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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 38 BIS

Texto

     Artículo 38 bis. Sin perjuicio de lo señalado en el
inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que
se refiere el número 7 del inciso primero del mismo
artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días
domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia
del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre
el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos
existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser
reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan
junto a un domingo también de descanso semanal. Este
derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en
dinero, ni acumulado de un año a otro.
     Este artículo no se aplicará a los trabajadores
contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a
aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte
horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar
los días sábado, domingo o festivos.

Documentos relacionados codigo del trabajo, artículo 38 bis (3)

Ordinarios

ORD. N°2001

Fecha: 23/11/2022

Descanso compensatorio; Día domingo y festivos; Procedencia; Feriado Irrenunciable;

Dictámenes

ORD. N°2837/41

Fecha: 09/06/2015

Trabajadores del comercio; Siete días de descanso anual adicional; Efectos; Jornada de Trabajo; Improcedencia de modificar unilateralmente el sistema de turnos;

Dictámenes

ORD. N°1921/33

Fecha: 20/04/2015

Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.