago-2022

El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado en un contrato colectivo en favor de aquellas madres que no pueden llevar a sus hijos a una sala cuna por razones de salud, debe ser equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, de manera que permitan financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral.

Documentos relacionados dictamen 1908/92 de 24.03.2005 (1)

Dictámenes

ORD. Nº 1908/92

Fecha: 24/03/2005

Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.