Ordinarios
Estatuto de Salud; Bonificación por Retiro Voluntario y Bonificación Adicional de las leyes Nºs. 20.589 y 20.612; Compatibilidad;
ORD. Nº3483
05-sep-2014
Cumplo con informar a Ud., que, a juicio de esta Dirección, las leyes Nºs 20.589 y 20.612, que otorgan beneficios a los funcionarios del sector salud, son independientes, por lo que doña María Luisa Ubilla Sáez puede postular a ambas.
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K9110(1580)14
ORD. : Nº3483 /
MAT.: Estatuto de Salud; Bonificación por Retiro Voluntario y Bonificación Adicional de las leyes Nºs. 20.589 y 20.612; Compatibilidad
RORD.: Atiende presentación de doña María Luisa Ubilla Saez.
ANT.: 1) Instrucciones de 25.08.14 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 05.08.14 de doña María Luisa Ubilla Sáez.
SANTIAGO, 05.09.2014
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : SRA. MARÍA LUISA UBILLA SAEZ
MUBILLASAEZ@GMAIL.COM
Mediante presentación citada en el Antecedente 2), Ud., solicitó a esta Dirección un pronunciamiento respecto de la procedencia de obtener conjuntamente los beneficios previstos en la ley Nº20.589, especialmente la bonificación adicional de 395 UF, contenida en el inciso 1º del artículo 5º, y los de la ley 20.612, atendido que cumple labores para la Corporación Municipal de La Florida, con 12 horas semanales y como funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, con jornada de 44 horas semanales, respectivamente. Agrega en su presentación, que la Contraloría General de la República no ha reparado su derecho a impetrar los beneficios contenidos en la ley 20.612, pero ha omitido pronunciarse respecto de la ley 20.589, por considerar que es de competencia de esta Dirección del Trabajo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., que tanto las normas contenidas en la ley Nº20.585 que Otorga al Personal de la Atención Primaria de Salud que Indica, una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional, como las de la ley Nº20.612 que Otorga a los Funcionarios del Sector de Salud que indica, una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional, regulan el otorgamiento del beneficio correspondiente a una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional equivalente a 395 UF, en beneficio de trabajadores que prestan servicios a distintos empleadores. En efecto, la ley 20.589 se refiere a aquel personal regido por la ley Nº19.378, es decir, aquel que presta servicios en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal en tanto, la ley 20.612, está dirigida al personal que se desempeña en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio de Salud.
Ahora bien, para resolver las eventuales incompatibilidades que pudieren existir en la percepción de los beneficios contenidos en las leyes citadas en los párrafos precedentes, debe tenerse en consideración el criterio contenido en los dictámenes Nºs. 69.309, de 2009, y 65.163, de 2010, entre otros, de la Contraloría General de la República, en orden a que las incompatibilidades constituyen, en general, limitaciones de carácter excepcional, por lo que las normas jurídicas que las establecen sólo deben aplicarse a los casos expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico que las instituye, desde el momento que se trata de preceptos de derecho estricto, que no puede hacerse extensivos a otras situaciones, sea por similitud o analogía, conforme al principio de la interpretación restrictiva de las disposiciones de esa naturaleza.
En este contexto, es menester señalar que revisadas las referidas leyes Nºs. 20.589 y 20.612, se ha podido verificar que no se establece ninguna norma de incompatibilidad que afecte a las bonificaciones que en ellas se regulan, de suerte tal que resulta lícito concluir que la recurrente, señora María Luisa Ubilla Sáez, puede postular a los beneficios contenidos en ambas. Este criterio sería compartido por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, según se informa en el oficio Nº 21.689, de 10.04.2013, de la Contraloría General de la República.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales analizadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud., que, a juicio de esta Dirección, las leyes Nºs 20.589 y 20.612, que otorgan beneficios a los funcionarios del sector salud, son independientes, por lo que doña María Luisa Ubilla Sáez puede postular a ambas.
Saluda atentamente a Ud.,
SARA OLATE GUTIÉRREZ
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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