Ordinarios
Estatuto de Salud; Contrato a honorarios;
ORD. Nº3470
05-sep-2014
Cumplo con informar a Ud. que no corresponde utilizar la contratación a honorarios respecto de un funcionario actualmente vinculado a la Corporación Municipal de Cerro Navia en el marco de la ley 19.378 puesto que ello constituiría una doble contratación y remuneración para una misma función, resultando esta modalidad sólo procedente respecto a una persona que no pertenezca a la respectiva dotación de salud.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K10132(1753)14
ORD. : Nº3470
MAT.: Estatuto de Salud; Contrato a honorarios;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Pase Nº 1564 de 01.09.14 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
2) Presentación de 28.08.14 de doña Maricel Díaz Rojas por la Corporación Municipal de Cerro Navia.
SANTIAGO, 05.09.2014
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : SRA. MARICEL DÍAZ ROJAS
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CERRO NAVIA
AV. DEL CONSISTORIAL Nº 6.600
CERRO NAVIA
Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado, en representación de la Corporación Municipal de Cerro Navia, un pronunciamiento en orden a determinar si resulta jurídicamente procedente que funcionarios presten servicios en dos consultorios dependientes de la Corporación Municipal ya citada, estando contratados en uno de ellos según la ley Nº19.378 y en el otro bajo la modalidad del contrato de honorarios.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Atendida la aplicación supletoria del artículo 4º de la ley Nº18.883, Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 4º de la ley Nº19.378, la respectiva Corporación Municipal puede contratar personal a honorarios.
En efecto, la norma antes citada permite la contratación a honorarios de profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; de extranjeros que posean título de la especialidad que se requiere y para la prestación de servicios para cometidos específicos, según las reglas generales.
Por consiguiente, la contratación por parte de una Corporación Municipal de personal bajo la modalidad de honorarios resulta jurídicamente procedente sólo si se presenta alguna de las tres situaciones antes expuestas.
Efectuada esta precisión, resulta necesario señalar que esta Dirección, mediante dictamen Nº 3994/162, de 31.08.04, cuya copia se adjunta, estableció en su Nº2 que "La misma corporación empleadora no tiene impedimento para contratar personal a honorarios en las condiciones explicadas en esta parte del presente informe, modalidad contractual que sin embargo no puede utilizar para contratar personal encasillado en alguna categoría funcionaria , el cual debe cumplir sus funciones sujeto a contrato indefinido previo concurso público de antecedentes, o a plazo fijo, en su caso."
De lo anterior se colige que de acuerdo a la jurisprudencia de este Servicio se puede contratar a honorarios en la atención primaria de salud municipal. Sin embargo, dicha modalidad de contratación tiene una limitante pues no puede utilizarse para contratar al personal que tenga la calidad de funcionario, el que debe cumplir con sus labores ya sea mediante un contrato indefinido o de plazo fijo, rigiendo este impedimento tanto para las funciones que se desarrollan en un mismo consultorio como en otro distinto que dependa de la misma entidad administradora.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales y doctrina administrativa citadas cumplo con informar a Ud. que no corresponde utilizar la contratación a honorarios respecto de un funcionario actualmente vinculado a la Corporación Municipal de Cerro Navia en el marco de la ley 19.378 puesto que ello constituiría una doble contratación y remuneración para una misma función, resultando esta modalidad sólo procedente respecto a una persona que no pertenezca a la respectiva dotación de salud.
Saluda atentamente a Ud.,
SARA OLATE GUTIÉRREZ
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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