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Ordinarios

Sistema de registro y control de asistencia digital; Empresas de aseo;

ORD. Nº2572

11-jul-2014

No existe inconveniente para que la empresa LIMCHILE S.A., implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria" para los trabajadores que prestan servicios de aseo en terreno. Todo ello sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.

sistema registro y control asistencia digital, empresas aseo,

DEPARTAMENTO JURIDICO
K7172 (1315) 2014

ORD.: Nº 2572 /

MAT.: Sistema opcional de control de asistencia y determinación de horas de trabajo; Empresas de aseo.

RORD.: Atiende presentación de Sr. Claudio Esguep Ubilla .

ANT.: Presentación de 20.06.2014, de Sr. Claudio Esguep Ubilla, en representación de empresa LIMCHILE S.A.

SANTIAGO, 11.JULIO.2014

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. CLAUDIO ESGUEP UBILLA
LIMCHILE S.A.
SANTA ELENA Nº1333
SANTIAGO

Mediante su presentación del antecedente, solicita autorización de este Servicio para utilizar el sistema automatizado de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria", para el personal que presta servicios de aseo de esa empresa.

Indica, que el sistema en examen fue aprobado por este Servicio mediante dictamen Nº1651/015, de 06.05.2014, al estimar que se ajustaría a lo dispuesto por Resolución Exenta Nº198, de 1990, de la Dirección del Trabajo, que fija requisitos y regula procedimiento para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los trabajadores que laboran en empresas de servicios de aseo.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que efectivamente el sistema por el que se consulta fue examinado por este Servicio verificándose, de acuerdo a la información aportada por el interesado, que el mismo resulta asimilable al registro de asistencia especial contenido en la precitada Resolución Exenta Nº198, de 1990.

Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario hacer presente que tal como se indica en el aludido dictamen Nº1651/015, de 06.05.2014, el sistema electrónico en examen debe ser implementado en los términos señalados en el citado pronunciamiento para que su utilización resulte válida.

De esta forma, atendidas las consideraciones vertidas en el presente informe, es posible concluir que no existe inconveniente para que la empresa LIMCHILE S.A., implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria" para los trabajadores que prestan servicios de aseo en terreno. Todo ello sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO


SOG/RCG
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control

ORD. Nº2572


sistema registro y control asistencia digital, empresas aseo,

Catalogación

Referencias legales: resolucion 198, 1990
sistema registro y control asistencia digital, empresas aseo,