Ordinarios
Contrato de trabajo; Prestaciones; Trabajador de Casa Particular; Embajada;
ORD. Nº2719
22-jul-2014
Informa consultas de la Embajada de Filipinas sobre legislación aplicable a trabajadores domésticos en casos que indica.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 7269(1336)2014
ORD.: Nº 2719 /
MAT.: Contrato de trabajo; Prestaciones; Trabajador de Casa Particular; Embajada;
RORD.: Informa consultas de la Embajada de Filipinas sobre legislación aplicable a trabajadores domésticos en casos que indica.
ANT.: 1) Pase Nº1148, de 27.06.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo;
2) Ord. RR.EE (DIJUR) OF.PUB.Nº 7803, de 23.06.2014, de Sr. Claudio Troncoso Repetto, Director de Asuntos Jurídicos, Ministerio de Relaciones Exteriores;
3) Presentación Nº062-2014, de 02.06.2014, de la Embajada de Filipinas.
SANTIAGO, 22.07.2014
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. CLAUDIO TRONCOSO REPETTO
DIRECTOR ASUNTOS JURÍDICOS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
SANTIAGO - CENTRO.
Mediante presentación del Ant. 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de consultas que se indican, formuladas por la Embajada de Filipinas, relacionadas con la legislación laboral aplicable al personal de servicio doméstico que contrate en el país.
1) Requerimientos mínimos para el personal doméstico privado de diplomáticos y funcionarios consulares.
2) Beneficios mínimos obligatorios para el personal de servicio doméstico de la misión.
3) Requerimientos de empleo del personal doméstico privado y del personal de servicio doméstico.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente, en el mismo orden de las consultas:
1) En primer término, en cuanto a los requerimientos mínimos para el personal doméstico privado de diplomáticos, cabe precisar que si tienen la nacionalidad chilena o residencia permanente en Chile, se rigen por la legislación laboral y previsional de este país. De este modo, debe suscribirse un contrato de trabajo con dicho personal, sujeto a las normas de los artículos 146 y siguientes del Código del Trabajo, que tratan del contrato de trabajo especial de trabajadores de casa particular, y en forma supletoria, por las normas generales aplicables al contrato de trabajo establecidas en el mismo Código, en los artículos 10 y siguientes.
Otro requerimiento mínimo dice relación con la edad mínima del trabajador para su contratación, fijada en 18 años. No obstante, se permite la contratación de menores de 18 años y mayores de 15, para trabajos ligeros, que no perjudiquen su salud y desarrollo, y que cuenten con la autorización expresa del padre o madre, y a falta de ellos, del abuelo paterno o materno, o de guardadores o personas naturales e instituciones que lo tengan a su cargo, y en definitiva del Inspector del Trabajo, a falta de todos los anteriores. Su trabajo no podrá entorpecer su asistencia regular a clases, si no han egresado de la enseñanza media.
2) Entre los beneficios mínimos obligatorios para este personal, cabe señalar los siguientes:
A) La jornada laboral del personal doméstico que no viva en la casa del empleador, denominado "puertas afuera", no podrá exceder de 12 horas diarias, con un descanso no inferior a una hora imputable a esta jornada. Si el personal vive en la casa del empleador, o llamado "puertas adentro", no estarán sujetos a horario sino que será determinado por la naturaleza de la función, debiendo tener un descanso mínimo de 12 horas diarias. Entre el término de la jornada anterior y la siguiente, el descanso será ininterrumpido y de un mínimo de 9 horas, y el exceso, hasta completar las 12 horas, se distribuirá durante la jornada, incluido el tiempo de alimentación.
B) Descanso semanal: El personal "puertas afuera", se rige por la las normas comunes aplicables a todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, es decir, serán días de descanso los domingo y festivos. En cambio, el personal "puertas adentro", tendrá un día de descanso a la semana, fraccionable en dos medios días, a petición del trabajador. También, tendrán derecho a descanso los días que la ley declare festivos, pero se podrá convenir por escrito con el empleador, con anticipación, que el descanso se otorgará en otro día distinto dentro de un período de los 90 días siguientes.
C) Remuneración: Se fija de común acuerdo entre las partes, no pudiendo ser inferior al ingreso mínimo legal mensual general (actualmente $225.000). Fuera del pago en dinero, se comprende el otorgamiento de alimentación y habitación para el personal "puertas adentro". El personal "puertas afuera", que cumpla jornada parcial o de solo algunos días a la semana, su remuneración mínima no podrá ser inferior a la proporción entre la jornada y el ingreso mínimo legal mensual.
3) Los requerimientos de empleo del personal doméstico privado tanto de diplomáticos y de funcionarios consulares, como del servicio doméstico de las embajadas o los consulados, son en general los mismos, es decir si el personal tiene la nacionalidad chilena o residencia permanente en el país, se regirán por la legislación laboral chilena, tal como ya se ha indicado en una respuesta anterior. En materia previsional, quedan afectos a las normas sobre régimen de pensiones de las Administradoras de Fondos de Pensiones AFP; de salud, ya sea de del sistema público, de los Servicios de Salud, administrados por el Fondo Nacional de Salud, FONASA, o privado, de las Instituciones de Salud Previsional o ISAPRES, a elección del trabajador. Quedan también afectos al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la ley Nº16.744, y al régimen de asignaciones familiares del D.F.L Nº150, de Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1981. Se encuentran excluidos del seguro de desempleo de la Ley Nº19.728, pero no así del subsidio de cesantía, del D.F.L. Nº 150 antes señalado.
Ya sea para pensiones como para salud, están obligados a efectuar cotizaciones previsionales, tanto para la AFP como para FONASA o ISAPRE, respectivamente, y el empleador, a descontar y enterar estas cotizaciones, y a pagar de su cargo las del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. El empleador debe enterar igualmente, también de su cargo, un aporte de un 4,11% de la remuneración del trabajador a la AFP, durante once años, para el pago de la indemnización por años de servicios de naturaleza laboral del trabajador.
Se adjunta dictamen Nº 8240/419, de 26.11.1986, relacionado con la materia consultada.
Saluda a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SOG/JDM/jdm
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