dictamen 6181/46, 10.12.2018
Dictamen destacado
ORD. N°1813
Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 12-jul-2021
1. Los trabajadores socios del sindicato a la fecha de presentación del proyecto de contrato colectivo como también aquellos que se afiliaron a la organización sindical, en el plazo de cinco días contados desde igual fecha, permanecerán afectos al instrumento colectivo celebrado por su organización sindical por todo el periodo de vigencia del referido instrumento, aún en el caso que decidan desafiliarse de la organización sindical o bien afiliarse a otra. 2. En el evento que el empleador no de cumplimiento a las cláusulas del contrato colectivo, al trabajador afecto a dicho instrumento le corresponde exigir el cumplimiento de lo acordado para cuyo caso dispone de la instancia administrativa, formulando su denuncia ante la Inspección del Trabajo respectiva o bien recurrir ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional.
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Ordinarios
Fecha: 09/06/2020
Negociación colectiva; Vinculación al instrumento colectivo; Aporte sindical;
Dictámenes
Fecha: 10/12/2018
Ley N°20.940; Desafiliación y afiliación posterior; Descuento de cuota sindical; Monto; Excepción al pago de la cuota; Instrumento negociado conjuntamente;