Ordinarios
Empresa de servicios transitorios; Contratos de trabajo;
ORD. Nº2587
14-jul-2014
Empresa de servicios transitorios que proporcionaría dependientes para terceros.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K3735(795)2014
ORD. N° 2587 /
MAT.: Empresa de servicios transitorios; Contratos de trabajo
RORD.: Empresa de servicios transitorios que proporcionaría dependientes para terceros.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 18.06.2014.
2) Presentaciones del señor Gabriel Zúñiga Tapia, recibidas el 08.04.2014, 29.04.2014 y 01.07.2014.
SANTIAGO, 14.JULIO.2014
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SEÑOR GABRIEL ZÚÑIGA TAPIA
YUNGAY Nº 2663 DEPARTAMENTO E21
SANTIAGO CENTRO/
Mediante presentaciones del antecedente 2), Ud. consulta en general, si la empresa cuyas características describe y cuya documentación acompaña, denominada Asociados Laborales Futuro Ltda., se encontraría habilitada legalmente para contratar trabajadores destinados a terceros, observando las disposiciones legales sobre subcontratación y empresas de servicios transitorios contenidas en el Título VII del Libro I del Código del Trabajo.
Se acompañan modelos de contrato de prestación de servicios y contrato de trabajo, certificado de estatuto actualizado emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y copia del mismo.
Al respecto cúmpleme manifestar lo siguiente:
Que del examen formal practicado a los contratos que se acompañan, consta que éstos guardan armonía con la legislación laboral vigente.
Efectivamente, el contrato de prestación de servicios acompañado observa razonablemente las disposiciones del Párrafo 2º, Título VII, del Código del Trabajo, artículos 183-N y siguientes, disposiciones que regulan lo que el legislador denomina "Del contrato de puesta a disposición de trabajadores".
Por su parte, el modelo de contrato de trabajo a emplear, responde satisfactoriamente a las normas especiales contenidas en los artículos 183-R y siguientes del Código del Ramo, ordenadas bajo el acápite individualizado como "Del contrato de trabajo de servicios transitorios".
Sin perjuicio de lo anterior, conforme a los artículos 183-I a 183-M del Código del Trabajo, las empresas de servicios transitorios deben reunir una serie de requisitos y condiciones, cuyo incumplimiento da lugar a multas administrativas e incluso la cancelación de su registro.
En efecto, estas empresas no deben ser matrices, filiales, coligadas, relacionadas ni tener vínculo alguno con usuarias que contraten sus servicios; deberán constituir una garantía permanente a nombre de la Dirección del Trabajo, de monto, plazo y condiciones establecidas en la ley; y también, para el efecto de su inscripción, esta Dirección es responsable de un registro especial y público, pudiéndose cancelar ésta por resolución fundada, debido a incumplimiento de la legislación laboral o previsional, o quiebra de la misma.
De no darse cumplimiento a estas disposiciones legales, resulta improcedente que una empresa como Asociados Laborales Futuro Ltda., contrate trabajadores y los destine a terceros.
Cabe advertir, finalmente, que el examen formal y limitado practicado por esta Dirección en esta ocasión, una vez suscritos los contratos enunciados y las partes involucradas inicien efectivamente el cumplimiento de las diversas prestaciones acordadas, no limita a las Inspecciones del Trabajo correspondientes en su rol de fiscalizadoras del cumplimiento de la legislación laboral en cada caso particular.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SOG/RGR/rgr
Distribución:
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